Resolución Nº AN No.13052-Elec de 2019-01-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-01-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13052–Elec Panamá, 10 de enero de 2019
“Por la cual se aprueba incorporar al Reglamento de Transmisión aprobado mediante la
Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, el Procedimiento
Tarifario para la Cuarta Línea de Transmisión.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad” y sus modificaciones,
establecen el régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, y fue reglamentada mediante el Decreto
Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
3. Que mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora, aprobó el Reglamento de Transmisión cuyo objeto general es regular
el servicio de transmisión en lo referente a su definición, los derechos y obligaciones, libre
acceso, las normas de calidad de servicio, la planificación y la expansión, el régimen tarifario,
la separación de actividades y el sistema de liquidación y cobranza, dentro del marco de las
leyes, y demás reglas aplicables;
4. Que el artículo 9 del Reglamento de Transmisión establece que el mismo se deberá adaptar a
los cambios que surjan en el servicio de Transmisión, a los Requerimientos del Mercado
Eléctrico Regional, a las modificaciones en la calidad de servicio requerida, a nuevas
alternativas para facilitar la expansión del sistema o para obtener mayor eficiencia en su
ejecución, así como a los cambios tecnológicos que se produzcan;
5. Que el literal a del artículo 10 del Reglamento de Transmisión, señala que éste podrá ser
modificado cuando existen situaciones que afectan el Servicio de Transmisión y que no
fueron previstas en el Reglamento de Transmisión vigente;
6. Que mediante Resolución AN-12721-Elec de 11 de septiembre de 2018, esta Autoridad
Reguladora aprobó la celebración de la Consulta Pública No. 011-18 para considerar la
Propuesta de la modificación al Reglamento de Transmisión, aprobado mediante la
Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, para incorporar el
Procedimiento Tarifario para la Cuarta Línea de Transmisión;
7. Que durante el periodo del lunes 17 de septiembre al viernes 12 de octubre de 2018, se
registró como participante expositor para la Audiencia Pública No.011-18, que se llevó a cabo
el martes 16 de octubre de 2018 a las 10:30 a.m., el Ingeniero Gilberto Ferrari, en calidad
de Representante Legal de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA). En adición
fueron recibidos en dicho periodo en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los
comentarios de las siguientes empresas:
Caldera Energy Corp.
Electrogeneradora del Istmo, S.A.
Ingeniero Ramiro Troitiño
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A (ETESA)
Resolución AN No. 13052-Elec
De 10 de enero de 2019
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Generadora Río Chico, S.A.
Hydro Caisán, S.A.
Generadora Pedregalito, S.A.
Generadora Alto Valle, S.A.
Enel Fortuna, S.A.
Elektra Noreste, S.A. (ENSA)
Asociación de Grandes Clientes Eléctricos (AGRANDEL)
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET)
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
Aes Panamá, S.A. (AES)
Fernando Aramburú Porras
8. Que a continuación se enmarcan los comentarios recibidos durante el periodo de recepción de
la Audiencia Pública No. 011-18:
1. COMENTARIOS DE TIPO GENERAL
8.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CUARTA LÍNEA
Las empresas Caldera Energy Corp. y Electrogeneradora del Istmo, S.A. señalan
que el sistema eléctrico de la República de Panamá, actualmente experimenta una
situación de sobrecontratación, y que la misma es principalmente producto de la
adjudicación durante los últimos seis años de tres distintas licitaciones de largo
plazo a distintos proyectos a base de gas natural.
Consideran que no hay cabida en el sistema para el proyecto hidroeléctrico
Changuinola II, ya que actualmente la capacidad instalada del Sistema
Interconectado Nacional sobrepasa en creces la demanda.
RESPUESTA DE LA ASEP:
Cabe señalar que en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional
presentado por ETESA en el año 2017 (PESIN 2017) se justificó el proyecto de la
Cuarta Línea, para aumentar la capacidad de transmisión por la construcción de
nuevos proyectos de generación renovables en el Occidente del País por 640 MW.
En el PESIN 2018, documento que ha sido sometido a Consulta Pública este año,
ETESA señaló entre otras razones que la Cuarta Línea es un requerimiento por la
construcción de la planta Chan II. Sin embargo, cabe resaltar que la planta Chan
II no es la razón principal para justificar la construcción de la Cuarta Línea.
8.1.2. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL
Enel Fortuna, S.A. considera que la modificación de la norma debiese ser de
carácter general y no específico, y sugieren que se excluya la referencia textual en
el Reglamento de Transmisión. Considera que al utilizar la referencia “Cuarta
Línea de Transmisión”, ello implicaría que no se requiere el uso de dicha figura
por parte de ETESA en años futuros y que de requerirse, ameritará nuevamente
una modificación al Reglamento de Transmisión.
Sugiere que la propuesta permita la posibilidad de utilizar la figura del BOT a
futuro. Señalan que las condiciones aducidas como el alto nivel de endeudamiento
de ETESA puede mantenerse, implicando la reutilización de una figura del BOT.
Señalan que dada la dinámica del mercado eléctrico, se requiere disponer de
distintos mecanismos que permitan viabilizar las inversiones y que las nuevas
tecnologías disruptivas podrían considerarse bajo este esquema.
RESPUESTA DE LA ASEP:
No es conveniente hacer esta normativa de carácter general por las razones que
pasamos a mencionar:

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