Resolución Nº AN No. 11625-Elec de 2017-09-11 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 11-09-2017

Número de resolución11625
Fecha11 Septiembre 2017
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN Nº 11625-Elec Panamá, 11de septiembre de 2017
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GED
GERSOL DOS, S.A., contra la Resolución AN No.11535-Elec de 11 de agosto de 2017.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que esta Autoridad, mediante Resolución AN No.8434-Elec de 6 de abril de 2015, otorgó
una Licencia Provisional a favor de la empresa GED GERSOL DOS, S.A. y le concedió
doce (12) meses para la presentación de la siguiente documentación:
3.1. Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
3.2. Copia auténtica de la resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente
mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente a la referida central y de dicho estudio.
3.3. Copia auténtica del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la
Autoridad Nacional del Ambiente.
3.4. En caso de que el proyecto se conecte en el Sistema de Distribución debe
presentar nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y de la empresa
de distribución donde se otorgue su conformidad o autorización con la
conexión del proyecto. En caso de que el proyecto se conecte en el sistema
de transmisión debe presentar nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica,
S.A. donde se otorgue su conformidad o autorización con la conexión del
proyecto.
3.5. Una vez cuenten con la licencia definitiva, deberán entregar una fianza de
Construcción cuya cuantía debe ser del diez por ciento (10%) de la
inversión necesaria para el proyecto a instalar, la cual debe basarse en
costos internacionales de plantas de generación de acuerdo a la tecnología
empleada.
3.6. De igual forma una vez cuente con la licencia definitiva, deberá entregar
una Fianza de Cumplimiento, conforme al modelo aprobado mediante
Resolución AN No.8024-Elec de 6 de noviembre de 2014, a nombre de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y/o Contraloría General de la
República, por la suma de Dieciséis Mil Balboas con 00/100 (B/.16,000.00).

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