Resolución Nº AN No.3572-Elec de 2010-06-23 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 23-06-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 3572-Elec. Panamá, 23 de junio de 2010
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a la EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA, S.A. para la construcción y explotación de una planta de generación de
energía eléctrica denominada EGESA Cerro Azul, ubicada en el corregimiento de
Pacora, distrito de Panamá, provincia de Panamá”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y
televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10
de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del Artículo 20 y el artículo 60 de
la Ley No. 6 de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta
Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de
licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación
eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
5. Que el 17 de noviembre de 2009, esta Autoridad Reguladora recibió formal
solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para que se
otorgue una Licencia para la construcción y explotación de la central de
generación eléctrica denominada EGESA Cerro Azul, a ubicarse en el
corregimiento de Pacora, distrito de Panamá, provincia de Panamá, con una
capacidad instalada de 35 MW y que utilizará diesel liviano como combustible;
6. Que mediante la Resolución AN No.3021-Elec de 18 de noviembre de 2009, la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgó Licencia Provisional a la
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A., para la construcción y
explotación de la central de generación eléctrica denominada EGESA Cerro
Azul, a ubicarse en el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá, provincia de
Panamá, con una capacidad instalada de 35 MW y que utilizará diesel liviano
como combustible, y le otorgó un plazo de doce (12) meses para la presentación
de los siguientes documentos, necesarios para optar por la Licencia Definitiva:
Copia auténtica de la Resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente
aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la
referida central.
Copia auténtica del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la
Autoridad Nacional del Ambiente.
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Información detallada de la conexión a la red de transmisión o de
distribución a la cual se conecte.
Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres
requeridas.
Nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. donde ésta otorga su
conformidad o autorización con la conexión del proyecto.
7. Que mediante nota EGESA-306-2010 de 3 de mayo de 2010, la EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A., presentó formal solicitud de aumento de
la capacidad instalada del proyecto EGESA Cerro Azul de 35 MW a 60 MW, y
adjuntó, entre otros documentos, copia auténtica de la Resolución DIEORA IA-
247-2010 de 16 de abril de 2010, mediante la cual la Autoridad Nacional del
Ambiente aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II para la ejecución
del referido proyecto con una capacidad instalada de 60 MW, información
detallada de la conexión a la red de transmisión y plano descriptivo de las
servidumbres;
8. Que mediante nota EGESA-382-2010 de 31 de mayo de 2010, la EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A., presenta copia autenticada del Estudio de
Impacto Ambiental Categoría II para la ejecución del proyecto EGESA Cerro
Azul;
9. Que a través de la nota EGESA-390-2010 de 1 de junio de 2010, la EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A., manifiesta formalmente que requiere
que la licencia definitiva le sea otorgada por un periodo de 5 años y adjuntó el
original de la nota ETE-DEOI-PLAN-082-2010 de 31 de mayo de 2010,
mediante la cual la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. le otorgó una
viabilidad de conexión temporal al proyecto EGESA Cerro Azul;
10. Que mediante la Resolución AN No. 3524-Elec de 3 de junio de 2010 se autorizó
el aumento de la capacidad instalada de 35 MW a 60 MW del proyecto para la
construcción y explotación de una central de generación eléctrica denominada
EGESA Cerro Azul, a ubicarse en el corregimiento de Pacora, distrito de
Panamá, provincia de Panamá y que utilizará diesel liviano como combustible;
11. Que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A., con la nota
EGESA-448-2010 de 24 de junio de 2010, remite a esta Autoridad Reguladora la
viabilidad de conexión a la red de transmisión bajo el cumplimiento de
condiciones establecidas por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., mediante
nota No. ETE-DEOI-PLAN-110-2010 de 22 de junio de 2010;
12. Que esta Autoridad Reguladora, luego de examinar la solicitud de Licencia
Definitiva presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA,
S.A., y los documentos presentados, considera que se han cumplido las
formalidades correspondientes para el otorgamiento de la Licencia Definitiva a la
empresa solicitante y a ello procede, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA, S.A., inscrita a la Ficha 527418, Documento 958484 del Registro
Público, una LICENCIA DEFINITIVA para la construcción y explotación de una
planta de generación de energía eléctrica denominada EGESA Cerro Azul, ubicada en
el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá, provincia de Panamá, con una capacidad
instalada de 60 MW y que utilizará diesel liviano como combustible, cuyas
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características se describen en documentos adjuntos a la solicitud que reposa en la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Se emite, en consecuencia, el Certificado
de Licencia con Registro No.______, que se adjunta a la presente Resolución.
Artículo 1. DEFINICIONES
Para los efectos de esta Resolución, los términos contenidos en la misma tendrán el
significado que les adscribe la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997 y el Decreto Ejecutivo
No.22 de 19 de junio de 1998.
Artículo 2. ANEXOS DE ESTA RESOLUCIÓN
Los siguientes anexos forman parte integral de la presente Resolución:
ANEXO A - Descripción de las instalaciones principales, mapa y croquis señalando su
ubicación.
ANEXO B - Propiedad o autorización de uso de los terrenos.
ANEXO C - Normas Operacionales.
ANEXO D - Plan de Acción durante Emergencias (PADE).
ANEXO E - Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental.
ANEXO F - Formulario de solicitud de la Licencia y memoriales presentados a la
Autoridad Reguladora respecto a dicha solicitud.
ANEXO G - Nota de conformidad de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
(ETESA), donde se otorgue la conformidad con la Interconexión al
Sistema Interconectado Nacional.
ANEXO H- Contrato de acceso al sistema de transmisión de la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A., relativo a la planta.
Los ANEXOS C, D y H de esta Licencia deberán ser entregados por la Licenciataria a la
Autoridad Reguladora, antes del inicio de operaciones de la planta.
Artículo 3. OBJETO DE LA LICENCIA
Esta Licencia tiene por objeto otorgar a favor de la Licenciataria, autorización para la
prestación a su cuenta y riesgo del servicio público de generación de energía eléctrica a
través de una planta termoeléctrica, denominada EGESA Cerro Azul a ubicarse en el
corregimiento de Pacora, distrito de Panamá, provincia de Panamá.
La Licenciataria está autorizada para tener en propiedad, poseer, operar y mantener las
instalaciones que ampara la Licencia y vender la energía generada en concordancia con
la Ley No.6 de 1997 y su Reglamento.
Artículo 4. ALCANCE
La Licenciataria está autorizada por esta Licencia, a prestar el servicio público de
generación de electricidad, el cual comprende la operación, mantenimiento e instalación
de una planta termoeléctrica de generación de energía eléctrica, con sus respectivas
líneas de conexión a las redes de transmisión y/o distribución, equipos de transformación
y demás componentes, con el fin de producir y vender en el sistema eléctrico nacional e
internacional.

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