Resolución Nº AN No.13206-Elec de 2019-03-20 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 20-03-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13206-Elec Panamá, 20 de marzo de 2019
Por la cual se califican las eximencias de las Normas Comerciales correspondientes al mes
de diciembre de 2018, invocadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO - OESTE, S.A. (EDEMET)
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que por medio de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada
por la Resolución AN No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, se aprobó el nuevo
Procedimiento para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la
calificación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en
el cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico y normas de calidad
del servicio comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de
energía eléctrica, sometido a Consulta Pública No.014-16 mediante Resolución AN
No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016;
6. Que de acuerdo a las Notas No.DIR-SJ-010-19 de 21 de enero de 2019 y CM-74-19 de
18 de enero de 2019, recibidas ante esta Autoridad Reguladora, la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO - OESTE, S.A. (EDEMET) remitió a esta
Autoridad Reguladora, respectivamente, documentación sustentatoria para demostrar que
se han visto impedidos de llevar a cabo la actividad de distribución y comercialización
en sus áreas de concesión; y las Bases Metodológicas, manifestando que adjuntaban la
medición de clientes regulados, la calidad del servicio técnico – confiabilidad, la calidad
del servicio técnico – nivel de tensión y perturbaciones, la calidad del servicio comercial,
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la calidad del servicio de atención al público (clientes y no clientes), y el alumbrado
público para calles, avenidas y otros;
7. Que por lo arriba expuesto, esta Autoridad Reguladora, procedió analizar las
justificaciones correspondientes a la aplicación de las Normas de Calidad para el mes de
diciembre de 2018, presentado por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO - OESTE, S.A. (EDEMET ) en apego a los requisitos que exige la Resolución
AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada por la Resolución AN No.11311-
Elec de 12 de junio de 2017, tomando en cuenta las siguientes prerrogativas:
7.1. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Anexo A de la Resolución AN
No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN
No.11199-Elec de 27 de abril de 2017, las empresas distribuidoras tienen la
obligación de entregar la documentación que indique la sustentación del
incumplimiento de los tiempos límites que exigen las normas de calidad del
servicio comercial, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente a la
fecha en que ocurrió el evento o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado.
7.2. Resulta importante para que esta Autoridad Reguladora pueda determinar la
calidad del servicio comercial, el que los distribuidores cuenten con un registro
descriptivo para cada incidencia según lo establecido en el ANEXO C de la
Resolución AN N°6002-Elec de 13 de marzo de 2013.
7.3. No obstante, es imperativo que la empresa de distribución tenga presente que para
poder justificar las incidencias de la calidad del servicio comercial, deben presentar
los debidos casos y presentar el caudal probatorio como evidencia de los mismos.
El artículo 16 de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 y su
modificación, establece en referencia a la evaluación de los niveles individuales,
que las empresas de distribución y/o transmisión de energía eléctrica, deberán
entregar la documentación que sustente que las eximencias por el incumplimiento
de los tiempos límites establecidos en la Norma de Calidad de Servicio Comercial
asociado a los OCHO (8) indicadores individuales.
En ese sentido, es necesario destacar que es obligación de las empresas prestadoras
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, demostrar
la relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso
fortuito, así como también es fundamental el que las pruebas que sean aportadas
justifiquen que por un caso fortuito o fuerza mayor categorizado por la empresa,
no han podido restablecer en el tiempo estipulado en las normas de calidad, el
suministro eléctrico a los clientes, para que esta Autoridad Reguladora pueda
aceptar la eximencia del cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de
suministro de energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico y del servicio comercial.
7.4. Sin embargo, el artículo 6 de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de
2017 y su modificación, establece taxativamente que si existen incumplimientos
por un mismo evento para las normas de calidad del servicio técnico y del servicio
comercial, deberán presentar en forma separada, la sustentación probatoria de la
causa de caso fortuito y fuerza mayor, para cada norma de calidad.
7.5. Cabe mencionar que por medio de la Resolución AN No.12744-Elec de 24 de
septiembre de 2018 fue suspendida la aplicación del numeral 1 del artículo 12 del
Capítulo X.3 del Título X del Reglamento de Distribución y Comercialización que
involucra al indicador número 1.
8. Que cabe destacar que al efectuar al análisis de lo presentado ante esta Autoridad
Reguladora, para el mes de diciembre de 2018, se observó que sólo se encontraron dos
(2) elementos en el disco compacto, los cuales eran las Notas DIR-SJ-010-19 y la DIR-
436-18 en formato digital. Siendo así, se procede a denegar las solicitudes de eximencias
correspondiente a la tabla de JUSTIFICACIONES presentada en la Nota CM-74-19 de
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18 de enero de 2019 en los términos establecidos en Resolución AN No.11311-Elec de
12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril
de 2017.
De las DOCE MIL CIENTO DOS (12102) solicitudes presentadas, las mismas son
rechazadas en su totalidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:
8.1. En cuanto a las SIETE (7) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 2”, tenemos a bien señalar que el prestador no
aportó caudal probatorio que lo exima de responsabilidad por no haber efectuado
la conexión del servicio eléctrico y del medidor dentro de los límites establecidos
en las normas del servicio comercial.
8.2. Se identificaron en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”,
SETENTA Y CUATRO (74) incidencias, las cuales fueron rechazadas por que la
empresa no ha probado fehacientemente que se exime de responsabilidad por no
haber restablecido el servicio, una vez suspendido por falta de pago, dentro de los
límites establecidos.
8.3. En relación con los ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN (11841)
eventos rechazados identificados en el Anexo A de la presente Resolución como
“caso 4”, señalamos que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), no son
suficientes para eximirlos de responsabilidad por realizar una cantidad de
estimaciones en la facturación superior a los límites establecidos.
8.4. En cuanto a las CIENTO SETENTA Y SEIS (176) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 5”, debemos
indicar que el Prestador no presentó pruebas que acrediten que se eximen de
responsabilidad por no haber atendido correctamente las reclamaciones por
inconvenientes en la facturación.
8.5. Con respecto a las CUATRO (4) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 7”, manifestamos que la empresa no ha
probado fehacientemente que se exime de responsabilidad por no haber atendido
correctamente las reclamaciones por inconvenientes en el nivel de tensión
suministrado dentro de los límites establecidos.
9. Que en el Anexo A de la presente resolución contiene los detalles de los motivos por los
cuales las solicitudes de eximencia fueron rechazadas. La evaluación realizada por la
Autoridad permitió evidenciar que las pruebas aportadas por la empresa distribuidora no
demostraban fehacientemente los hechos alegados;
10. Que el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de agosto de 2000, establece que cuando las
entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos,
puedan utilizar un procedimiento sumario de gestión, cuando sean idénticos, los motivos
y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre que se exponga la
motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido proceso legal y el
libre ejercicio de la abogacía;
11. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta
Autoridad Reguladora; RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR las DOCE MIL CIENTO DOS (12102) solicitudes de
eximencias por el incumplimiento de los tiempos límites establecidos en la Norma de Calidad
del Servicio Comercial presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO - OESTE, S.A. (EDEMET) correspondientes al informe de justificaciones para el
mes de diciembre de 2018, contenidas en el ANEXO A de esta Resolución, el cual forma
parte integral de la misma.

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