Resolución Nº AN No.12844-Elec de 2018-10-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-10-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12844–Elec Panamá, 19 de octubre de 2018
“Por la cual se califican las solicitudes de causales de eximentes por Fuerza Mayor y Caso Fortuito
invocadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), correspondiente al informe de
interrupciones del servicio eléctrico del mes de agosto de 2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como un organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Pú blico de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, es propiciar
el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la
comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y
confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos
energéticos del país;
4. Que de conformidad con lo que establece el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley 6
de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que
deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017, que aprueba el nuevo
Procedimiento para la present ación, tramitación, evaluación y decisión de la calificación de caso
fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de las normas
de calidad del servicio técnico y normas de calidad del servicio comercial para las empresas de
distribución y/o de transmisión de energía eléctrica, sometido a Consulta Pública No.014-16
mediante Resolución AN No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016; la cual fue modificada
mediante Resolución AN No. 11311-Elec del 12 de junio de 2017, derogando el procedimiento
aprobado previamente mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010,
modificado por la Resolución AN No.4196-Elec de 25 de enero de 2011;
6. Que de acuerdo a la Nota VI-322-2018 de 18 de septiembre de 2018, la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) remitió a esta Autoridad Reguladora las solicitudes de causales de
eximencias por Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones
del servicio eléctrico para el mes de agosto de 2018;
7. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las causales de eximencias por Fuerza Mayor
y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes
de agosto de 2018, presentado por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), en apego
a los requisitos que exige la Resolución AN No.11199-Elec del 27 de abril de 2017 y su
modificación, procede a calificar las mismas:
7.1. En primer lugar, es preciso indicar que para la correcta evaluación y calificación de las
solicitudes de causales de eximencias por Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la
Resolución AN No. 12844Elec
de 19 de octubre de 2018
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Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017 y su modificación, la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), tiene la obligación de entregar la documentación
que sustente que utilizó todas las medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que
constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito, tomando en cuenta que en la industria
eléctrica existen riesgos comunes y usuales que puedan ser previstos;
7.2. Además de lo anterior, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) debe demostrar
la relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como caso fortuito o fuerza mayor
y el cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de suministro de energía eléctrica
de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico.
7.3. Ahora bien, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) en cumplimiento a lo
establecido en el Anexo B de la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017,
presentó ante esta Autoridad Reguladora, SEISCIENTOS UN (601) causales de eximentes
por Caso Fortuito y Fuerza mayor, de las cuales se rechazarán CIENTO SETENTA Y DOS
(172), y se aceptarán CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (429), con base a los siguientes
motivos.
7.4. Respecto a las primeras CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) incidencias rechazadas, que
aparecerán identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, esta Autoridad
Reguladora considera que las pruebas aportadas por ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), no
guardan demuestran plenamente que las incidencias ocurridas fueron imprevisibles,
irresistibles, extraordinarias y además externas a la empresa y a la propia red.
7.5. En cuanto a las DOS (2) incidencias rechazadas, que aparecerán identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 3”, esta Autoridad Reguladora considera que las
pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demuestran
que los acontecimientos ocurridos, fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y
además, externo a la empresa y a la propia red.
7.6. En referencia a los CUATRO (4) eventos rechazados, que aparecerán identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 4”, esta Autoridad Reguladora considera
que las pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no
demuestran que la distribuidora utilizó todas las medidas para minimizar la ocurrencia del
hecho, al ser dicho evento de carácter previsible.
7.7. En cuanto a las DIECIOCHO (18) incidencias rechazadas, que aparecerán identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 7”, esta Autoridad Reguladora, aprecia
que las pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), no
demuestran plenamente que el acontecimiento ocurrido fue producto de un acto vandálico.
7.8. En cuanto a las DOS (2) incidencias rechazadas que aparecerán identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 9”, esta Autoridad Reguladora, observa que las
pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), no demuestran
con certeza que el acontecimiento fue imprevisible, irresistible, extraordinario y además
externo a la empresa y a la propia red.
7.9. Vemos entonces, que las pruebas aportadas por la empresa distribuidora ELEKTRA
NORESTE, S.A., no tienen fuerza probatoria para demostrar con certeza qu e las incidencias
que han sido rechazadas por esta Autoridad Reguladora, fueron imprevisibles, irresistibles,
extraordinarios y además externos a la empresa y a la propia red.
7.10. Aunado a lo anterior, con dichas pruebas tampoco se evidencia la relación de causa y efecto
entre las incidencias rechazadas y el cumplimiento de la obligación de distribuir energía
eléctrica, de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico y del servicio
comercial.
7.11. Se debe resaltar que es obligación de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
adoptar las medidas necesarias para mantener los niveles de confiabilidad y calidad del
servicio de energía que corresponde a su concesión, los cuales se distinguen como,

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