Resolución Nº AN No.12843-Elec de 2018-10-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-10-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12843–Elec Panamá, 19 de octubre de 2018
“Por la cual se califican las solicitudes de causales de eximencias por Fuerza Mayor y Caso
Fortuito invocadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI), correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de
agosto de 2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como un organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso
de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad
y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos
recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse
las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y dictará la
reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017, que aprueba el
nuevo Procedimiento para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la
calificación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en el
cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico y normas de calidad del servicio
comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de energía eléctrica, sometido
a Consulta Pública No.014-16 mediante Resolución AN No.10750-Elec de 12 de diciembre
de 2016; la cual fue modificada mediante Resolución AN No. 11311-Elec del 12 de junio de
2017, derogando el procedimiento aprobado previamente mediante la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, modificado por la Resolución AN No.4196-Elec de 25
de enero de 2011;
6. Que de acuerdo a la Nota DIR-SJ255-20-9-18 de 20 de septiembre de 2018, la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI)
remitió a esta Autoridad Reguladora las solicitudes de causales de eximencias por Fuerza
Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de agosto de 2018;
7. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de causales de eximencias
por Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de agosto de 2018, presentado por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) en apego a los requisitos
que exige la Resolución AN No.11199-Elec del 27 de abril de 2017 y su modificación,
procede a calificar las mismas:
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7.1 En primer lugar, es preciso indicar que para la correcta evaluación y calificación de
las solicitudes de causales de eximencias por Caso Fortuito y Fuerza Mayor,
establecidas en la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017 y su
modificación, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI), tiene la obligación de entregar la documentación que sustente que utilizó
todas las medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen la
fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta que en la industria eléctrica existen
riesgos comunes y usuales que pueden ser previstos.
7.2 Además de lo anterior, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) debe demostrar la relación de causa y efecto entre los
eventos aducidos como caso fortuito o fuerza mayor y el cumplimiento de la
obligación de prestar un servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad
con las normas de calidad del servicio técnico.
7.3 Ahora bien, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI) en cumplimiento a lo establecido en el Anexo B de la Resolución AN No.
11199-Elec del 27 de abril de 2017, presentó ante esta Autoridad Reguladora,
OCHOCIENTAS VEINTISÉIS (826) causales de eximentes por Caso Fortuito y
Fuerza mayor, de las cuales se rechazarán OCHOCIENTOS VEINTIDÓS (822), y se
aceptarán CUATRO (4), con base a los siguientes motivos.
7.4 Con respecto a las primeras QUINIENTAS CINCUENTA Y UNA (551) incidencias
rechazadas, que serán identificadas en el Anexo A de la presente Resolución, como “caso
1”, esta Autoridad Reguladora aprecia que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no guardan relación
con los acontecimientos, ya que no demuestran plenamente que las incidencias ocurridas
fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarias y además externas a la empresa y a la
propia red.
7.5 En cuanto a las TREINTA Y DOS (32) incidencias rechazadas, que serán
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, esta Autoridad
Reguladora, considera que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no demuestran
plenamente que dichas incidencias fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios
y además externos a la empresa y a la propia red.
7.6 En referencia a los CIENTO SETENTA Y CINCO (175) eventos rechazados, que serán
identificados en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, esta Autoridad
Reguladora, estima que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), demuestra falta de poda; cuando sabe el
prestador, que es su deber, mantener la red de distribución en condiciones adecuadas
de conservación e idoneidad técnica.
7.7 En cuanto a los DIEZ (10) eventos rechazados, que serán identificados en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 4”, esta Autoridad Reguladora aprecia, que las
pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no demuestran que la distribuidora adoptó las medidas
previsoras necesarias para evitar la ocurrencia de dichos eventos o al menos
minimizarlos.
7.8 Respecto a las SIETE (7) incidencias rechazadas, que serán identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 5”, esta Autoridad Reguladora, considera que las
pruebas presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) no evidencian que adoptó las medidas para mantener la
red de distribución en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica.
7.9 En referencia a los VEINTISÉIS (26) eventos rechazados, que serán identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 6”, esta Autoridad Reguladora, aprecia
que las pruebas presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no demuestran que la distribuidora adoptó las medidas
previsoras necesarias para evitar dichos eventos o al menos minimizarlos.
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7.10 En cuanto a las DOS (2) incidencias rechazadas, que serán identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 7”, esta Autoridad Reguladora observa que las
pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no demuestran plenamente que los acontecimientos
fueron producto de actos vandálicos.
7.11 En referencia a las SIETE (7) incidencias rechazadas, que serán identificada en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 9”, esta Autoridad Reguladora, considera que
las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no demuestran plenamente que los acontecimientos
ocurridos fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además, externos a la
empresa y a la propia red.
7.12 Sobre las DOCE (12) incidencias rechazadas, que serán identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 10”, esta Autoridad Reguladora, observa que las
pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no demuestran, que la distribuidora cumplió con las
actividades de mantenimiento y prevención que está obligada a realizar.
7.13 En atención a las anotaciones anteriores, esta Autoridad Reguladora, considera que
entre otras circunstancias, las pruebas aportadas por la empresa distribuidora reflejan
que no se está cumpliendo con los trabajos continuos de mantenimiento a las líneas;
esto es así, por el hecho de que existe una cantidad considerable de causales de
eximentes, en los que se observó la falta de poda.
7.14 Asimismo, se aprecia que otra de las causales que utiliza la empresa con frecuencia
como eximente son los vientos fuertes, que al igual que la falta de poda, reflejan una
carencia en el mantenimiento de las redes de distribución por parte de la empresa, ya
que la primera es consecuencia de la segunda, por lo que un adecuado mantenimiento
evitaría la caída de árboles o ramas, que causan el supuesto daño por hacer contacto
con las líneas.
7.15 Con respecto a la presencia de animales en las líneas de distribución, que alega la
empresa distribuidora como eximente, esta Autoridad Reguladora, estima que las
fotografías aportadas como pruebas no son claras ni dan la información precisa del
acontecimiento, por ello es que no se logra tener la certeza de que la incidencia objeto
de eximente fue imprevisible, irresistible, extraordinaria y además externa a la
empresa y a la propia red, y en muchas ni siquiera se observa animal alguno.
7.16 Se debe resaltar, que es obligación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), adoptar las medidas necesarias para
mantener los niveles de confiabilidad y calidad del servicio de energía que
corresponde a su concesión; por lo que, se le sugiere cumplir con programas
permanentes de poda en sectores de la línea, limpieza cuando la contaminación lo
amerite, entre otros.
8. Que cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento
Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean idénticos, los motivos
y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre que se exponga la
motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido proceso legal y el libre
ejercicio de la abogacía;
9. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta
Autoridad Reguladora;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR OCHOCIENTAS VEINTIDÓS (822) solicitudes de causales de
eximencias por Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de agosto de 2018, contenidas en el ANEXO A
de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.

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