Resolución Nº AN No. 10111-Elec de 2016-06-24 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 24-06-2016

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10111-Elec Panamá, 24 de junio de 2016
“Por la cual se otorga Licencia Provisional a favor de la sociedad ENERGÍAS SOLARES
PROGRESO, S.A., para la construcción y explotación de una planta fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica denominada PARQUE SOLAR LOS PLANETAS DE
PROGRESO.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
encargado de regular y controlar la prestación de servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio
e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley No. 6 de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece
que para la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca esta entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta
Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de
licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica
que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los
documentos exigidos en el Anexo 2 de la referida Resolución AN No.1021-Elec de
19 de julio de 2007;
7. Que el día 28 de octubre de 2015, la sociedad ENERGÍAS SOLARES
PROGRESO, S.A., presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
formal solicitud para que se le otorgue una Licencia Provisional para la construcción,
operación y explotación de una planta fotovoltaica para la generación de energía
eléctrica denominada PARQUE SOLAR PROGRESO, a ubicarse en el
corregimiento de Progreso, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, con una
capacidad instalada de 10 MWp;
8. Que en lo que respecta a la capacidad instalada del referido proyecto fotovoltaico,
una vez generada en DC, la corriente o energía necesita ser transformada a AC para
ir al sistema de transmisión o distribución; por lo que la capacidad instalada en DC

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