Resolución Nº AN No. 18213-Elec de 2023-02-07 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 07-02-2023

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AUToRTDAD NACIoNAL DE Los sERVrcIos púnucos
Resolución AN No. t62l3 -Elec Panamá, 1 de de2023
"Por la cual se aprueban las Empresas Comparadoras, la Tasa de Rentabilidad y el Ingreso Máximo
Permitido (IMP) paralaEmpresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) correspondiente al periodo
tarifario de julio 2021 a julio 2025 y se ordena presentar el Pliego Tarifario correspondiente"
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
Que mediante el Decreto Ley l0 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos como un organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de f-ebrero de 1991 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 7997, señala que le coresponde a
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los criterios, metodologías y fórmulas
para la fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los casos en que no haya
libre competencia;
4. Que mediante Resolución JD-5216 de l4 de abril de 2005 y sus modificaciones, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Reglamento de Transmisión, el cual contiene el Régimen Tarifario del
Servicio Público de Transmisión de Electricidad y sus procedimientos, al cual deberán acogerse
aquellas empresas que cuenten con su respectiva concesión paralaprestación de esa actividad;
5. Que el artículo 98 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,establece que las fórmulas
tarifarias tendrán una vigencia de cuatro (4) años;
6. Que el artículo Sexto de la Resolución AN No.l2l36-Elec de 21 de febrero de 2018, modificada
por la Resolución AN No.12231-Elec de 28 de marzo de 2018, ordenó a ETESA a reembolsar a
la Demanda la suma de Cuarenta Millones de Balboas (8/.40,000,000.00) más los intereses
reconocidos, indicándose que se haría como una reducción del Ingreso Máximo Permitido
asociado a la Demanda de los periodos tarifarios 2021-2025,2025-2029,2029-2033 y 2033-2037,
dividido en 15 años a partir de enero de2023, debiendo reconocer una tasa de interés anual sobre
saldo del 5Yo, y asignarlo en proporción a la demanda de cada una de las tres empresas
distribuidoras, por lo cual se estableció en el artículo 186 A del Reglamento de Transmisión en
un Parágrafo Transitorio, los lineamientos antes señalados con la finalidad que quedaran
plasmados los parámetros de cómo se efectuaría la reducción del Ingreso Máximo Permitido
asociado a la Demanda en los periodos tarifarios indicados;
7. Que mediante Resolución AN No.16792-Elec de 26 de abril de 2021, modif,rcada por la
Resolución AN No.17403-Elec de 19 de enero de 2022, esta Autoridad Reguladora extendió Ia
vigenciadelPliegoTarifarioaprobadoparaelperiodotarifariodejuliode20lTajunio de202l
e indicó el Ingreso Máximo Permitido (IMP) aprobado para el Año 4 (ulio 2020 a junio de202l)
que será utilizado para el cálculo de las tarifas, hasta tanto se apruebe el pliego tarifario del periodo
tarifario julio 2021-junio 2025;
8. Que mediante la Resolución AN No.17754-Elec de 6 de julio de 2022 y su modificación. la
Resolución AN No.17825-Elec de 5 de agosto de2022, se aprobó la celebración de la Consulta
Pública No. 002-22, paÍa en una Primera Parte, recibir opiniones, comentarios y sugerencias de
los ciudadanos, con respecto a la Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad
y del Ingreso Máximo Permitido (lMP) para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
correspondiente al periodo tarifario julio 2021 - julio 2025; y, en una Segunda Parte, sobre la
CONSIDERANDO:
Resolución
delde
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de 2023
Propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión presentada por la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA) para el periodo tarifario julio 2021- julio 2025;
9. Que la Primera Parte de la Propuesta, estuvo disponible para la Consulta Pública desde eljueves,
14 de julio hasta el viernes, 26 de agosto de 2022, y en el periodo dispuesto para recibir
comentarios y observaciones se recibieron los comentarios de las siguientes empresas:
a. AES Panamá, S.R.L. (en adelante, AES)
b. Fountain Hydro Power Corp. (en adelante, FOUNTAIN)
Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., (en adelante, EDEMET)
d. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante, ETESA).
Elektra Noreste, S.A. (en adelante, ENSA)
e
f. Hidroecológica del Teribe, S.A. (en adelante, HIDROECOLOGICA)
g. Asociación Nacional Panameña de Generadores Eléctricos (en adelante, ANPAG)
10. Que mediante la referida Resolución AN No. 17754-Elec de 6 de julio de2022 y su modificación,
la Resolución AN No.17825-Elec de 5 de agosto de 2022, también se ordenó a ETESA la
presentación de la propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión que corresponde al Ingreso
Máximo Permitido propuesto, con sus modelos de cálculo y la debida sustentación a más tardar
el día jueves I de septiembre de2022,la cual sería evaluada por esta Autoridad Reguladora antes
de ser publicada en la Segunda Parte (Parte II) de la Consulta Pública No. 002-22;
I l. Que a continuación se procede a revisar y a responder, los comentarios recibidos y que estén
relacionados con la propuesta sometida a consideración de la Primera Parte de la Consulta Pública
No.002-2022,reférente a las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad y el Ingreso Máximo
Permitido (lMP) para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) correspondiente al
periodo tarifario julio 2021- julio 2025:
I I.1. ANÁLISIS Y PROPUESTA DE LA EMPRESA COMPARADORA PARA ETESA
POR LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN
1 1.1 .1 . COMENTARIO DE AES
o Con respecto a la selección de la empresa comparadora, solicita se indiquen los criterios
para determinar las empresas comparadoras de referencia, tomando en cuenta que sólo
se utilizaron la Compañía Nacional de Transmisión Eléctrica de Chile (TRANSELEC)
y Red de Energía del Perú S.A. (REP).
. Sobre los parámetros comparadores seleccionados, indica que considerando las ratios
de las empresas comparadoras, en donde se aprecia que las variables utilizadas para la
operación y mantenimiento varían entre éstas, siendo menor el ADMT%M de
TRANSELEC que el de REP ¿Existe la posibilidad de hacer una elección del Ratio, en
base a una combinación de los más bajos por Empresa comparadora?, ya que no queda
claro cómo se seleccionó finalmente el parámetro que aplicaríapara ETESA.
ANÁLISIS DE LA ASEP:
Para la selección de las empresas comparadoras propuestas se evaluaron cuatro (4)
empresas, entre las que figuran las empresas estudiadas en la revisión tarifaria previa y se
evalúa que. por las condiciones actuales, las mismas reúnen las características para ser
utilizadas como comparables con ETESA. Se aclara que es más conveniente utilizar la
mayor cantidad de comparadoras posibles. No obstante, por un lado, de la empresa ISA de
Colombia no se encontró infbrmación actualizada siendo la más reciente la del año 2014,
y de la empresa ETCEE de Guatemala no se encontró información suficiente. Por lo que,
estas empresas no se incluyen como comparadoras.
Con relación a las empresas comparadoras elegidas, TRANSELEC es el principal
transmisor eléctrico en Chile y cuenta con información financiera pública y disponible.
Adicionalmente, esta empresa está sometida a estudios de valorización de sus activos cada
cuatro años, realizados por el regulador eléctrico de Chile. Por su parte,la empresa Red de
Energía del Perú, S.A. es la principal empresa de transmisión del Perú, la cual realiza las
actividades de operación y mantenimiento del sistema integrado de las tres empresas
Resolución ex xo. lStl3
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-Elec
de 2023
Los valores de ADMT}A* y OMT%M se calcularon como el promedio simple entre los
valores obtenidos para TRANSELEC y REP, lo que quiere decir que, se está considerando
una eficiencia media entre estas empresas. Se destaca que la empresa comparadora REP
muestra niveles de eficiencia similares a ETESA, mientras que TRANSELEC es más
eficiente.
Por otro lado, no sería correcto independizar los ratios comparadores escogiéndolos de
diferentes empresas, porque los costos de operación y mantenimiento (OYM) y los costos
de administración (ADM) están interrelacionados entre sí en cada empresa. Las empresas
se comportan como un todo y no se pueden separar sus características a conveniencia.
Además, el criterio de escoger los ratios menores de diferentes empresas comparadoras no
se ha observado en ningún sistema de regulación.
11.1,.2. COMENTARIOS DE ETESA
Indica que para el año 2017, la ASEP consideró la selección de tres empresas
comparadoras y aprobó una tasa promedio de los parámetros de rentabilidad, de estas
empresas y para este año 2021 solo se mantuvieron dos de estas empresas utilizadas del
Régimen Tarifario anterior. Opina que se debió mantener el esquema de tres empresas
comparadoras y/o en alguna de sus alternativas, utilizar a ETESA.
Con respecto a los parámetros comparadores, observa que en la presente revisión sólo
se trasladan costos de un país a otro, mediante una operación a la que se denomina
"conversión" valor que al ponderarse o mejor dicho para calcular los costos y los \rNR
ajustados se toman de la suma de los costos ajustados, valores nominales de los cuales
no conocen en todos los casos y del cual suponen una composición preestablecida.
a
a
Manifiesta que, la relación de eficiencia no puede aplicarse directamente sin un previo
proceso de homologación, en el que se ajusten las asimetrías de los costos no
gerenciales. Señala que el comparador basico inicial obtenido con datos de las empresas
comparadoras, debería entonces ajustarse estimando la variación que tendrían los gastos
e inversiones de las empresas comparadoras, si ésta se desempeñara, con igual ef,rciencia
de gerenciamiento, en las mismas condiciones ambientales y económicas de ETESA.
Señala que, empresas con exactamente las mismas instalaciones de transmisión y los
mismos requerimientos de calidad de servicio, operando en distintos países, geografías,
y marcos legales, tendrán diferentes costos anuales medidos en dólares. Más aún si son
de distinto tamaño u operan con distintas tensiones eléctricas.
o Estima que la metodología de cálculo de los comparadores debería consistir al menos
en:
o Seleccionar de entre varias empresas candidatas, preseleccionadas con algún criterio
(que estén sujetas a revisiones tarifarias periódicas, que sean de similar tamaño y
tengan similares responsabilidades que ETESA, que cuenten con información técnica
y contable accesible, etc.), una empresa cuya relación AOM/VNR sea baja, es decir
que su gasto AOM:ADMT+OMT sea mínimo, dadas sus condiciones particulares
de operación.
o Ajustar por separado los costos ADMT y OMT mediante factores de homologación
para llevarlos a los que tendría una empresa eficiente como la seleccionada, pero
operando bajo las condiciones particulares de ETESA.
o Establece que las asimetrías más frecuentes, ya señaladas en revisiones anteriores son:
o Composición ("mix") del tipo de instalaciones (relación de líneas simple y doble
circuito). Los costos de O&M como porcentaje del VNR son diferentes en uno y otro
caso.
o Tamaño de las instalaciones. Las empresas de mayor tamaño tienen ventajas relativas
de escala. Los costos ADM son relativamente insensibles al tamaño de las
instalaciones y los costos O&M no necesariamente mantienen una determinada
pertenecientes a ISA (REP, CTM e ISA Perú) y su información financiera es pública.
Ambas empresas fueron estudiadas en la revisión tarif-aria anterior.

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