Resolución Nº AN No. 12696-Elec de 2018-09-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-09-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 12696-Elec Panamá, 3 de septiembre de 2018
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) en contra de la
Resolución AN No.12476-Elec del 20 de junio de 2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.12476-Elec del 20 de junio de 2018, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos resolvió rechazar las MIL SEISCIENTAS TREINTA
Y CINCO (1635) de las solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales de
Fuerza Mayor y Caso Fortuito y aceptar CUATRO (4) de las solicitudes de eximencias de
responsabilidad por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito presentadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET)
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de abril de
2018;
2. Que dicha Resolución fue notificada a través de escrito por los Apoderados Legales de la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), el
día nueve (9) de agosto de 2018;
3. Que la firma de abogados Galindo, Arias & López, actuando en su condición de
Apoderados Generales para Pleitos de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET) presentó recurso de reconsideración
en contra de la Resolución AN No.12476-Elec del 20 de junio de 2018, el cual fue admitido
y concedido en el efecto suspensivo, mediante providencia fechada 21 de agosto de 2018, y
notificada mediante Edicto No. 115-2018;
4. Que los Apoderados Generales para Pleitos de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET) fundamentaron su recurso de
reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
4.1 Que la calificación de las eximentes de responsabilidad de las empresas prestadoras
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, para el mes
de abril de 2018 estaba sometida al cumplimiento de los trámites previstos en la
Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017, modificada por la
Resolución AN No.11311-Elec de 12 de junio de 2017 que entró a regir a partir de 1
de enero de 2018.
4.2 Estima que la principal modificación al procedimiento aprobado por la Resolución
AN No. 11199-Elec de 27 de abril de 2017, son los formularios aprobados por los
Anexos B, C y D, y deja abierta la posibilidad de presentar otras pruebas, listadas en
la norma, para acreditar las solicitudes de eximencias por fuerza mayor o caso
fortuito; y procede a citar el artículo 13 de la referida resolución con respecto al
caudal probatorio.
4.3 Manifiesta que cumplió en acatamiento de los trámites y exigencias probatorias
previstas en la Resolución AN No. 11199-Elec, formulando oportunamente ante la
ASEP, mediante Nota DIR-SJ-119-18 de 21 de mayo de 2018, sus solicitudes de
eximencias de responsabilidad por las interrupciones en el servicio eléctrico
ocurridas en el mes de abril de 2018, aportando como pruebas los formularios que
fueron aprobados en sus respectivos Anexos C, D y E, además de los formularios
para el caso de que el lugar de la avería se encontrará a un tercero que sea testigo
ocular de los hechos y fotos certificadas.
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4.4 Presentó informe meteorológico elaborado por CARLOS TEJADA para acreditar la
ocurrencia de condiciones atmosféricas como fuertes vientos y tormentas, invocadas
como causales de interrupciones, además de informes de procesos de tránsito,
denuncias y reclamos civiles a cargo de los abogados externos.
4.5 Que a pesar de que EDEMET para acreditar las solicitudes de eximencia del mes de
abril de 2018 aportó los Anexos C, D y E, fotos certificadas, los informes
meteorológico de proceso de tránsito, denuncias y reclamos civiles, la ASEP dictó la
Resolución AN No.12476-Elec del 20 de junio de 2018, negando 1,635 solicitudes
de eximencias y admitiendo sólo 4.
4.6. Que la ASEP en la Resolución AN No.12476-Elec del 20 de junio de 2018 adujo de
manera general y sin ningún esfuerzo mínimo de justificación racional, que los
medios probatorios aportados no son suficientes para acreditar el hecho exonerativo,
a pesar de que aportaron las pruebas exigidas por la Resolución AN No.11199-Elec,
es decir los formularios aprobados por los Anexos C, D y E para cada incidencia y
pruebas adicionales como fotos certificadas, informes meteorológicos para los casos
por eximencias por fenómenos atmosféricos e informes de procesos de tránsito,
denuncias y reclamos civiles de los abogados externos para los casos de las
eximencias causados por terceros ajenos a la empresa.
4.7. La empresa distribuidora registra todas sus interrupciones en su Base Metodológica
señalando las causas de estas y reportándolas a ASEP; pero para el caso de las
interrupciones que son iguales o menores de tres (3) minutos y que además fueron
causadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito no se aportan pruebas, pues el
procedimiento establecido por la Resolución AN No. 11199-Elec, solo hace
referencia a las interrupciones mayores de 3 minutos, como lo establece el artículo 4
de dicha resolución.
4.8. Mediante Resolución AN No.12476-Elec del 20 de junio de 2018 se rechazaron
eximencias menores de 3 minutos por temas probatorios lo que contradice el
procedimiento pues solo son consideradas las interrupciones mayores de tres
minutos; por lo que la actuación de la ASEP es contraria a sus propios actos, ya que
dicta una norma excluyendo las interrupciones menores o iguales a tres minutos,
pero por otro, le exige a EDEMET, que debía aportar las pruebas necesarias para
dichas interrupciones.
4.9. Las interrupciones eléctricas como son los fuertes vientos y tormentas eléctricas,
que según la propia norma regulatoria de la ASEP, se consideran se causaron por
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito por ser irresistible e imprevisibles, el
informe del experto meteorológico, es la prueba idónea que comprueba la
ocurrencia de dichos fenómenos atmosféricos, las cuales no fueron verificadas por
la ASEP, igual que los casos hechos causados por terceros.
5. Que luego de analizar el recurso de reconsideración presentado por los Apoderados
Generales para Pleitos de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) procede a resolver el mismo, previo las siguientes
observaciones:
5.1 Para una correcta evaluación y calificación de aquellos casos que las empresas
prestadoras del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
consideran eximentes de responsabilidad por razones de caso fortuito y fuerza
mayor, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha aprobado procedimientos
de determinación, mediante la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de
2017, sometido a Consulta Pública No.014-16 mediante Resolución AN No.10750-
Elec de 12 de diciembre de 2016; la cual fue modificada mediante Resolución AN
No. 11311-Elec del 12 de junio de 2017, procedimiento vigente a la fecha de
presentación del informe bajo estudio.
5.2 El procedimiento contenido en el Anexo B de la Resolución AN No. 11199-Elec de
27 de abril de 2017 y sus modificaciones, establece en su artículo 4 que: "Las
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empresas prestadoras del servicio público de distribución y/o transmisión de energía
eléctrica, deberán entregar la documentación que sustente que han sido utilizadas,
en la medida en que sea técnicamente viable y reconozcan el principio de eficiencia
reconocido en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, todas las medidas preventivas y
correctivas necesarias para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen
caso fortuito o fuerza mayor, tomando en consideración que en la industria eléctrica
existen riesgos comunes y usuales que pueden ser previstos. Además, deberán
demostrar la relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como caso
fortuito o fuerza mayor y el cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de
suministro de energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico."
5.3 Por otro lado, dicha resolución en su Anexo B, específicamente en el artículo 13, se
detalla todos aquellos documentos o pruebas que deban ser aportadas por las
empresas distribuidoras y/o transmisoras para acreditar las incidencias por Caso
Fortuito y Fuerza Mayor.
5.4 En este sentido, el Anexo A de la resolución recurrida contiene el detalle de los
motivos por los cuales las solicitudes de eximencia fueron rechazadas. La
evaluación realizada por la Autoridad permitió evidenciar que las pruebas aportadas
por la empresa distribuidora no demostraban fehacientemente los hechos alegados.
5.5 Así, el artículo 145 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 señala que “Las pruebas se
apreciarán según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad
documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o
contratos”.
5.6 Tal como hemos señalado en puntos anteriores, el procedimiento especial para la
calificación de solicitudes de eximencia de caso fortuito y fuerza mayor, obliga a la
empresa distribuidora a aportar todas las pruebas (i) que sean necesarias para
demostrar que tomó todos los cuidados necesarios para evitar el evento, (ii)
que dicha prueba demuestre una relación causal con el hecho y (iii) que,
además, esas pruebas cumplan con ciertos requisitos.
5.7 Por ende, si bien es cierto que la apreciación de las pruebas aportadas al
procedimiento administrativo, según las reglas de la sana crítica, deben examinarse
racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia, de acuerdo
a un examen integral de cada medio de prueba, entrelazado uno con otro y mediante
un examen en conjunto y dicha apreciación requiere además que la prueba haya sido
incorporada válidamente al proceso, dichas pruebas deben cumplir con los
requisitos que le exige la Ley.
5.8 Es reiterado, en la mayoría de las incidencias, que las pruebas aportadas no cumplen
con los requisitos exigidos; como por ejemplo que las fotografías no tienen
certificación y fecha que corrobore su vinculación con el evento recurrido. Las
pruebas aportadas, principalmente, están constituidas por una breve descripción del
acto, los datos de un testigo y en algunas ocasiones fotos, que no demuestran por sí
misma el nexo causal con el hecho invocado, ya que no contiene una certificación
de la fecha, hora y lugar a la que pertenece. Es decir, la Autoridad Reguladora no
puede corroborar que las pruebas corresponden a los hechos acaecidos.
5.9 Al respecto, el artículo 150 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, es claro al
establecer que “incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el
supuesto de hecho de las normas que les son favorables”. En el caso que nos atañe,
en una solicitud de eximencia de responsabilidad por causas de Caso Fortuito y
Fuerza Mayor la carga de la prueba recae sobre la empresa prestadora del servicio
público de transmisión y distribución de energía, porque (i) es parte de sus
obligaciones para el cumplimiento de sus metas de Calidad del Servicio, y (ii)
porque así lo establece, expresamente, la normativa sectorial al respecto.

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