Resolución Nº AN No.13100-Elec de 2019-02-04 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 04-02-2019

Número de resolución13100
Fecha04 Febrero 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13100-Elec Panamá, 4 de febrero de 2019
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.003-2019 para la modificación
de los artículos 56 y 57 del Capítulo V.12 del Título V del Régimen de Distribución y
Comercialización, aprobadas mediante Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de
2006 y sus modificaciones, y nuevo procedimiento para la aplicación de dichos artículos”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,”
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la generación,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer
necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios públicos
de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado
podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su prestación
eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997, otorga a esta Autoridad Reguladora la
función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para
asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda
bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la
competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
6. Que mediante la Resolución AN No.411-Elec del 16 de noviembre de 2006 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó el Título V denominado Régimen de
Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización;
7. Que en el Título V denominado Régimen de Suministro, específicamente en los artículos
56 y 57 del Capítulo V.12 de Daños y Perjuicios se establece que la empresa distribuidora
deberá hacerse cargo de la reparación o reposición correspondiente, salvo caso fortuito o
fuerza mayor y la reparación del daño no eximirá a la empresa distribuidora de la aplicación
de las sanciones que le correspondan según las Normas de Calidad del Servicio Técnico;

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