Resolución Nº AN No. 8949-Elec de 2015-08-14 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 14-08-2015

Número de resolución8949
Fecha14 Agosto 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 8949-Elec Panamá, 14 de agosto de 2015
“Por la cual se aprueba el Apéndice B y el Apéndice C del Pliego Tarifario del servicio
público de distribución y comercialización de energía eléctrica, aplicable a los clientes
regulados de la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA) aprobado mediante Resolución
AN No. 8166-Elec de 18 de diciembre de 2014."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, señala que le
corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los
criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios
públicos de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que el artículo 95 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece las fórmulas
tarifarias señalando que tendrán una vigencia de cuatro años, y que en caso de
vencido el periodo de vigencia de los pliegos tarifarios vigentes, las fórmulas
tarifarias establecidas continuarán rigiendo mientras la Entidad Reguladora no
defina las nuevas;
5. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones,
esta Autoridad Reguladora aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de
Distribución y Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que
cuenten con su respectiva concesión para la prestación de esa actividad;
6. Que cumplido el proceso de revisión tarifaria, esta Autoridad Reguladora aprobó
mediante Resolución AN No. 7656-Elec de 25 de julio de 2014, el Ingreso Máximo
Permitido a la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido
del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2018, y mediante la Resolución AN No.
8166-Elec de 18 de diciembre de 2014, el Pliego Tarifario para el periodo
comprendido del 1° de enero de 2015 al 30 de junio de 2018, aplicable a los clientes
regulados de dicha empresa distribuidora;
7. Que conforme a la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión para la distribución
y comercialización de energía eléctrica suscrito con la empresa Elektra Noreste,
S.A. (ENSA), el concesionario está obligado a atender toda solicitud de servicio
dentro del área concedida, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto
Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, reglamentario de la Ley Sectorial de
Electricidad;
8. Que el artículo 50 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, establece lo
siguiente:

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