Resolución Nº AN No.12847-Elec de 2018-10-22 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 22-10-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12847-Elec Panamá, 22 de octubre de 2018
“Por la cual se aprueban las Adendas No.8, 9 y 10 al Informe Indicativo de Demanda para los
años 2018-2038 presentado por el Centro Nacional de Despacho (CND).”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la prestación del servicio público de electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del sector
de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, econó micos, ambientales y de viabilidad financiera,
así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e
intervenir para impedir abusos de posición dominante de los Agentes del Mercado;
4. Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la
transparencia del mercado y de sus precios;
5. Que los numerales 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad estipulan que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular la
demanda máxima de generación prevista para cada mes del año siguiente, así como recopilar la
información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir justificadamente
ajustes, para determinar las previsiones de Demanda Máxima de Generación;
6. Que el numeral 5.2.1.1 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad
señala que el CND debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas de cada Participante
Consumidor y de los clientes regulados de cada Distribuidor para el año siguiente, que incluya
las hipótesis de cálculos y datos utilizados para definir los escenarios de demanda y los resultados
correspondientes a los siguientes aspectos: a) el consumo previsto; b) las pérdidas previstas y su
justificación; y c) la Demanda Máxima de Generación del Sistema;
7. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad
indica que el CND debe presentar el Informe Indicativo de Demanda a esta Autoridad
Reguladora, quien lo aprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes de su aprobación;
8. Que el numeral 5.2.1.7 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad
indica que el CND debe informar a esta Autoridad Reguladora cada vez que un Gran Cliente se
convierta en Participante Consumidor y este cambio no haya sido previsto en el Informe
Indicativo de Demandas;
9. Que el numeral 5.2.1.8 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad
establece que el CND podrá realizar modificaciones extraordinarias al Informe Indicativo de
Demandas cuando existan desviaciones significativas en el consumo de energía entre lo previsto
y la realidad, las cuales deberán presentar a esta Autoridad Reguladora para su aprobación;
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10. Que mediante Resolución AN No.11742-Elec de 31 de octubre de 2017, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Informe Indicativo de Demandas para los años 2018-2038;
11. Que con la Resolución AN No.12121-Elec de 16 de febrero de 2018, esta Autoridad Reguladora
aprobó la Adenda No.1 al Informe Indicativo de Demandas para los años 2018-2038 que incluía
las actualizaciones correspondientes a la entrada de: Agro Industrias Alimenticias de Veraguas,
S.A., La Prensa, S.A., Centro Comercial Megamall, Edificio Corporativo Ensa, Green Tower
Propierties, Inc., Nuevo Punto de Manzanillo Internacional Terminal, S.A., Productos Toledano,
S.A., e Importadora Ricamar, S.A.;
12. Que en adición la Adenda No.1 incluyó la salida de las em presas Papelera Istmeña, S.A., y Varela
Hermanos, S.A., en el punto de la fábrica de Pesé;
13. Que esta Autoridad Reguladora resolvió por medio de la Resolución AN No.12400-Elec de 24
de mayo de 2018, aprobar las Adendas No. 2 y No.3 al Informe Indicativo de Demanda para los
años 2018-2038, presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND);
14. Que la Adenda No.2 incluyó la entrada de Inversiones Interactivas, S.A., en el punto de consumo
Bingo 90, Ancon Entertainment, Inc. en el punto de consumo Fantastic, Albrook 2 y Gaming &
Services de Panamá, S.A. para los puntos de consumo Fantastic Chitré, Fantastic Santiago,
Fantastic Vista Alegre, Fantastic Caribe 2, Fantastic Casa Miller y Fantastic Chorrera; la Adenda
No.3 incluyó la entrada del nuevo Gran Cliente Varela Hermanos, S.A. Destilería;
15. Que mediante la Resolución AN No.12504-Elec de 4 de julio de 2018, se resolvió aprobar las
Adendas No. 4, No. 5 y No. 6, al Informe Indicativo de Demanda para los años 2018-2038,
presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND), las cuales incluyeron lo siguiente:
15.1. Adenda No.4: a) Varela Hermanos, S.A., en el punto de consumo VH Tocumen, b)
Productos Toledano, S.A. para los puntos de consumo Procesadora Aves y Planta
de Procesos, c) Cable Onda, S.A. para el punto de consumo Cable Onda 12 de
octubre, d) Coca Cola Botting Company para los puntos de consumo NAC 821506,
NAC 589951, NAC 216363 y Ventas y Mercadeo, e)Tubotec, S.A. para el punto
de consumo Tubotec, f) Empaques de Colón, S.A., para el punto de consumo
ECSA.
15.2. Adenda No.5: a) Desarrollo Inmobiliario del Este, S.A., para los puntos de consumo
Business Park I y II, b) Alta Cordillera, S.A., para los puntos de consumo Crown
Continental, Crown Guayacanes, Crown Hotel Panamá, Crown Sheraton y Crown
Solloy, c) Sobrealba, S.A., para el punto de consumo Torre Alba, d) Servicios de
Carne de Panamá, S.A., para el punto de consumo Servicios de Carne, e) Clínica
Hospital San Fernando, S.A., para el punto de consumo Clínica San Fernando.
15.3. Adenda No.6: a) Centro Comercial Megamall, para el punto de consumo Megamall,
b) Costa del Este Town Center Group, S.A., para el punto de consumo Town Center,
c) Felipe Motta, S.A., para los puntos de consumo NAC 21131168 y NAC
21131151, d) Hielo Ameglio, S.A., para el punto de consumo Hielo Ameglio, e)
Macello, S.A., para el punto de consumo Macello, f) Supermercado Xtra, S.A., para
los puntos Xtra Albrook, Xtra Anclas Mall, Xtra Arraiján, Xtra Chitré, Xtra
Chorrera, Xtra Condado del Rey, Xtra David, Xtra El Lago, Xtra Las Acacias, Xtra
Los Pueblos, Xtra Monterrico, Xtra Oficinas Centrales, Xtra Ojo de Agua, Xtra
Pacora, Xtra Sabanitas, Xtra San Miguelito, Xtra Santiago, Xtra Villa Lucre y Xtra
Vista Alegre.
16. Que esta Autoridad Reguladora resolvió por medio de la Resolución AN No.12596-Elec de 6 de
agosto de 2018, aprobar la Adenda No. 7 al Informe Indicativo de Demandas para los años 2018-
2038, presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND), la cual incluyó la entrada de los
nuevos Gran Clientes: Compañía Hotelera de Albrook Mall, S.A., Delirys, S.A., Industrias
Lácteas, S.A., Planta Estrella Azul NAC 184427, Planta Estrella Azul NAC 185617, Planta Jugos
El Prado, Pueblo Nuevo Bolívar y 12 de octubre NAC 211013, Taller Mecánica y Depósitos,
Tapia Abajo Domingo Díaz NAC 293995, Varital Alanje Silla Azul NIS 3040781, PET Panamá,
S.A., Riba Smith, S.A., Bella Vista NIS 5071913, Brisas del Golf NAC 21074781, Chitré NIS
6296407, Coronado NIS 6280164, Costa del Este NAC 21155531, La Pita NIS 6315395, Market
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Plaza NIS 6386113, Panamá Pacífico NIS 6391575, San Francisco NIS 6097086, Transístmica
NIS5035619 y Super 99, para los puntos de consumo, Aguadulce, Balboa, Bethania, Chanis,
Pedregal.
17. Que a través de la Nota ETE-DCND-GOP-PMP-431-2018 de 31 de julio de 2018, el Centro
Nacional de Despacho (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora la Adenda No. 8, que
contiene una actualización al Informe Indicativo de Demanda 2018-2038, debido a que han
entrado a partir del 1 de agosto de 2018, los siguientes nuevos Grandes Clientes:
Cable & Wireless Panamá, S.A. (Aguadulce)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (Balboa)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (Colón)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (David)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (El Dorado)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (Howard Planta Alta)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (Howard Planta Baja)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (Juan Franco 208v)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (La exposición)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (Río Abajo)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (San Francisco)
Cable & Wireless Panamá, S.A. (Santa Clara)
Edificio ENSA Cerro Viento
Planta Potabilizadora de Mendoza (Estación de Bombeo)
Planta Potabilizadora de Mendoza (Potabilizadora)
Importadora Virzi, S.A. (Súper Carnes Santiago)
18. Que de igual forma, el Centro Nacional de Despach o (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora
mediante la Nota ETE-DCND-GOP-PMP-488-2018 de 31 de julio de 2018, la Adenda No. 9,
que contiene una actualización al Informe Indicativo de Demanda 2018-2038, debido a que han
entrado a partir del 1 de agosto de 2018, los siguientes nuevos Grandes Clientes:
ACN, S.A. (Golden Lion)
Harting Trading, S.A. (Sortis Hotel #1)
Harting Trading, S.A. (Sortis Hotel #2)
Compañía Alimentos Animales, S.A.
Productos Alimenticios Pascual, S.A.
Club Unión.
Grupo Hotelera Finisterre, S.A.
Luna Brillante, S.A. (Decapolis).
Majestic 507 Corp. (Majestic Casino)
Megapolis Investment Group, Inc (Megapolis #1)
Megapolis Investment Group, Inc (Megapolis #2)
P.H. Oceanía Business Plaza (Torre 1000)
P.H. Oceanía Business Plaza (Torre 2000)
P.H. Sortis Business Tower (P.H. Sortis)
19. Que asimismo el Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora
mediante la Nota ETE-DCND-GOP-PMP-528-2018 de 28 de septiembre de 2018, la Adenda
No. 10, que contiene una actualización al Informe Indicativo de Demanda 2018-2038, debido a
que han entrado a partir del 1 de octubre de 2018, los siguientes nuevos Gran Clientes:
Arce Avícola, S.A. (Productos del día).
Cemento Interoceánico, S.A: (Cementir Línea 2)
Harinera Oro del Norte, S.A. (Oro del Norte)
Importadora Virzi, S.A. (Súper Carnes Canto del Llano)
Importadora Virzi, S.A. (Súper Carnes Penonomé)
Importadora Virzi, S.A. (Súper Carnes Vista Alegre)
20. Que esta Autoridad Reguladora, luego de realizar el análisis respectivo, considera que la
información contenida en las Adendas No. 8, No. 9 y No. 10 para ajustar y actualizar el Informe
Indicativo de Demandas, en cuanto a la energía prevista para consumir por los nuevos Grandes

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