Resolución Nº AN No.13333-Elec de 2019-05-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-05-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 13333-Elec Panamá, 3 de mayo 2019
“Por la cual se prorroga el Derecho de Concesión otorgado a favor de la empresa ENERGÍA Y
SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), para la operación y explotación de la central
hidroeléctrica denominada MACHO DE MONTE
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios,
como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 antes referida, señala que es
función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias para
la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6, arriba citada, establece que la construcción y
explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades de
transmisión y distribución para el servicio público de electricidad quedan sujetas al régimen de
concesiones;
5. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, debidamente autorizada por la Resolución
JD-993 de 3 de septiembre de 1998, suscribió un Contrato de Concesión con la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., para la prestación en forma exclusiva, por su cuenta y
riesgo, del Servicio Público de Distribución de Electricidad, dentro de una Zona de Concesión
definida en dicho contrato. Este Contrato fue refrendado por la Contraloría General de la
República el 19 de octubre de 2000;
6. Que en la cláusula 16va del referido Contrato de Concesión, esta Autoridad autorizó la Empresa
de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., a operar las siguientes plantas de generación adscritas a
su concesión:
Nombre Tipo Ubicación
Planta de Macho de Monte Hidroeléctrica Chiriquí
Planta de Dolega Hidroeléctrica Chiriquí
Planta de Isla Colón Térmica Bocas del Toro
Planta de Chiriquí Grande Térmica Bocas del Toro
7. Que en atención a ello, la Autoridad Reguladora, mediante Resolución No. JD-1041 de 18 de
septiembre de 1998, autorizó al Director Presidente del Ente Regulador a celebrar con la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., el Contrato de Concesión para operación y
explotación de la central hidroeléctrica denominada MACHO DE MONTE, que aprovecha las
aguas del río Macho de Monte, ubicado en el corregimiento de Cuesta de Piedra, distrito de
Bugaba, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 2.5 MW;
Resolución AN N° 13333-Elec
De 3 de mayo de 2019
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8. Que conforme a la cláusula 27ª del Contrato de Concesión para operación y explotación de la
central hidroeléctrica denominada MACHO DE MONTE, la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas con una
Fianza de Cumplimiento, a favor de la Autoridad Reguladora/Contraloría General de la
República, por la suma de Sesenta Mil Balboas (B/.60,000.00);
9. Que esta concesión de generación otorgada a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí,
S.A., está adscrita a la concesión de distribución por lo que se consideraban parte del 15% de
su demanda asignada a la empresa distribuidora para la generación propia, razón por la cual el
término de duración de la misma es de 15 años, al igual que la concesión del servicio público
de distribución de electricidad;
10. Que mediante Resolución AN No.453-Elec de 11 de diciembre de 2006, se autorizó a la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A, el traspaso de la Concesión de Generación
Hidroeléctrica otorgada para la operación y mantenimiento de la central MACHO DE
MONTE, a favor de la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A.
(ESEPSA);
11. Que mediante nota ESEPSA-CM-02-11 de 4 de enero de 2011, la empresa ENERGÍA Y
SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA) remitió el Informe de Seguridad de Presas,
que corresponde al Anexo D del Contrato de Concesión para la operación y explotación de la
central hidroeléctrica denominada MACHO DE MONTE;
12. Que esta Autoridad, en atención a la Resolución AN No.6482-Elec de 20 de agosto de 2013
que otorgó nuevamente Derecho de Concesión a la Empresa de Distribución Eléctrica
Chiriquí, S.A. para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de
energía eléctrica, suscribió el Contrato de Concesión No.69-13 con EDECHI en el año 2013;
13. Que, siendo que el término de vigencia del Contrato de Concesión de la central hidroeléctrica
MACHO DE MONTE vencía el 19 de octubre de 2015, la empresa ENERGÍA Y
SERVICIOS DE PANAMA, S.A., (ESEPSA), solicitó mediante memorial de 19 de octubre
de 2012 a esta Autoridad Reguladora, una prórroga al Contrato de Concesión para la
Generación Hidroeléctrica de la central MACHO DE MONTE por un término de quince (15)
años, es decir hasta el 19 de octubre de 2030;
14. Que la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMA, S.A., (ESEPSA), adjuntó la
siguiente documentación como parte de la solicitud arriba descrita:
14.1. Certificado de Registro Público de la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE
PANAMA, S.A., (ESEPSA).
14.2. Estados Financieros del año 2011 debidamente auditados.
14.3. Copia de las Certificaciones ISO 9001 e ISO 14001.
14.4. Copia del Código Ético.
15. Que, mediante memoriales recibidos el día 4 de octubre de 2013 y 4 de diciembre de 2015, la
empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMA, S.A., (ESEPSA), remitió la siguiente
documentación:
15.1. Copia autenticada de la Resolución IA-212-2000 que aprueba el Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental de la central MACHO DE MONTE.
15.2. Plan de Acción durante Emergencias de la central hidroeléctrica MACHO DE
MONTE.
15.3. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la central MACHO DE
MONTE.
15.4. Copia autenticada del Contrato No.032-98 de 30 de junio de 1998, con el cual se
otorgó Concesión para el Uso del Agua.
16. Que luego de analizar la solicitud de prórroga, su sustentación y la documentación
presentada, esta Autoridad Reguladora considera que es viable conceder la prórroga solicitada
por la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMA, S.A., (ESEPSA), en
consecuencia corresponde realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que

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