Resolución Nº AN No.13247-Elec de 2019-04-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-04-2019

Número de resolución13247
Fecha05 Abril 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13247–Elec Panamá, 5 de abril de 2019
“Por la cual se califican las solicitudes de causales de eximentes por Fuerza Mayor y Caso Fortuito
invocadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A.
(EDEMET), correspondiente al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de
diciembre de 2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como un organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, es propiciar
el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la comunidad
a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del
servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del
país;
4. Que de conformidad con lo que establece el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley 6
de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que
deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017, que aprueba el nuevo
Procedimiento para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la calificación de caso
fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de las normas de
calidad del servicio técnico y normas de calidad del servicio comercial para las empresas de
distribución y/o de transmisión de energía eléctrica, sometido a Consulta Pública No.014-16
mediante Resolución AN No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016; la cual fue modificada
mediante Resolución AN No. 11311-Elec del 12 de junio de 2017, derogando el procedimiento
aprobado previamente mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010,
modificado por la Resolución AN No.4196-Elec de 25 de enero de 2011;
6. Que de acuerdo a la Nota DIR-SJ-010-19 de 21 de enero de 2019, la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET) remitió a esta Autoridad
Reguladora las solicitudes de causales de eximentes por Fuerza Mayor y Caso Fortuito,
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de diciembre de
2018;
7. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las causales de eximentes por Fuerza Mayor
y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes
de diciembre de 2018, presentado por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), en
apego a los requisitos que exige la Resolución AN No.11199-Elec del 27 de abril de 2017 y su
modificación, procede a calificar las mismas:
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7.1. En primer lugar, es preciso indicar que para la correcta evaluación y calificación de las
solicitudes de causales de eximentes por Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la
Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017 y su modificación, la EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), tiene la
obligación de entregar la documentación que sustente que utilizó todas las medidas para
minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito,
tomando en cuenta que en la industria eléctrica existen riesgos comunes y usuales que pueden
ser previstos;
7.2. Además de lo anterior, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO
OESTE, S.A. (EDEMET) debe demostrar la relación de causa y efecto entre los eventos
aducidos como caso fortuito o fuerza mayor y el cumplimiento de la obligación de prestar un
servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico.
7.3. Ahora bien, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A.
(EDEMET) en cumplimiento a lo establecido en el Anexo B de la Resolución AN No.
11199-Elec del 27 de abril de 2017, presentó ante esta Autoridad Reguladora, MIL
CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1484) causales de eximentes por Caso
Fortuito y Fuerza mayor, las cuales serán rechazadas en su totalidad, con base a los siguientes
motivos.
7.4. Con respecto a las primeras CUATROCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (458)
incidencias rechazadas, que aparecerán identificadas en el Anexo A de la presente
Resolución como “caso 1”, esta Autoridad Reguladora considera que las pruebas aportadas
por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A.
(EDEMET), no guardan relación con el acontecimiento, por ende, dichas pruebas no
demuestran plenamente que las incidencias fueron imprevisibles, irresistibles,
extraordinarias y además externas a la empresa y a la propia red.
7.5. En cuanto a las OCHENTA Y DOS (82) incidencias rechazadas, que aparecerán
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, esta Autoridad
Reguladora considera que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET) no demuestran que el acontecimiento
ocurrido, fue imprevisible irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la
propia red.
7.6. En referencia a los SEISCIENTOS VEINTE (620) eventos rechazados, que aparecerán
identificados en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, esta Autoridad
Reguladora con las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), aprecia que existe falta de poda; siendo
que es un deber de la distribuidora mantener la red de distribución en condiciones adecuadas
de conservación e idoneidad técnica.
7.7. En cuanto a las DIECISEIS (16) incidencias rechazadas, que aparecerán identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 4”, esta Autoridad Reguladora, aprecia que
las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO
OESTE, S.A. (EDEMET), no demuestran plenamente que el distribuidor utilizó todas las
medidas para minimizar la ocurrencia del hecho, siendo que este es un evento de carácter
previsible.
7.8. En cuanto a las CIENTO SESENTA Y CINCO (165) incidencias rechazadas, que
aparecerán identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 5”, esta
Autoridad Reguladora, observa que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET) no son suficientes,
ya que no logran demostrar que la distribuidora utilizó todas las medidas para mantener la
red de distribución en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica.
7.9. En cuanto a las NOVENTA Y SEIS (96) incidencias rechazadas, que aparecerán
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 6”, esta Autoridad
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Reguladora, observa que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), no demuestran plenamente que el
distribuidor utilizó todas las medidas para minimizar la ocurrencia del hecho, siendo que este
es un evento de carácter previsible.
7.10. En cuanto a las DIECINUEVE (19) incidencias rechazadas, que aparecerán identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 7”, esta Autoridad Reguladora, observa
que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO OESTE, S.A. (EDEMET), no logran demostrar plenamente que el acontecimiento
fue producto de un acto vandálico.
7.11. En cuanto a las DIECISÉIS (16) incidencias rechazadas, que aparecerán identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 9”, esta Autoridad Reguladora, observa que
las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO
OESTE, S.A. (EDEMET), no demuestran que el acontecimiento ocurrido, fue imprevisible
irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la propia red.
7.12. En cuanto a las DOCE (12) incidencias rechazadas, que aparecerán identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 10”, esta Autoridad Reguladora, observa que las
pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO
OESTE, S.A. (EDEMET), no demuestran plenamente que la distribuidora utilizó todas las
medidas de mantenimiento y prevención para evitar la ocurrencia del hecho, siendo que este
es un evento de carácter previsible.
7.13. En atención a las anotaciones anteriores, esta Autoridad Reguladora, considera que entre
otras circunstancias, las pruebas aportadas por la empresa distribuidora reflejan que no se
está cumpliendo con los trabajos continuos de mantenimiento a las líneas; esto es así, por el
hecho de que se observó una cantidad considerable de causales de eximentes, en los que
existe falta de poda.
7.14. Asimismo, se aprecia que otra de las causales que utiliza la empresa con frecuencia como
eximente son los vientos fuertes, que al igual que la falta de poda, reflejan una carencia en el
mantenimiento de las redes de distribución por parte de la empresa, ya que la primera es
consecuencia de la segunda, por lo que un adecuado mantenimiento evitaría la caída de
árboles o ramas, que causan el supuesto daño por hacer contacto con las líneas.
7.15. Con respecto a la presencia de animales en las líneas de distribución, que alega la empresa
distribuidora como eximente, esta Autoridad Reguladora, estima que las fotografías
aportadas como pruebas no son claras ni dan la información precisa del acontecimiento, por
ello es que no se logra tener la certeza de que la incidencia objeto de eximente fue
imprevisible, irresistible, extraordinaria y además externa a la empresa y a la propia red, y en
muchas ni siquiera se observa animal alguno.
7.16. Se debe resaltar, que es obligación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), adoptar las medidas necesarias para mantener los
niveles de confiabilidad y calidad del servicio de energía que corresponde a su concesión;
por lo que, se le sugiere cumplir con programas permanentes de poda en sectores de la línea,
limpieza cuando la contaminación lo amerite, entre otros.
8. Que, cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento
Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean idénticos, los motivos y
fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre que se exponga la motivación
básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido proceso legal y el libre ejercicio de la
abogacía;
9. Que esta Autoridad Reguladora, en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que
anteceden;

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