Resolución Nº AN No.5061-Elec de 2012-01-11 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 11-01-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 5061-Elec Panamá, 11 de enero de 2012
“Por la cual se aprueban modificaciones a las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista
de Electricidad, expedidas mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus
modificaciones
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargada de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como
los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la generación,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer
necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios
públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el
Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su
prestación eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, otorga a esta
Autoridad Reguladora la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,
capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad
financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha
Ley;
6. Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, la cual ha sido modificada
a través de las Resoluciones No. JD-763 de 8 de junio de 1998, No. JD-3207 de 22 de
febrero de 2002, No. JD-3463 de 21 de agosto de 2002, No. JD-4812 de 22 de junio de
2004, No. JD-5864 de 17 de febrero de 2006, AN No. 2821-Elec de 29 de julio de 2009,
AN No. 2969-Elec de 23 de septiembre de 2009, AN No. 3476-Elec de 10 de mayo de
2010 y AN No. 4581-Elec de 11 de julio de 2011, esta Autoridad Reguladora aprobó las
Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad;
7. Que el artículo Segundo de la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus
modificaciones, establece que las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad, podrán ser modificadas por esta Autoridad Reguladora a través del
procedimiento de Consulta Pública, ya sea a petición de parte o de oficio;
8. Que mediante Resolución AN No. 4835-Elec de 20 de octubre de 2011, esta Autoridad
Reguladora aprobó la celebración de la Consulta Pública No. 16-11 del lunes 24 de
Resolución AN No. 5061-Elec
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octubre al lunes 7 de noviembre de 2011, para considerar la propuesta de modificación
de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, establecidas
mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones;
9. Que dentro del periodo en que la referida propuesta se sometió a Consulta Pública, esta
Autoridad Reguladora recibió los comentarios de:
9.1. Autoridad del Canal de Panamá
9.2. Pedregal Power Company
9.3. Enel Fortuna, S.A.
9.4. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
9.5. AES Changuinola, S.A.
9.6. Pan Am Generating, Ltd.
10. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, esta Autoridad Reguladora
procede a realizar el siguiente análisis:
10.1. Comentarios a la propuesta de adición al numeral 2.1:
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A (en adelante ETESA): solicita se
aclare la definición de Excedentes no firmes de un autogenerador o cogenerador,
en especial lo referente a la forma en que los mismos pueden ser
comercializados en el mercado de corto plazo (Mercado Ocasional y
Compensaciones de Potencia).
Autoridad del Canal de Panamá (en adelante ACP): solicita se aclare si los
Excedentes No Firmes son sólo para comercializar en el Mercado Ocasional o si
se pueden realizar contratos no firmes con los mismos (de acuerdo a la propuesta
de Regulación Específica de las Actividades de Autogeneradores y
Cogeneradores).
Además, solicitan se aclare la forma en que el Autogenerador puede
comercializar los Excedentes Firmes, ya que según la propuesta a los mismos se
les aplicarán las mismas reglas que a los generadores, por lo que solicitan que se
pueda comercializar en contratos de Reserva y en compensaciones de potencia,
además de Contratos y SAERLP.
En resumen, solicitan que se aclare tanto en las Reglas Comerciales como en las
Regulaciones Específicas de las Actividades de Autogeneradores y
Cogeneradores, como se pueden comercializar los Excedentes Firmes y No
Firmes.
AES Changuinola, S.A. (en adelante AES): señala que un autogenerador o
cogenerador solo debería tener por concepto transacciones de energía, por lo que
no debería incluirse definiciones de excedentes firmes, puesto que en cualquier
momento estos participantes pueden ser productores o consumidores, lo cual no
avala una potencia firme que pueda garantizar el suministro eléctrico.
Análisis de la Autoridad Reguladora:
Con relación a las observaciones de ETESA y ACP se manifiesta que la
propuesta define los excedentes que el Autogenerador y el Cogenerador pueden
comercializar. Se establece que los Excedente Firmes son homólogos a la
Potencia Firme de Largo Plazo (PFLP) de los generadores, por lo que podrán
realizar las mismas transacciones que un generador que cuente con PFLP. En
cuanto a los Excedentes No Firmes, los mismos no pueden ser destinados al
Mercado Mayorista de Electricidad para aportar confiabilidad o firmeza al
sistema; sin embargo, en un momento dado pueden destinarse en el Mercado
Ocasional y a las Compensaciones de Potencia e incluso a contratos en los que
no exista obligación en cuanto a la cantidad de energía, como son los contratos

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