Resolución Nº AN No. 9433-Elec de 2015-12-09 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 09-12-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 9433-Elec Panamá, 9 de diciembre de 2015
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a favor de la empresa LLANO SÁNCHEZ
SOLAR POWER TRES, S.A. para la construcción y explotación de una planta
fotovoltaica para la generación de energía eléctrica denominada SOL REAL.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
encargado de regular y controlar la prestación de servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio
e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley No. 6 de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece
que para la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca esta entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar
las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de
generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los
documentos exigidos en el Anexo 2 de la referida Resolución AN No.1021-Elec de
19 de julio de 2007;
7. Que el día 7 de octubre de 2014, la empresa LLANO SÁNCHEZ SOLAR POWER
TRES, S.A., presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal
solicitud para que se le otorgue una Licencia para la instalación, operación y
explotación del proyecto de generación fotovoltaico denominado SOL REAL, a
ubicarse en el corregimiento de El Roble, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé,
con una capacidad instalada de 9.99 MWp;
8. Que mediante Resolución AN No.8081-Elec de 21 de noviembre de 2014, esta
Autoridad Reguladora otorgó Licencia Provisional a la empresa LLANO
SÁNCHEZ SOLAR POWER TRES, S.A., para la construcción y explotación de
una del proyecto de generación fotovoltaico denominado "SOL REAL", a ubicarse
en el corregimiento El Roble, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, con una
capacidad instalada de 9.99 MWp y le otorgó un plazo de (12) meses para la
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presentación de los siguientes documentos, necesarios para optar por la Licencia
Definitiva:
8.1. Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres o
adquisiciones requeridas.
8.2. Copia autenticada de la resolución de la antigua Autoridad Nacional del
Ambiente hoy Ministerio de Ambiente mediante la cual se aprueba el Estudio
de Impacto Ambiental del proyecto SOL REAL.
8.3. Copia auténtica del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por de la antigua
Autoridad Nacional del Ambiente hoy Ministerio de Ambiente.
8.4. Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
8.5. Nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y/o de la Empresa
Distribuidora donde se otorgue su conformidad o autorización con la conexión
del proyecto.
9. Que mediante nota s/n fechada 10 de julio de 2015, recibida el 22 de julio de 2015, la
empresa LLANO SÁNCHEZ SOLAR POWER TRES, S.A., entregó los siguientes
documentos:
9.1 Nota ETE-DTR-GPL-156-2015 de 23 de marzo de 2015, de ETESA en la cual
se le otorga la Viabilidad de Conexión del Proyecto Solar Fotovoltaico SOL
REAL.
9.2 Cronograma de construcción del proyecto actualizado.
9.3 Información detallada de la conexión a la red del proyecto SOL REAL.
9.4 Plano a escala 1:10,000 que describen las servidumbres requeridas del Proyecto
SOL REAL.
9.5 Nota del MIVI No. 14.1003.167-2015, fechada el 31 de marzo de 2015, en la
cual se le certifica la servidumbre vial de los caminos de los Indios (12.00
metros de ancho), del Camino Real de Llano Sánchez al Río Santa María (12.00
metros de ancho), ubicados en el corregimiento de el Roble, distrito de
Aguadulce provincia de Coclé.
9.6 Nota ETE-DPY-GP-218-2015 de 18 de marzo de 2015, de ETESA en la cual se
autoriza el uso de servidumbre de la línea 230-6A.
9.7 Resolución ARAC-IA-019-2015 de 13 de abril de 2015, en la cual se aprueba el
EsIA del proyecto solar denominado SOL REAL.
9.8 Diseño detallado de la conexión línea de evacuación del proyecto SOL REAL.
9.9 Copia del Estudio de Impacto Ambiental autenticado del proyecto SOL REAL.
10. Que mediante nota s/n de 12 de agosto de 2015, recibida en esta Entidad Reguladora
el 13 de agosto de 2015, la empresa LLANO SÁNCHEZ SOLAR POWER TRES,
S.A. presenta cronograma actualizado del proyecto.
11. Que mediante nota s/n de 14 de agosto de 2015, recibida en esta Entidad Reguladora el
18 de agosto de 2015, la empresa LLANO SÁNCHEZ SOLAR POWER TRES, S.A.
presenta cronograma actualizado del proyecto con formato de fecha (día/mes/año).
12. Que mediante Nota SR-ASEP-03-2015 de 23 de noviembre de 2015, la empresa
LLANO SÁNCHEZ SOLAR POWER TRES, S.A., informa que en base a la suma de
los inversores instalados aguas abajo del punto de conexión, la capacidad instalada es
de 10.00 MW.
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13. Que mediante Resolución AN No.8024-Elec de 6 de noviembre de 2014, esta Autoridad
Reguladora y la Contraloría General de la República, aprobaron el modelo de Fianza de
Cumplimiento que garantizará el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en
las Licencias Definitivas de aquellos licenciatarios que construyan y operen centrales de
generación eléctrica eólica, a base de gas natural y mediante de centrales solares;
14. Que mediante Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por
la Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
15. Que a través de la Resolución AN N°8978-Elec de 25 de agosto de 2015, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos aprueba la Fianza de Construcción establecida
mediante Resolución AN N° 1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por
las Resoluciones AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014 y AN N° 8218-Elec de 7
de enero de 2015;
16. Que en consecuencia, la empresa LLANO SÁNCHEZ SOLAR POWER TRES, S.A.
debe presentar una Fianza de Construcción, conforme al modelo aprobado por esta
Autoridad Reguladora mediante Resolución AN N°8978-Elec de 25 de agosto de 2015;
17. Que luego de analizar la solicitud presentada, esta Autoridad Reguladora considera que
es viable conceder la Licencia Definitiva solicitada por la empresa LLANO
SÁNCHEZ SOLAR POWER TRES, S.A., en consecuencia corresponde realizar los
actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 26 del
artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa denominada LLANO SÁNCHEZ
SOLAR POWER TRES, S.A. inscrita a la Ficha 844451, Documento 2676142 del
Registro Público, una LICENCIA DEFINITIVA para la construcción y explotación del
proyecto de generación fotovoltaico denominado "SOL REAL", a ubicarse en el
corregimiento de El Roble, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, con una capacidad
instalada de 10.00 MW.
Para dichos efectos, se emite el certificado de Licencia Definitiva con Registro No. 315-15
El área de explotación se encuentra dentro del polígono cuyas coordenadas UTM-WGS84,
se describen a continuación:
.
VÉRTICE
NORTE ESTE DATUM
1
904320.95
531322.66
WGS84
2
904275.28 530946.72
WGS84
3 903749.44 531003.82 WGS84
4
903748.79 531059.81
WGS84
5 903815.57 531138.23 WGS84
6
903874.04
531148.16
WGS84
7 903910.98 531152.74 WGS84
8
903936.71
531175.67
WGS84
9 903944.86 531206.61 WGS84
10
903923.33
531267.41
WGS84
11 903912.33 531367.81
WGS84
12
903927.09
531370.50
WGS84

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