Resolución Nº AN No.6133-Elec de 2013-05-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-05-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6133-Elec Panamá, 6 de mayo de 2013
“Por la cual se aprueba la modificación del Apéndice D y E del Sistema Regulatorio Uniforme
de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), aprobado mediante Resolución JD-1623 de 15 de
octubre de 1999, modificada por la Resolución JD-4859 de 13 de agosto de 2004, y la etapa de
transición para la entrega de la información correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013
y la red inicial.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 13 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, señala que son
funciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los sistemas
uniformes de información, codificación de cuentas y contabilidad, que deben aplicar
quienes presten el servicio público de electricidad, según la naturaleza del servicio y el
monto de sus activos, y siempre con sujeción a los principios de contabilidad
generalmente aceptados;
4. Que mediante Resolución JD-1623 de 15 de octubre de 1999, modificada por la
Resolución JD-4859 de 13 de agosto de 2004, esta Autoridad Reguladora aprobó el
Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), cuyos
formatos de presentación se encuentran detallados en los Apéndices D y E del mismo;
5. Que después de dos revisiones tarifarias implementando el Sistema Regulatorio
Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC) vigente, esta Autoridad
Reguladora considera que el mismo requiere adecuaciones para lograr un mejor
funcionamiento que facilite la entrega de información por parte de las empresas
distribuidoras y la interpretación de la misma por parte de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, de modo que sea suministrada de forma adecuada y periódica a
efectos de poder realizar la comparación de los costos con referencias internacionales;
6. Que con fundamento en lo antes citado, esta Autoridad Reguladora estima que para
simplificar la cantidad de cuentas regulatorias y repetición de las mismas en las líneas
de negocios, facilitar la labor de auditoría en el terreno de las inversiones declaradas por
las empresas distribuidoras, ya que el sistema vigente no solicita información
georeferenciada para su identificación y simplificar la segregación excesiva de costos
dentro de algunas cuentas del Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector
Eléctrico, en los que las empresas utilizan prorrateos manuales para cumplir con las
especificaciones es necesario modificar el Apéndice E del SRUC;
7. Que debido a la propuesta de modificación del Apéndice E del Sistema Regulatorio
Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), en lo concerniente a simplificar
la cantidad de cuentas regulatorias y repetición de las mismas en las líneas de negocios,
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también deben ser modificados los Anexos BS-01, BS-02 y ER-9 del Apéndice D del
SRUC;
8. Que en adición a lo anterior, deberán darse los lineamientos a utilizar en la etapa de
transición hacia la utilización del nuevo Apéndice E del Sistema Regulatorio Uniforme
de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), de modo que el cambio en los formatos de
presentación se realice por etapas;
9. Que esta Autoridad Reguladora ha realizado reuniones con las empresas de distribución
eléctrica, para presentarles el proyecto de propuesta de modificación del Apéndice D y
E del Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC),
aprobado mediante Resolución JD-1623 de 15 de octubre de 1999, modificada por la
Resolución JD-4859 de 13 de agosto de 2004, y la propuesta de la etapa de transición
para la entrega de la información correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y
la red inicial, cuyas observaciones fueron inicialmente consideradas en la elaboración
del documento objeto de la Consulta Pública No. 28-12, aprobada mediante Resolución
AN No. 5802-Elec de 12 de diciembre de 2012, con la finalidad de recibir comentarios
de la ciudadanía;
10. Que dentro del periodo del 14 de diciembre de 2012 al 11 de enero de 2013, en el que la
referida propuesta se sometió a Consulta Pública No. 28-12, esta Autoridad Reguladora
recibió los comentarios de:
10.1. Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (en adelante, EDECHI)
10.2. Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (en adelante, EDEMET)
10.3. Elektra Noreste, S.A. (en adelante, ENSA)
11. Que sobre los comentarios presentados, esta Autoridad Reguladora procede a realizar el
siguiente análisis:
11.1. Comentarios generales a la propuesta de modificación del Apéndice E:
11.1.1. EDEMET–EDECHI: señalan que las empresas distribuidoras no tienen
la obligación de contar con una Base de Datos Cartográfica
georeferenciada con el 100% de los elementos de red que componen los
activos de la empresa y además que sirviera como herramienta para la
gestión de los activos en interfase con los sistemas contables, y no
consideran que las nuevas especificaciones para el Sistema Uniforme
Regulatorio de Cuentas (SRUC) tengan como único objetivo contar con
información cartográfica para poder realizar las inspecciones o
auditorías de los activos puestos en servicio en un año dado.
Adicionalmente, manifiestan que cuentan con información cartográfica
en la que están georeferenciados los elementos de operación, los centros
de transformación, capacitores y luminarias, ya que la Base de Datos de
instalaciones es una herramienta para Operar la Red y no para gestionar
los activos. Explican que los medidores, los transformadores, las
acometidas, los puntos de entrega no están georeferenciados y solicitan
mayor explicación sobre la propuesta de esta Autoridad Reguladora con
relación a los “puntos de entrega”.
Por otro lado, mencionan que han evaluado el tiempo para contar con
toda la información cartográfica al nivel de detalles que solicita la ASEP
y estiman que se requiere de un periodo de tres (3) años para el
levantamiento y posterior digitalización, ya que deben desarrollar todas
las interfaces entre los sistemas contables, de gestión de trabajos y
cartografía.
Al respecto señalan que para la implementación de este sistema
necesitarían una inversión por el orden de los Cinco Millones de
Balboas (B/.5,000,000), solo en el relevamiento de la información de los
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más de 500,000 clientes con que cuentan dichas empresas en estos
momentos y un plazo de adaptación de los sistemas y de levantamiento
de la información de tres (3) años a partir del 1° de enero de 2014 y que
se reconozca el 100% de las inversiones que requieran.
Análisis de la Autoridad Reguladora:
Las especificaciones del SRUC permiten obtener varios objetivos como
son: lograr una mejor gestión por parte de la empresa, hacer una mejor
comparación de costos internacionales, así como tener un adecuado
conocimiento de la infraestructura eléctrica en el país, por lo que va más
allá de obtener información cartográfica para realizar inspecciones como
señala EDEMET-EDECHI.
La ASEP considera que como ya tienen los elementos de operación
georeferenciados, los centros de transformación, capacitores y las
luminarias, realizar las adecuaciones para los elementos restantes será
un esfuerzo menor y contarán con el tiempo suficiente para llevarlo a
cabo. Con respecto a la consulta sobre los “Puntos de Entrega”, tal y
como lo señalan, sí se refiere a cajas de derivación que se instalan en los
postes y desde allí se acometen los suministros.
Sobre las inversiones realizadas por las empresas distribuidoras que han
sido reconocidas por esta Autoridad Reguladora para efectos de tarifas,
cabe señalar que ya en periodos tarifarios anteriores se han reconocido
oportunamente montos sustanciales para la adquisición y desarrollo de
software, que las empresas han invertido convenientemente a sus
necesidades.
Si bien es cierto, el nuevo sistema propone georeferenciar los elementos
de red y proporcionar sus parámetros de operación, la información
contable que se solicita la tienen a partir de sus sistemas contables. La
incorporación del concepto de proyectos tampoco es complicado.
Por lo anterior, no consideramos que los costos de Cinco Millones de
Balboas (B/.5,000,000) y más de tres (3) años para cumplir con la
especificación se justifiquen.
Las empresas distribuidoras deben tomar las acciones necesarias para
adaptar sus respectivos sistemas, ya que lo solicitado en las nuevas
especificaciones es una necesidad para el sector eléctrico y lo que
propone EDEMET-EDECHI en este punto no es aceptable.
En cuanto a la fecha para disponer de la información georeferenciada,
no podemos ampliar mucho más la propuesta, toda vez que
consideramos que el término indicado es suficiente para lograr los
objetivos solicitados, pero se modificará para que la entrega de la Red
Inicial con todos los elementos georeferenciados del sistema al 30 de
junio de 2014, se entregue a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
La especificación completa empezará a regir a partir del 1° de julio de
2014.
11.2. Comentarios a la propuesta de modificación del Apéndice E, Tercer
párrafo, página 4:
11.2.1. ENSA: señala que se debe aclarar que la herramienta mencionada en este
párrafo será desarrollada por esta Autoridad Reguladora y no por la
empresa distribuidora. Además, indica que se debería especificar el
propósito de la herramienta informática a suministrar, es decir, si se trata
de un verificador de formatos o un evaluador de costos.

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