Resolución Nº AN No.12977-Elec de 2018-12-04 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 04-12-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 12977-Elec. Panamá, 4 de diciembre de 2018
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a favor de la empresa PROGRESO SOLAR 20MW,
S.A., para la construcción y explotación de una planta de energía fotovoltaica denominada LA
ESPERANZA SOLAR 20MW
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como
organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Públicos de Electricidad", establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad ;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997, antes referida,
señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar concesiones y licencias para
la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 49 del citado Texto Único, establece que el régimen de licencias se aplicará
a la construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a concesión, y
que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998, establece que para la
obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad
Reguladora mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la
construcción y explotación de la centrales de generación eléctrica que no están sujetas al
régimen de concesión;
7. Que mediante la Resolución AN No. 8040-Elec del 14 de noviembre de 2014, esta Autoridad
Reguladora concedió Licencia Provisional a la empresa PROGRESO SOLAR 20MW,
S.A., para la construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica
denominada LA ESPERANZA SOLAR 20MW, a ubicarse en corregimiento El Progreso,
distrito de Barú, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de potencia nominal AC
de 19.88 MW en la salida de los inversores y de 19.99 MWp de potencia pico nominal DC
con 66.596 módulos de 300 Wp, se le otorgó un plazo de doce (12) meses para la presentación
de los documentos necesarios para optar por la Licencia Definitiva;
8. Que a través de la Resolución AN No. 11998-Elec de 27 de diciembre de 2017, esta
Autoridad Reguladora otorgó prórroga al plazo establecido en la Resolución AN No.8040-
Elec del 14 de noviembre de 2014, y sus modificaciones para la presentación de los siguientes
documentos:
8.1. EPC para cálculo de fianza de construcción.
8.2. Cronograma esquemático ajustado a las fechas de inicio y terminación de las principales
actividades de la construcción del proyecto para la obtención de la Licencia Definitiva.
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9. Que la empresa PROGRESO SOLAR 20MW, S.A. presentó ante esta Autoridad
Reguladora la siguiente documentación con la finalidad que se le otorgue la licencia
definitiva entre las que están:
9.1 Nota PS-ASEP-01-2018 de 21de mayo de 2018 haciendo referencia a la Nota PS-ASEP-
02-2017 del 13 de julio de 2017, informando que el punto de conexión del proyecto
fotovoltaico LA ESPERANZA SOLAR 20MW a la red 34.5kV Circuito 34-42 de
EDECHI, se ubicará en el corregimiento de Progreso, distrito de Barú, provincia de
Chiriquí.
9.2 Nota PS-ASEP-01-2018 de 21 de mayo de 2018 haciendo referencia a la Nota ETE-DTR-
GPL-175-2018 de 9 de abril de 2018, mediante la cual ETESA otorga viabilidad indirecta
de conexión al circuito 34-42 de EDECHI por el período de marzo 2019-febrero 2020, a
la empresa PROGRESO SOLAR 20MW, S.A. para el proyecto LA ESPERANZA
SOLAR 20MW.
9.3 Nota PS-ASEP-02-2018 de 4 de julio de 2018 la cual hace referencia a la actualización
del cronograma de construcción; así como también el nuevo monto de inversión del
proyecto por VEINTISEIS MILLONES DE BALBOAS (B/26,000,000.00)
10. Que la empresa PROGRESO SOLAR 20MW, S.A. en cumplimiento de la Resolución AN
No.11998-Elec de 27 de diciembre de 2017, deberá presentar la Fianza de Cumplimiento de
las obligaciones contenidas en la Licencia Definitiva que le será otorgada para la
construcción y operación de este proyecto fotovoltaico, cuyo modelo fue aprobado por la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en conjunto con la Contraloría de la República;
11. Que mediante Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de construcción
y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado mediante Resolución
AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por la Resolución AN
No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
12. Que en virtud de lo establecido en el Resuelto Cuarto de la Resolución AN No.8218-Elec de
7 de enero de 2015, las modificaciones antes mencionadas son aplicables a todas las
solicitudes de licencia que se encuentren en trámite o soliciten una prórroga de su Licencia
Definitiva ante esta Autoridad Reguladora;
13. Que luego de analizar la solicitud presentada, esta Autoridad Reguladora considera que es
viable conceder la Licencia Definitiva solicitada por la empresa PROGRESO SOLAR
20MW, S.A., en consecuencia corresponde realizar los actos necesarios para el cumplimiento
de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo
con lo que establece el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero
de 1997, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa denominada PROGRESO SOLAR 20 MW, S.A.,
inscrita al Ficha No.836512, Documento 2619529 del Registro Público, una LICENCIA
DEFINITIVA para la construcción y explotación de una planta de generación de energía fotovoltaica
denominada LA ESPERANZA SOLAR 20MW, a ubicarse en corregimiento de El Progreso, distrito
de Barú, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de potencia nominal AC de 19.88 MW
en la salida de los inversores y de 19.99 MWp de potencia pico nominal DC con 66.596 módulos de
300 Wp. La planta fotovoltaica denominada LA ESPERANZA SOLAR 20MW estará ubicada
dentro de un polígono cuyas coordenadas datum WGS-84 son las siguientes:
FINCA 1298
X UTM Y UTM
301273.22 931417.31
301260.26 931474.81
301232.78 931471.03
301207.01 931473.04
301185.98 931478.12
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301147.11 931500.24
301118.21 931520.92
301069.06 931550.82
301032.00 931569.73
300971.80 931576.12
300931.91 931573.21
300898.03 931563.73
300867.60 931530.41
300842.65 931466.79
300853.32 931396.51
300852.56 93188.08
301150.75 931394.45
301162.02 931402.87
301189.82 931407.79
FINCA 3109
X UTM Y UTM
301150.75 931394.45
300852.56 931388.08
300848.15 931338.88
300843.40 931255.44
300824.99 931207.55
300774.29 931166.71
300733.93 931123.30
300713.92 931094.26
300635.55 931040.73
300600.69 931024.35
300582.13 931018.42
300549.70 930994.31
300518.16 930972.91
300477.40 930945.56
300372.74 930900.64
300337.82 930866.94
300319.52 930842.80
300316.90 930836.47
300749.43 930564.30
300757.47 930605.07
300766.93 930652.46
300773.13 930686.82
300778.94 930716.24
300792.25 930777.18
300804.43 930830.09
300817.28 930882.14
300830.73 930932.01
300848.64 930992.75
300867.70 931055.92
300881.28 931094.76
300945.55 931177.56
300995.96 931233.27
301035.37 931279.82
301063.44 931313.51
301102.34 931355.60
301120.85 931372.11
FINCA 48940
X UTM Y UTM
300749.43 930564.30
300316.90 930836.47
300310.82 930821.79
300305.87 930803.17
300301.58 930746.66
300307.56 930722.02
300305.88 930714.44
300304.56 930696.88
300303.33 930685.14
300303.26 930667.92
300305.04 930644.09
300608.26 930636.44

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