Resolución Nº AN No.8634-Elec de 2015-05-29 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 29-05-2015

Número de resolución8634
Fecha29 Mayo 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 8634-Elec Panamá, 29 de mayo de 2015
“Por la cual se otorga Licencia Provisional a la empresa ENERGÍA DEL CARIBE, S.A.
(ECASA) para la construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica
denominada CRISTÓBAL
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, antes referida,
señala que es función de la Autoridad Reguladora otorgar concesiones y licencias para la
prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6 antes mencionada, determina que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y
las actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad,
quedan sujetas al régimen de concesiones; por su parte, en el numeral 21 del artículo 9 y en
el artículo 49, se establece que corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos otorgar las licencias para la construcción y explotación de centrales de generación
eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para
la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes
de licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que
no están sujetas al régimen de concesión;
7. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben
llenar y presentar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el formulario E-
170-A y adjuntar los documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN No. 1021-
Elec de 19 de julio de 2007;
8. Que el 23 de abril de 2015, la empresa ENERGÍA DEL CARIBE, S.A. (ECASA)
presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se
le otorgue una Licencia Provisional para la construcción y explotación de una central de
generación eléctrica denominada CRISTÓBAL, a ubicarse en el corregimiento de
Cristóbal, distrito de Colón, provincia de Colón, con una capacidad instalada de 130 MW;

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