Resolución Nº AN No. 10073-Elec de 2016-06-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-06-2016

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10073–Elec Panamá, 10 de junio de 2016
“Por la cual se adicionan los Anexos C y D a la Resolución AN No.6001-Elec de 13 de marzo
de 2013 que aprobó el Título IX del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica, denominado “Normas de Calidad del Servicio Técnico”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 6 de 1997, establece que los prestadores del
servicio público de electricidad tendrán la obligación de asegurar que el servicio se preste en
forma continua y eficiente y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener
frente al cliente o frente a terceros;
4. Que conforme al numeral 11 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997, esta Autoridad Reguladora
está facultada para fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las
empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de construcción,
servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para
implementar su fiscalización;
5. Que por medio de la Resolución JD-764 de 8 de junio de 1998, modificada por la Resolución
JD-4466 de 23 de diciembre de 2003, se aprobaron las Normas de Calidad del Servicio
Técnico, como parte de las normas de calidad del Servicio Público de Distribución de
Electricidad;
6. Que con la referida Resolución JD-4466 de 23 de diciembre de 2003, a su vez modificada
por la Resolución JD-4730 de 31 de mayo de 2004, esta Autoridad aprobó la Base
Metodológica para el Control de la Confiabilidad del Servicio y para el Control del Nivel de
Tensión y Perturbaciones, con la finalidad de procesar en forma más expedita la información
remitida por las empresas distribuidoras, permitiéndole verificar el cumplimiento de las
Normas de Calidad del Servicio Técnico, las cuales fueron adicionadas como Anexo B y
Anexo C de la Resolución JD-764 de 8 de junio de 1998;
7. Que la Resolución JD-764 de 8 de junio de 1998, por la cual se dicta la Norma de Calidad
del Servicio Técnico para las empresas distribuidoras del servicio público de electricidad y
para los clientes conectados a la misma; contentivo del Anexo A, el cual formó parte
integral de la misma, se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014; y fue
modificada por la Resolución AN No.6001-Elec de 13 de marzo de 2013, que aprueba el
Título IX del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica,
denominado "Normas de Calidad del Servicio Técnico", contenido en el Anexo B de dicha
Resolución, y que forma parte integral de la misma;
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8. Que el artículo 116 del Anexo B de la mencionada Resolución AN No.6001-Elec,
modificada a su vez por la Resolución AN No.7475-Elec de 16 de junio de 2014 y la
AN No.8211-Elec de 30 de diciembre de 2014, establece que las empresas distribuidoras
deberán entregar a la ASEP toda la información requerida por la Base Metodológica que
desarrolle y apruebe la ASEP, independientemente de las otras informaciones y reportes
exigidos por dicha norma;
9. Que a través de las notas DSAN-1623-15 y DSAN-1624-15 de 26 de junio de 2015, esta
Autoridad remitió a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y a Elektra Noreste, S.A.
(ENSA), los formatos y procedimientos preliminares para presentar los datos de la Base
Metodológica, a esta Autoridad Reguladora.
10. Que mediante las notas DME-378-15 de 13 de noviembre de 2015 y DC-06-15 de 23 de
diciembre de 2015, Elektra Noreste, S.A. (ENSA) entregó sus comentarios y observaciones a
los formatos preliminares de la Base Metodológica; la Empresa de Distribución Eléctrica
Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
(EDECHI) lo hicieron por medio de la Nota RM-241-15 de 23 de noviembre de 2015;
11. Que luego de analizados los comentarios dados por las empresas distribuidoras, esta
Autoridad, por medio de las Notas DSAN-1163-16 y DSAN-1164-16 de 26 de abril de 2016,
envió las respuestas a los comentarios, observaciones y dudas que fueron presentados junto
con el nuevo formato y procedimiento a utilizar para la presentación de los datos de la Base
Metodológica a esta Autoridad Reguladora.
12. Que establecidos los formatos y procedimientos que deberán utilizar las distribuidoras para
presentar los datos de la Base Metodológica a esta Autoridad Reguladora con relación a la
Confiabilidad y Nivel de Tensión y Perturbaciones, se hace necesaria su aprobación a fin de
que las mismas puedan cumplir con lo dispuesto en el Título IX del Reglamento de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica denominado “Normas de Calidad del
Servicio Técnico", de la Resolución AN No.6001-Elec de 13 de marzo de 2013, modificada
por las Resolución AN No.7475-Elec de 16 de junio de 2014 y AN No.8211-Elec de 30 de
diciembre de 2014, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el Anexo B de "Confiabilidad del Servicio" y el Anexo C
de "Control de Nivel de Tensión, Armónicas y Flicker" de la Resolución JD-764 de 8 de junio
de 1998, que aprobó la Base Metodológica para el control de las "Normas de Calidad del
Servicio Técnico."
SEGUNDO: ADICIONAR el Anexo C de "Confiabilidad" y el Anexo D de "Nivel de Tensión
y Perturbaciones" al Título IX del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica, denominado "Normas de Calidad del Servicio Técnico", de la Resolución AN
No.6001-Elec de 13 de marzo de 2013, los cuales formaran parte integral de la misma.
TERCERO: ORDENAR a las empresas que prestan el servicio público de distribución y
comercialización, que remitan a esta Autoridad, la información solicitada en los Anexos C y D,
aprobados en el Artículo Segundo de esta Resolución.
CUARTO: ESTABLECER un periodo de transición que comprende hasta el 20 de junio de
2016, para la entrega de la información contenida en los Anexos C y D establecidos en el
Artículo Primero de esta Resolución, correspondiente al periodo de enero a abril de 2016, en los
nuevos formatos de la Base Metodológica. A partir de mayo de 2016, la información se
entregará dentro los periodos que indicados en los referidos Anexos C y D.
QUINTO: ORDENAR a las empresas que prestan el servicio público de distribución y
comercialización, que presenten ante esta Autoridad, las tablas y toda documentación referente a
las eximencias de Casos Fortuitos y Fuerza Mayor correspondiente a la Norma de Calidad de
Servicio Técnico de Confiabilidad, a más tardar el día veinte (20) de cada mes posterior a la
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ocurrencia de los eventos, con el fin de cumplir con los plazos estipulados de verificación de los
casos de Fuerza Mayor y Casos Fortuitos.
SEXTO: ADVERTIR a las empresas que presten el servicio público de distribución eléctrica y
a sus clientes, que esta Autoridad velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas
en esta Resolución, aplicando, cuando procedan, las penalizaciones contempladas en las
mismas.
SÉPTIMO: ADVERTIR que la presente Resolución regirá a partir de su publicación y sólo
admite el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5)
días hábiles, contados a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996; modificada y adicionada
por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; y, Ley 6 de 22
de enero de 2002, Resolución AN No.6001-Elec de 13 de marzo de 2013 y sus modificaciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General

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