Resolución Nº AN No. 12654-Elec de 2018-08-23 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 23-08-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12654-Elec Panamá, 23 de agosto de 2018
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a la empresa PEARL ISLAND POWER, S.A., para
la construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica denominada LA
MIEL POWER PLANT
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, antes referida,
señala que es función de la Autoridad Reguladora otorgar concesiones y licencias para la
prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y en el artículo 49 de la Ley 6
de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las licencias
para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica, distintas a las
hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para
la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos estableció el
procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la construcción y explotación
de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
7. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben
completar y presentar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el Formulario
E-170-A y adjuntar los documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN No.
1021-Elec de 19 de julio de 2007;
8. Que mediante Resolución AN No. 12269-Elec de 11 de abril de 2018, esta Autoridad
Reguladora otorgó Licencia Provisional a la empresa PEARL ISLAND POWER, S.A.,
para la construcción de una planta de generación eléctrica del tipo térmica denominada LA
MIEL POWER PLANT a ubicarse en la comunidad de La Miel, corregimiento de Puerto
Obaldía, Comarca Guna Yala, con una capacidad instalada de 0.144 MW y le otorgó un
plazo de 12 meses para la presentación de los siguientes documentos necesarios para optar
por la Licencia Definitiva:
8.1. Presentar EPC (Ingeniería, Procura y Construcción) indicando la inversión total del
proyecto.
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8.2. Título de Propiedad o certificación de alquiler del predio en donde se construirá el
proyecto.
8.3. Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres requeridas.
8.4. Copia autenticada de la Resolución del Ministerio de Ambiente, mediante la cual se
aprueba el Estudio de Impacto Ambiental relativo al proyecto para el cual se solicita la
licencia.
8.5. Copia autenticada del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de
Ambiente.
8.6. Cronograma de Construcción.
8.7. Información detallada de la conexión a la red de distribución firmado por un Ingeniero
idóneo con su debida simbología.
8.8. Nota que otorga viabilidad de conexión y contrato de acceso, ambos otorgados por la
distribuidora.
9. Que mediante memorial presentado en esta Autoridad Reguladora el día 8 de agosto de
2018, la Apoderada Legal de la empresa PEARL ISLAND POWER, S.A., adjuntó los
siguientes documentos:
9.1. Copia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito por el señor Gurmecindo Luna
De Orta y el señor Guillermo De Saint Malo que actúa en nombre y representación de
la empresa Island Power, S.A. con relación al globo de terreno del cual el señor
Gumercindo Luna De Orta es tenedor de los derechos posesorios ubicado en la
comunidad de La Miel conforme se establece en Certificación emitida por el
Presidente de la Junta Comunal de Puerto Obaldía, visible a foja 14 del expediente
administrativo para la instalación de un proyecto de energía eléctrica.
9.2. Copia simple del Contrato de Subarrendamiento suscrito por Guillermo de Roux
García de Paredes, en su calidad de Representante Legal de la empresa Island Power,
S.A. y el señor Guillermo de Saint Malo Eleta, en su calidad de Representante Legal de
la empresa Pearl Island Power, S.A., con relación al globo de terreno del cual el señor
Gumercindo Luna De Orta es tenedor de los derechos posesorios mencionado en el
numeral 9.1. para la instalación de una planta de generación de energía eléctrica.
9.3. Copia autenticada ante la Notaría Pública Duodécima del Circuito de Panamá de
Certificación fechada 11 de abril de 2018, emitida por la Delegada Administrativa de
Puerto Obaldía, señora Alejandrina Torres, que certifica que la Junta Comunal de
Puerto Obaldía posee un globo de terreno con una superficie aproximada de 0 Ha +
1,223.24 m2 y en la cual se detallan los linderos del terreno.
9.4. Copia autenticada ante la Notaría Pública Duodécima del Circuito de Panamá de la
Resolución No. DEIA- IA-095-2018 del 25 de junio de 2018 mediante la cual el
Ministerio de Ambiente aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Categoría I.,
correspondiente al proyecto “LA MIEL POWER PLANT”.
9.5. Copia simple del Estudio de Impacto Ambiental Categoría I del proyecto La Miel
Power Plant.
9.6. Diagrama Unifilar de conexión firmado por el Ingeniero Eléctrico del proyecto La
Miel Power Plant.
9.7. Cronograma de Actividades durante la construcción.
9.8. Copia simple de la Nota VI-201-2018 de 18 de junio de 2018, mediante la cual la
empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA) otorga la Viabilidad de Conexión al proyecto
térmico LA MIEL POWER PLANT.
10. Que están pendientes por parte de la empresa PEARL ISLAND POWER, S.A., la
entrega de los siguientes documentos: la copia autenticada por el Ministerio de Ambiente
del Estudio de Impacto Ambiental relativo al proyecto La Miel Power Plant y de la
Resolución No. DEIA- IA-095-2018 del 25 de junio de 2018, que lo aprobó.
11. Que luego de analizar la solicitud presentada, esta Autoridad Reguladora considera que es
viable otorgar la Licencia Definitiva solicitada por la empresa PEARL ISLAND
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POWER, S.A., condicionada a la presentación de la viabilidad de conexión definitiva que
conceda la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), de la copia autenticada por
el Ministerio de Ambiente del Estudio de Impacto Ambiental relativo al proyecto La Miel
Power Plant y de la Resolución No. DEIA- IA-095-2018 del 25 de junio de 2018, en
consecuencia corresponde realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo
con lo que establece el numeral 26 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por
lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa PEARL ISLAND POWER, S.A., registrada
en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá a Folio No.820888, una Licencia
Definitiva para la construcción y explotación de una planta de generación eléctrica, del tipo
térmica denominada LA MIEL POWER PLANT con una capacidad instalada en 0.144 MW,
a ubicarse en la comunidad de La Miel, corregimiento de Puerto Obaldía, Comarca Guna Yala,
cuyas características se describen en documentos adjuntos a la solicitud que reposa en la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Se emite en consecuencia, el certificado de Licencia Definitiva con Registro No. 402-18, que se
adjuntará a la presente Resolución.
SEGUNDO: ORDENAR a la empresa PEARL ISLAND POWER, S.A., que presente a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, a más tardar en 180 días calendario, contados a
partir de la notificación de la presente Resolución, los siguientes documentos:
1. La viabilidad de la conexión y el contrato de acceso para la conexión definitiva del
proyecto termoeléctrico LA MIEL POWER PLANT, al Sistema Interconectado
Nacional (SIN), emitidos por la Empresa de Transmisión, S.A. (ETESA).
2. Copia autenticada por el Ministerio de Ambiente del Estudio de Impacto Ambiental
relativo al proyecto La Miel Power Plant.
3. Copia autenticada por el Ministerio de Ambiente de la Resolución No. DEIA- IA-095-
2018 del 25 de junio de 2018.
TERCERO: En el caso de que los documentos descritos en el Resuelto Segundo de la presente
Resolución no sean presentados dentro del plazo señalado, la presente Licencia Definitiva
quedará sin efecto, a menos que la licenciataria presente ante la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, antes de vencerse dicho plazo, las justificaciones apropiadas
correspondientes, cuyo valor determinará esta Entidad.
CUARTO: Esta Licencia Definitiva para la construcción y explotación del proyecto térmico
LA MIEL POWER PLANT queda sujeta a los siguientes términos y condiciones:
Artículo 1. Definiciones
Para los efectos de esta Resolución, los términos contenidos en la misma tendrán el significado
que les adscribe la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de
junio de 1998.
Artículo 2. ANEXOS DE ESTA RESOLUCIÓN
Los siguientes anexos forman parte integral de la presente Resolución:
ANEXO A - Descripción de las instalaciones principales.
ANEXO B - Propiedad o autorización de uso de los terrenos.
ANEXO C - Normas Operacionales.
ANEXO D - Plan de Acción durante Emergencias (PADE).
ANEXO E - Copia de la Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental.

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