Resolución Nº AN No.15776-Elec de 2019-10-30 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 30-10-2019

Número de resolución15776
Fecha30 Octubre 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 15776-Elec Panamá, 30 de octubre de 2019
“Por la cual se modifica y prorroga la Resolución AN No.13005-Elec de 12 de diciembre de 2018
por medio de la cual se otorgó Licencia Provisional a favor de la empresa GENERADORA
SOLAR EL PUERTO, S.A., para la construcción y explotación de una planta de generación
fotovoltaica denominada BACO SOLAR.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora
otorgar las licencias para la construcción y explotación de centrales de generación
eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4.
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998, establece que para
la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca esta entidad
mediante Resolución;
5.
Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las
solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación
eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6.
Que por medio de la Resolución AN No.13005-Elec de 12 de diciembre de 2018, esta
Autoridad otorgó Licencia Provisional a favor de la empresa GENERADORA SOLAR
EL PUERTO, S.A., para la construcción y explotación de una planta de generación
fotovoltaica denominada “BACO SOLAR” a ubicarse en el corregimiento del Progreso,
distrito de Barú, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de Potencia nominal
AC de 25.9 MWn en la salida de los inversores y en DC de 35 MWp de potencia pico
nominal DC con 90,896 módulos de 385 watts;
7.
Que por un error involuntario en el Artículo Primero de la aludida Resolución AN
No.13005-Elec de 12 de diciembre de 2018 se indicó que la potencia en DC de 35 MWp
de potencia pico era nominal DC con 90,896 módulos de 385 watts, cuando debía ser de
potencia pico DC y por ello se hace la debida corrección;
8.
Que en el Artículo Segundo de la Resolución AN No.13005-Elec de 12 de diciembre de
2018, se otorgó a la empresa GENERADORA SOLAR EL PUERTO, S.A., un plazo de
doce (12) meses contados a partir de la notificación, para la presentación de la siguiente
documentación:

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