Resolución Nº AN No.5611-Elec de 2012-09-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-09-2012

Número de resolución5611
Fecha27 Septiembre 2012
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 5611–Elec Panamá, 27 de septiembre de 2012
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.019-12 para considerar la
propuesta de modificación del Título VIII del Reglamento de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica, denominado Normas de Alumbrado Público para Calles, Avenidas y
Otros de Uso Público”.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 82 de la Ley 6 de 1997 establece que las empresas de distribución serán
responsables de la instalación, operación y mantenimiento del alumbrado público en la
zona de concesión, de acuerdo con los niveles y criterios de iluminación establecidos por
la Autoridad Reguladora;
4. Que conforme al numeral 11 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997, esta Autoridad
Reguladora está facultada para fijar las normas para la prestación del servicio a las que
deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de
construcción, servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación
necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante Resolución AN No.417-Elec de 17 de noviembre de 2006, modificada por
la Resolución AN No.3473-Elec de 7 de mayo de 2010, se aprobó el Título VIII del
Reglamento de Distribución y Comercialización, denominado Normas de Alumbrado
Público para Calles y Avenidas de Uso Público;
6. Que los actuales Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de
distribución de energía eléctrica, suscritos con la Empresa de Distribución Eléctrica
Metro-Oeste, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste,
S.A., vencen el día 22 de octubre de 2013;
7. Que debido a lo anterior, y luego de un análisis de la aplicación de las “Normas de
Alumbrado Público para Calles y Avenidas de Uso Público”, esta Autoridad Reguladora
considera que debe reemplazar las mismas con una norma mejorada a fin de que las
empresas de distribución eléctrica sean más eficientes en la reparación y mantenimiento
del alumbrado público, brindando a la ciudadanía en general, una mayor seguridad
pública, al mantener las calles y avenidas debidamente iluminadas;
8. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en
la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la
obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de
ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
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9. Que en atención a las anteriores consideraciones y en virtud de que el numeral 26 del
artículo 9 de la Ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad Reguladora la facultad para realizar
los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.019-12, para considerar
la “Propuesta de modificación del Título VIII del Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, denominado Normas de Alumbrado Público para
Calles, Avenidas y Otros de Uso Público”, cuyo texto forma parte integral del ANEXO A de
la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública, de
la cual trata el resuelto Primero de esta Resolución, que a partir del día 1ro de octubre de 2012
hasta el 15 de noviembre de 2012, estará disponible la “Propuesta de modificación del Título
VIII del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, denominado
Normas de Alumbrado Público para Calles, Avenidas y Otros de Uso Público”, en la
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos y en la sección de Avisos, de la página web de la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos www.asep.gob.pa.
TERCERO:COMUNICAR que el día 8 de octubre de 2012, a la 1:30 p.m., en las oficinas
de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Office Park, Vía
España y Fernández de Córdoba, se realizará una sesión informativa en la cual se presentará la
“Propuesta de modificación del Título VIII del Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, denominado Normas de Alumbrado Público para
Calles, Avenidas y Otros de Uso Público”.
CUARTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública que considerará
la “Propuesta de modificación del Título VIII del Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, denominado Normas de Alumbrado Público para
Calles, Avenidas y Otros de Uso Público”, el cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante
dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al
público la realización de la Consulta Pública No.019-12 para la revisión de la
“Propuesta de modificación del Título VIII del Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, denominado Normas de Alumbrado Público
para Calles, Avenidas y Otros de Uso Público”.
2. Presentación de comentarios:
2.1. Personas calificadas para entregar comentarios:
2.1.1. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme hayan
sido registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, o las
personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
2.1.2. Los representantes legales de las empresas o personas naturales que a la
fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado un
proceso ante la Autoridad Reguladora para la obtención de una o varias
concesiones y/o licencias para la prestación del servicio público de
electricidad.
2.1.3. Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones
públicas o privadas, o las personas debidamente autorizadas por ellos,
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.
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2.1.4. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y representación,
o las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder
otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.
2.2. Fecha y horario de inscripción y entrega de comentarios:
2.2.1. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo del 1ro de
octubre de 2012 al 15 de noviembre de 2012, en horario de nueve de la
mañana (9:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
2.2.2. El día 16 de noviembre de 2012, la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos levantará un acta en la cual constará el nombre de las personas
que hayan presentado sus comentarios.
2.3. Lugar de entrega:
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Edificio Office Park, Vía España y Vía Fernández de Córdoba
Primer piso
2.4. Forma de Entrega de Comentarios: En sobre cerrado, el cual debe contener la
siguiente leyenda:
CONSULTA PÚBLICA No.019-12
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TÍTULO VIII DEL
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, DENOMINADO NORMAS DE ALUMBRADO
PÚBLICO PARA CALLES, AVENIDAS Y OTROS DE USO PÚBLICO
NOMBRE, TELÉFONOS, FAX, DIRECCIÓN FÍSICA Y ELECTRÓNICA
DEL REMITENTE
2.5. Contenido de la información:
2.5.1. Nota remisoria: Los comentarios y la información que los respalde
deben ser remitidos a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
mediante nota que debe ser firmada por las personas a que se refiere el
punto 2.1 de este procedimiento. Dicha nota deberá estar acompañada
de copia de la cédula de identidad personal o pasaporte de la persona
que la suscribe.
En la documentación que se presente debe explicarse de manera clara
la posición de la persona acerca del tema objeto de la Consulta Pública
No.022-12.
2.5.2. Deberá acompañar los comentarios con la documentación técnica que
respalda la posición, en caso de ser necesario.
2.5.3. Toda información debe presentarse en dos juegos 8 ½ x 11 (un original
y una copia) idénticos, con cada una de sus hojas numeradas.
Adicionalmente, los interesados deberán adjuntar sus comentarios en
formato Word, en un disco compacto (CD) o cualquier otro medio
electrónico.
2.6. Disponibilidad de comentarios a los interesados:
A medida que sean entregados los comentarios, los mismos serán publicados en
la siguiente dirección electrónica: www.asep.gob.pa.
QUINTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos evaluará los
comentarios recibidos como parte del proceso de esta Consulta Pública, y los mismos serán

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