Resolución Nº AN No.3574-Elec de 2010-06-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-06-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución No. AN-3574-Elec Panamá, 25 de junio de 2010.
“Por la cual se aprueba el Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la empresa de distribución y
comercialización Elektra Noreste, S.A. para el periodo comprendido del 1º de julio de 2010 al
30 de junio de 2014 y se dictan otras disposiciones.”
El Administrador General Encargado,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante, la Autoridad), como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad,
radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a
que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme al numeral 4 del artículo 20 y el numeral 1 del artículo 98 de la Ley 6
mencionada anteriormente, le corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos establecer los criterios, metodologías, fórmulas tarifarias separadas para la
fijación de tarifas de cada una de las actividades de los servicios públicos de electricidad,
así como establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por
parte de las empresas, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que en atención al numeral 2 del artículo 98 de la referida Ley 6, para fijar sus tarifas las
empresas de transmisión y distribución deben preparar y presentar a la aprobación de la
Autoridad, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente, los
cuales deben ceñirse a las fórmulas, topes y metodología establecidas por la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos
5. Que mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, la
Autoridad aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización
denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su
respectiva concesión para la prestación de esa actividad;
6. Que según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 6 de 1997, respecto a la vigencia de las
fórmulas tarifarias, las fórmulas vigentes vencen el 30 de junio de 2010, por lo que se
requiere aprobar el Ingreso Máximo Permitido y los correspondientes Pliegos Tarifarios de
las empresa de distribución y comercialización de electricidad para el próximo periodo,
conforme a lo dispuesto en el Régimen Tarifario aprobado;
7. Que toda vez que el Ingreso Máximo Permitido es determinante para definir la tarifa a
aplicar a los clientes finales, previo a su aprobación, la Autoridad sometió la propuesta a
un proceso de Consulta Pública, conforme a lo establecido en la Resolución AN No. 3468-
Elec de 30 de abril de 2010, con la finalidad de recibir opiniones, comentarios y sugerencias
de los ciudadanos;
8. Que conforme al procedimiento establecido en el artículo 103 de la Ley 6, para determinar
el Ingreso Máximo Permitido, es necesario establecer las áreas representativas, las

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