Resolución Nº AN No.13039-Elec de 2018-12-28 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 28-12-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13039-Elec Panamá, 28 de diciembre de 2018
“Por la cual se aprueba el Pliego Tarifario de Distribución y Comercialización de la empresa
Elektra Noreste, S.A. (ENSA) para el periodo comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de
junio de 2022 y se dictan otras disposiciones."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos como un organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,”
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, señala que le
corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los criterios,
metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos de
electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley de 6 de febrero de
1997, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, definir
periódicamente fórmulas tarifarias separadas para los servicios de transmisión,
distribución, venta a clientes regulados y operación integrada; establecer topes máximos
y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de acuerdo
con los estudios de costos que realice esta Autoridad Reguladora y definir las
metodologías para la determinación de tarifas;
5. Que el artículo 95 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece las fórmulas tarifarias
señalando que tendrán una vigencia de cuatro años, y que en caso de vencido el periodo
de vigencia de los pliegos tarifarios vigentes, las fórmulas tarifarias establecidas
continuarán rigiendo mientras la Entidad Reguladora no defina las nuevas;
6. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de
Distribución y Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten
con su respectiva concesión para la prestación de esa actividad;
7. Que las fórmulas tarifarias vigentes para el Servicio Público de Distribución y
Comercialización vencieron el 30 de junio de 2018, por lo que es preciso aprobar un
nuevo Ingreso Máximo Permitido (IMP);
8. Que mediante la Resolución AN No.12355-Elec de 3 de mayo de 2018 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora resolvió que las tarifas que se estaban
aplicando a los clientes en el primer semestre de 2018, se mantuvieran vigentes hasta
tanto se aprobaran los Pliegos Tarifarios que regirían para el nuevo periodo tarifario;
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9. Que mediante Resolución AN No.12760-Elec de 1 de octubre de 2018, esta Autoridad
Reguladora sometió a un proceso de Consulta Pública la propuesta de Ingreso Máximo
Permitido (IMP) para las empresas de distribución y comercialización del servicio
público de electricidad, y, mediante las Resoluciones AN No.12835-Elec de 1 de octubre
de 2018 y AN No.12866-Elec de 29 de octubre de 2018, se ordenó la presentación del
Pliego Tarifario Preliminar que regirá para el nuevo periodo;
10. Que el Ingreso Máximo Permitido (IMP) para la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para
el periodo comprendido del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022 fue aprobado mediante
Resolución AN No. 12958-Elec de 27 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución
AN No.13003 de 12 de diciembre de 2018, luego de absolver en esa misma Resolución, los
comentarios y observaciones de los participantes de la Consulta Pública;
11. Que mediante nota VPPM-325-18 la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA) presentó a
consideración de esta Autoridad Reguladora el Pliego Tarifario propuesto que regirá para el
periodo comprendido del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022;
12. Que mediante Resolución AN No. 13009– Elec de 14 de diciembre de 2018, esta Autoridad
Reguladora sometió a Consulta Pública No. 022-18 la propuesta de los Pliegos Tarifarios de
Distribución y Comercialización de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y de Elektra
Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1° de enero de 2019 al 30 de junio
de 2022;
13. Que la propuesta completa de los Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de
las empresas distribuidoras estuvo disponible para la Consulta Pública del lunes 17 al
miércoles 26 de diciembre de 2018, y en el periodo dispuesto para recibir comentarios y
observaciones de la propuesta, tal cual consta en el Acta de Cierre de 27 de diciembre de
2018, se recibieron los comentarios de los siguientes interesados:
Asociación de Grandes Clientes Eléctricos (AGRANDEL)
Elektra Noreste, S.A.(ENSA)
Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
Fazilita Renovables Panamá, S.A.
Enel Fortuna, S.A.
Jackeline Ospina B.
En el Acta de Cierre en mención, se deja constancia de haber recibido un cometario por parte
del señor Octavio Vallarino Ferrer el día 27 de diciembre de 2018, por lo cual resulta
extemporáneo.
14. Que a continuación se procede a revisar y a responder, los comentarios recibidos dentro del
periodo de la Consulta Pública sobre la propuesta completa del Pliego Tarifario de
Distribución y Comercialización de la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA):
14.1. Asociación de Grandes Clientes Eléctricos (AGRANDEL).
Sobre el aumento de la tarifa eléctrica.
Manifiesta que la propuesta tarifaria presenta un aumento considerable en
comparación a la actual, y que entiende que este cambio abrupto obedece también
a que no se aplicó el aumento correspondiente del 2do semestre 2018, cuya
propuesta inicial rondaba por el 8% en la mayoría de las tarifas. No obstante,
indica que observa en la propuesta para el primer semestre 2019, una variación
en las tarifas con demanda que va en el rango del 11.8% (BTD ENSA) al 46.9%
(ATD EDECHI); es decir, una variación promedio de 25% de incremento.
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Indica que revisando la propuesta detalladamente en cada componente de las
tarifas, se percató que el mayor aumento se presenta en la componente de
generación; que en el caso puntal de la Media Tensión con Demanda (MTD), la
componente de generación representa más del 60% de la variación total.
Establece que la componente de generación es la variante en todas las
presentaciones del pliego tarifario y sus correspondientes ajustes semestrales, y
que a pesar de esto, este pliego considera el Contrato de la empresa Gas Natural
Atlántico con planta Costa Norte a base de LNG, con precio base en energía de
0.0268$/kWh y el vencimiento de otros contratos térmicos caros, como el carbón
de Bahía Las Minas; no obstante, advierte que esta componente mantiene el
mismo comportamiento. En ese sentido, es de la opinión de que si los costos de
generación son traslados íntegramente a la tarifa, la propuesta debe estar
acompañada del sustento para calcular estos valores. Es decir, los costos reales
de los contratos y compras en el mercado ocasional para abastecer a los clientes
regulados.
ANÁLISIS DE LA ASEP:
Cabe indicar que la Tarifa Base aplicada en el semestre julio a diciembre 2018
fue la misma que la del primer semestre de 2018, y se aplicó el Cargo variable
por Combustible (CVC) promedio del primer semestre de 2018, por la decisión
del Estado de compensar el ajuste tarifario. La diferencia no recuperada fue
compensada con un Aporte Adicional del Estado a través del Fondo de
Estabilización Tarifaria (FET).
En esta oportunidad, si bien se va a mantener el concepto de Aporte del Estado,
se está actualizando la tarifa, con la finalidad de que el cliente pueda conocer cuál
es el costo del servicio eléctrico y cuánto está aportando el Estado. Bajo este
criterio se le va a presentar en la factura al cliente el monto que correspondería
pagar con la tarifa actualizada y un crédito por la porción que aportará el Estado
para mantener el precio que pagaba en el año 2018 con Tarifa Base y CVC
promedio.
El efecto que indica del 25%, que en nuestros cálculos es 22% comparando la
propuesta con respecto a la Tarifa de enero-junio de 2018, se debe a que la tarifa
propuesta contiene la actualización de costos que se pueden resumir en un ajuste
de 1% en los cargos de Distribución y Comercialización, un 5% en los de
Transmisión y un 16% por los costos de Generación.
El efecto en Distribución, Comercialización y Transmisión corresponden al ajuste
por la revisión tarifaria cuatrianual, en la que se revisan las nuevas inversiones
realizadas en el periodo anterior entre otros aspectos. En el componente de
Generación se consideran los nuevos costos por cambios de contratos ya que
como bien indica terminaron algunos contratos térmicos y carbón y entraron
Variacion%Distri bución Transmi sió n Gen eració n Total Distribuci ón Transmisi ón Ge neraci ón Total Distri bució n Transmisió n Gen eraci ón Total
Energía4. 08% 5.5 1% 17.21% 18.6% 8. 51% 3.24% 10.58% 22.3% 3. 74% 6.31% 14.47% 24.5%
Potencia 6.42% 0.62% 0. 63% 5.2% 1.54% 2. 00% 2.13% 5.7% 1. 84% 0.37% 1.13% 1. 1%
Total 2.34% 4.89% 16.58% 23.8% 10.05% 5.24% 12.72% 28.0% 1.90% 5.94% 15.60% 23.4%
ENSA EDEMET EDECHI

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