Resolución Nº AN No. 10992-Elec de 2017-03-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-03-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10992-Elec Panamá, 3 de marzo de 2017
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencia invocadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del
mes de noviembre de 2016.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso
de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad
y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos
recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse
las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y dictará la
reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, modificado por la
Resolución AN No.4196-Elec de 25 de enero de 2011, esta Autoridad Reguladora aprobó el
nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza mayor o caso fortuito, como
eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica;
6. Que de acuerdo a la Nota No. CM-2124-16 de 15 de diciembre de 2016, recibida ante esta
Autoridad Reguladora el día 15 de diciembre de 2016, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) remitió a esta Autoridad Reguladora las
solicitudes de eximencia por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al
informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de noviembre de 2016;
7. Que esta Autoridad Reguladora, procedió a analizar las solicitudes de eximencia por causales
de Fuerza Mayor y Caso Fortuito presentadas, correspondientes al informe de interrupciones
del servicio eléctrico para el mes de noviembre de 2016, presentado por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) en apego a los
requisitos que exige la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010 y su
modificación, y procede a calificar las mismas:
7.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad Reguladora considera que de las
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974) solicitudes presentadas por
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causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, debe aceptarse TRECE (13) solicitudes de
eximencia y deben rechazarse MIL NOVECIENTAS SESENTA Y UNO (1961).
7.2. Con respecto a las MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRÉS (1433) incidencias
rechazadas identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”,
debemos indicar que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), no guardan relación con el
acontecimiento, por ende no demuestran plenamente que la incidencia fue
imprevisible, irresistible, extraordinario y además externa a la empresa y a la propia
red.
7.3. En cuanto a las OCHENTA Y SIETE (87) incidencias rechazadas identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las pruebas aportadas no son
suficientes ya que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-
OESTE, S.A. (EDEMET) no demostró plenamente que el acontecimiento fue
imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la propia
red.
7.4. En referencia a los DOSCIENTOS QUINCE (215) eventos rechazados identificados
en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET) indican que el evento fue ocasionado por falta de poda, por lo cual les
correspondía mantener la red en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad
técnica.
7.5. En cuanto a los VEINTISÉIS (26) eventos rechazados identificados en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 4”, las pruebas presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) demuestran
que la distribuidora no adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las
incidencias o al menos minimizarlas.
7.6. Respecto a las VEINTE (20) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 5”, las pruebas presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) no evidencia
que adoptó las medidas para mantener la red de distribución en condiciones adecuadas
de conservación e idoneidad técnica.
7.7. En referencia a los TREINTA Y DOS (32) eventos rechazados identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 6”, las pruebas presentadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET) demuestran que la distribuidora no adoptó las medidas previsoras
necesarias para evitar las incidencias o al menos minimizarlas.
7.8. En cuanto a las OCHENTA Y NUEVE (89) incidencias identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), no
demuestran plenamente que el acontecimiento fue producto de un acto vandálico.
7.9. Sobre las OCHO (8) incidencias rechazas identificadas en el Anexo A de la presente
Resolución como caso “9”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), la prueba
aportada por la empresa distribuidora no demuestra plenamente que el acontecimiento
fue imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la
propia red.
7.10. Sobre las CINCUENTA Y UNO (51) incidencias rechazadas identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 10”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET), son previsibles, ya que las actividades de mantenimiento y prevención
son realizadas por el propio distribuidor.
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7.11. Cabe advertir que el caudal probatorio aportado por la empresa no demostró
plenamente que las incidencias que se rechazan por esta Autoridad Reguladora, fueron
imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externas a la empresa y a la
propia red.
7.12. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y efecto
entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación de distribuir
energía eléctrica, de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico y del
servicio comercial.
7.13. Se debe resaltar que es obligación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) adoptar las medidas necesarias
para mantener los niveles de confiabilidad y calidad del servicio de energía que
corresponde a su concesión, como programas permanentes de poda en sectores de la
línea, limpieza cuando la contaminación lo amerite, etc.
8. Que cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento
Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean idénticos, los motivos
y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre que se exponga la
motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido proceso legal y el libre
ejercicio de la abogacía;
9. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta
Autoridad Reguladora;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR las MIL NOVECIENTAS SESENTA Y UNO (1961) solicitudes
de eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) correspondientes al
informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de noviembre de 2016, contenidas en
el ANEXO A de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: ACEPTAR TRECE (13) solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor
y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de noviembre de 2016, contenidas en el ANEXO B de esta Resolución, el
cual forma parte integral de la misma.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución entrará a regir a partir de su
notificación y la misma sólo admite el recurso de Reconsideración, el cual debe ser interpuesto
dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto
Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Resolución AN No.3712-
Elec de 28 de julio de 2010; Ley 38 de 31 de julio de 2000, y disposiciones legales concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RODRIGO RODRÍGUEZ J.
Administrador General Encargado

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