Resolución Nº AN No. 11256-Elec de 2017-05-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-05-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11256-Elec Panamá, 19 de mayo de 2017
“Por la cual se aprueba la celebración de la Audiencia Pública No. 008-17 para
considerar la propuesta de modificación del artículo 5 del Título II, denominado
Derechos y Obligaciones de las Empresas, los clientes finales y los Usuarios de la Red
de Distribución; los artículos 57, 59, 105 y 106 del Título IV, denominado Régimen
Tarifario; y los artículos 4, 16, 38 y 40 del Título V, denominado Régimen de
Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”
y sus modificaciones, establecen el régimen jurídico al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, y fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de
1998;
3. Que mediante Resolución AN No.1231-Elec de 25 de octubre de 2007 y su
modificación, esta Autoridad Reguladora aprobó el Título II del Reglamento de
Distribución y Comercialización (RDC) denominado Derechos y Obligaciones de
las Empresas, los Clientes Finales y los Usuarios de la Red de Distribución;
4. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones,
esta Autoridad Reguladora aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y
Comercialización (RDC) denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica;
5. Que mediante Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó el Título V del Reglamento de
Distribución y Comercialización (RDC) denominado Régimen de Suministro;
6. Que en atención a lo establecido en el acápite a) del artículo 9 del Título I de
Reglamento de Distribución y Comercialización, dicho Reglamento podrá ser
modificado cuando existan situaciones que afecten el servicio de distribución y
comercialización que no fueron previstas en el Reglamento;
7. Que esta Autoridad Reguladora, considera necesario modificar el artículo 5 del
Título II: Derechos y Obligaciones de las Empresas, los clientes finales y los
Usuario de la Red de Distribución y Comercialización, en el sentido de incorporar
que, el Gran cliente con clientes indirectos debe seguir lo establecido en el
Procedimiento para regular la relación entre un gran cliente y las residencias o
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locales comerciales que están asociados bajo el esquema del Título X del Decreto
Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
8. Que de igual forma, esta Autoridad requiere modificar los artículos 57 y 59 del
Título IV del RDC, denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, para incorporar la
aclaración de que los grandes clientes con tarifas horarias sólo pagan el cargo por
potencia de generación por la demanda máxima en horas punta;
9. Que asimismo, esta Autoridad Reguladora, plantea modificar el artículo 105 del
Título IV del RDC, para establecer que los costos monómicos de transmisión y
pérdidas en transmisión se calculen utilizando la energía comprada en vez de la
energía transmitida, ya que la energía asociada debe mantener la relación con las
ventas de energía a los clientes;
10. Que además de las modificaciones anteriores, esta Autoridad estima modificar el
artículo 106 del Título IV del RDC, en el detalle de los costos de generación, en
cuanto a tomar en cuenta la entrada en vigencia del Procedimiento para
autoconsumo con Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias aprobado mediante la
Resolución AN No. 10206-Elec de 11 de julio de 2016, ya que el Procedimiento
para la Conexión de Centrales Particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias
de hasta 500 Kilowatts a las redes de media y baja tensión de las redes de las
empresas de distribución, aprobado mediante Resolución AN No.5399-Elec de 27
de junio de 2012 se mantuvo vigente hasta el 31 de enero de 2017. En este
contexto, además del costo de la energía inyectada a la red por los clientes se
agrega la energía inyectada como parte de la energía comprada por la empresa
distribuidora;
11. Que además de lo anterior, se requiere modificar los artículos 4, 16, 38 y 40 del
Título V del RDC, denominado Régimen de Suministro, en cuanto a:
- Condiciones para la conexión del suministro eléctrico.
- La cancelación del servicio de suministro eléctrico.
- Las fallas administrativas.
- La información que deben contener las facturas.
12. Que el Reglamento de Distribución y Comercialización aprobado mediante
Resolución AN No. 1231-elec de 25 de octubre de 2007 y sus modificaciones,
establece en el artículo 12 del Capítulo 1.5 del Título I de las disposiciones
generales, que “La ASEP someterá a la participación ciudadana la propuestas de
modificación al RDC para recibir comentarios y observaciones. Para los casos
específicos del Régimen Tarifario y los Procedimientos tarifarios para las redes de
distribución se requiere de una audiencia.”;
13. Que en virtud de lo antes mencionado, esta Autoridad Reguladora ha considerado
someter a Audiencia Pública la modificación del artículo 5 del Título II; los
artículos 26, 91, 106, 108, 113 y 128 del Título IV y los artículos 4, 16, 38 y 40
del Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización;
14. Que el numeral 18 del artículo 20 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada
y modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, establece entre las
atribuciones de esta Autoridad Reguladora la de organizar las Audiencias Públicas
que las leyes sectoriales ordenen o que la propia Autoridad considere;
15. Que el numeral 29 del artículo 20 del Decreto Ejecutivo 143 de 29 de septiembre
de 2006, por el cual se adopta el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996,
adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006,
establece que la Autoridad de los Servicios Públicos tiene la función y la
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atribución de realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y
objetivos de la ley y de las leyes sectoriales, por lo que el Administrador General;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Audiencia Pública No.008-17, para
considerar la propuesta de modificación del Reglamento de Distribución y
Comercialización: el artículo 5 del Título II, denominado los Derechos y Obligaciones
de las Empresas, los clientes finales y los Usuarios de la Red de Distribución; los
artículos 26, 91, 106, 108, 113 y 128 del Título IV, denominado Régimen Tarifario; y
los artículos 4, 16, 38 y 40 del Título V, denominado el Régimen de Suministro.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia
Pública No.008-17, antes referida, que el ANEXO A de la presente Resolución
contiene la propuesta de modificación del artículo 5 del Título II, denominado los
Derechos y Obligaciones de las Empresas, los clientes finales y los Usuarios de la
Red de Distribución; los artículos 26, 91, 106, 108, 113 y 128 del Título IV,
denominado Régimen Tarifario; y los artículos 4, 16, 38 y 40 del Título V,
denominado el Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y
Comercialización.
TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia
Pública No.008-17 de la cual trata el Resuelto Primero de esta Resolución, que del 7
al 21 de junio de 2017, estará disponible el documento que contiene la propuesta, en
las oficinas de la Dirección Nacional de Electricidad Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en su página web de
Internet: http.//www.asep.gob.pa.
CUARTO: COMUNICAR que la referida Audiencia Pública se llevará a cabo el 27
de junio de 2017 a las 10:00 a.m., en las oficinas de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Office Park, Vía España y Fernández de
Córdoba.
QUINTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Audiencia Pública
No.008-17 que considerará la propuesta de modificación del artículo 5 del Título II,
denominado los Derechos y Obligaciones de las Empresas, los clientes finales y los
Usuarios de la Red de Distribución; los artículos 26, 91, 106, 108, 113 y 128 del
Título IV, denominado Régimen Tarifario; y los artículos 4, 16, 38 y 40 del Título V,
denominado el Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y
Comercialización.
PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA No.008-17.
Las personas interesadas en participar en la Audiencia Pública No.008-17
podrán hacerlo presentando comentarios de manera escrita y/o verbal, siguiendo
el siguiente procedimiento:
1. Personas calificadas para presentar y/o exponer sus comentarios en la
Audiencia Pública No.008-17:
1.1 Los representantes legales de los agentes de mercado, conforme hayan
sido registrados en la ASEP, o las personas debidamente autorizadas
por ellos, mediante poder otorgado conforme a las disposiciones
legales vigentes.
1.2 Los representantes de las empresas o personas naturales que a la fecha
de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado un proceso
ante la ASEP para la obtención de una o varias concesiones y/o
licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad.

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