Resolución Nº AN No.7793-Elec de 2014-09-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-09-2014

Número de resolución7793
Fecha03 Septiembre 2014
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.7793-Elec Panamá, 3 de septiembre de 2014
“Por la cual se aprueba la Adenda No.1 al Documento de Licitación presentado por la Empresa
de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), correspondiente al Acto Competitivo de Concurrencia
LPI No. ETESA 04-14, para la contratación a Corto Plazo del Suministro de Solo Potencia,
Potencia y Energía exclusiva para Centrales de Generación Termoeléctricas, para el periodo
comprendido del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2020, que atenderá los
requerimientos de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión
y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, y sus
modificaciones establecen el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 81-A de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, conforme fue adicionado por el
artículo 4 de la Ley 43 de 9 de agosto de 2012, establece que la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. podrá realizar actos de potencia y/o energía con pliegos de cargos
especiales, aprobados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
4. Que mediante Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones,
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aprobó las Reglas de Compra;
5. Que de conformidad con el literal f del numeral 4.2 de la Sección I, del Tomo I de las
Reglas de Compra, los parámetros, criterios y procedimientos allí descritos no aplican
para los actos de concurrencia mediante Pliegos de Cargos Especiales, conforme a lo
establece en la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997;
6. Que en cumplimiento de las normas legales antes referidas, esta Autoridad Reguladora
mediante Resolución AN No.7738-Elec de 19 de agosto de 2014, aprobó el Documento
de Licitación presentado por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
correspondiente al Acto Competitivo de Concurrencia LPI No. ETESA 04-14, para la
contratación a Corto Plazo del Suministro de Solo Potencia, Potencia y Energía exclusiva
para Centrales de Generación Termoeléctricas, para el periodo comprendido del 1 de
enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2020, que atenderá los requerimientos de la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A;
7. Que mediante nota ETE-DGC-GC-367-2014 de 2 de septiembre de 2014, la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) sometió a la aprobación de esta Autoridad
Reguladora la Adenda No.1 al Documento de Licitación, correspondiente al Acto de
Resolución AN No.7793-Elec
De 3 de septiembre de 2014
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Concurrencia LPI No. ETESA 04-14, la cual dejo sin efecto la Nota ETE-DGC-GC-352-
2014 recibida el 27 de agosto de 2014;
8. Que en atención a la solicitud presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
(ETESA) se hace necesario modificar las cláusulas que a continuación se detallan:
8.1. En las Instrucciones a los Proponentes (IAP), numeral 18.3, Documentos que
establecen la capacidad de las fuentes de suministro de energía, se modificó la
redacción con el objetivo de aclarar los requisitos por renglón que deben cumplir
las plantas instaladas y las plantas por instalar.
8.2. En la evaluación de la Propuesta Económica, se incluyó que el pronóstico de
precio de combustible deberá ser solicitado por ETESA a la Secretaría Nacional de
Energía y que el mismo debe estar disponible para los proponentes en la página
web de ETESA, sección de Compras de Energía y/o Potencia.
8.3. En el IAP 8, 8.2 y 8.3, se modificó la fecha del Acto de Concurrencia, para que se
realice el 30 de septiembre de 2014.
8.4. Se modificó el IAP 22.8.4 para especificar que las instrucciones indicadas en dicho
numeral, se solicitan para cada renglón.
8.5. En vista que se modificó la fecha de recepción de ofertas, se modificó el plazo
para la firma del Contrato, indicado en el IAP 38.1.
8.6. Se modificó el Formulario de Oferta, referente a los requisitos indicados en este
numeral con el objetivo de aclarar los requisitos por renglón que deben cumplir las
plantas instaladas y las plantas por instalar.
9. Que luego de analizar la solicitud de modificación al Pliego de Cargos presentado por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), para el Acto de Concurrencia LPI No.
ETESA 04-14, esta Autoridad Reguladora considera que el mismo cumple con los
requisitos legales para su aprobación, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Adenda No. 1 al Documento de Licitación LPI No. ETESA 04-14,
para la contratación a Corto Plazo del Suministro de Solo Potencia, Potencia y Energía exclusiva
para Centrales de Generación Termoeléctricas, para el periodo comprendido del 1 de enero de
2015 hasta el 30 de junio de 2020, que atenderá los requerimientos de la Empresa de Distribución
Eléctrica Metro-Oeste, S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra
Noreste, S.A., conforme al modelo de Adenda que constituye el ANEXO A de la presente
Resolución de la cual forma parte integral.
SEGUNDO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación y sólo
admite Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 6 de 3 de
febrero de 1997; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, Decreto Ley No. 10 de 22 de
febrero de 2006; Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones;
Resolución AN No.7738-Elec de 19 de agosto de 2014
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General

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