Resolución Nº AN No.3297-Elec de 2010-02-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-02-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 3297-Elec Panamá, 25 de febrero de 2010
“Por la cual se somete a Consulta Pública la propuesta de modificación de los
Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y/o
Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y del Documento Estándar de
Licitación, aprobados mediante la Resolución AN N° 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus
modificaciones”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma
permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de
1997, el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad
para asegurar su prestación eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a la Autoridad
Reguladora la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética
eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos
y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y
alcance definidos por dicha Ley;
6. Que, mediante la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007, la
cual ha sido modificada a través de las resoluciones AN No.1094-Elec de 28
de agosto de 2007, AN No. 1593-Elec de 10 de abril de 2008 y AN No.
1998-Elec de 14 de agosto de 2008, la Autoridad Reguladora aprobó los
Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de
Energía y/o Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y el
Documento Estándar de Licitación;
7. Que el artículo cuarto de la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de
2007 y sus modificaciones, establece que los Parámetros, Criterios y
Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y/o Potencia
para las Empresas de Distribución Eléctrica y el Documento Estándar de
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Licitación, podrán ser modificados por la Autoridad Reguladora a través del
procedimiento de Consulta Pública, ya sea a petición de parte o de oficio;
8. Que la Autoridad Reguladora ha preparado una propuesta de modificaciones
de los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa
Garantizada de Energía y/o Potencia para las Empresas de Distribución
Eléctrica y el Documento Estándar de Licitación, cuyo contenido y alcance
se encuentra detallado en el Anexo A de la presente Resolución con la
finalidad de adecuarlas a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, tal y como quedó
modificada por la Ley 57 de 13 de octubre de 2009, con relación a las
funciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) como
gestor de las compras de los clientes de las empresas de distribución
eléctrica, a través de Actos de concurrencia, a la obligatoriedad de los
generadores, autogeneradores, cogeneradores y empresas de distribución
eléctrica con generación propia de participar en dichos Actos, entre otros
aspectos;
9. Que, además, con la referida propuesta esta Autoridad Reguladora procurará
que los contratos que resulten de dichos Actos de concurrencia tengan
plazos de vigencia mayores a través del aumento de los periodos para el
suministro de potencia y energía, tanto para el corto como para el largo
plazo, proponiendo además, un esquema de evaluación e indexación más
adecuado con la finalidad de lograr un reconocimiento más eficiente de los
costos a indexar a las unidades térmicas;
10. Que de la experiencia en la aplicación de los Parámetros, Criterios y
Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y/o Potencia
para las Empresas de Distribución Eléctrica y el Documento Estándar de
Licitación, aprobados mediante la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de
julio de 2007 y sus modificaciones, se han propuesto algunos aspectos que
deben modificarse para el logro de una adecuada gestión de compra;
11. Que el numeral 25 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el
cumplimiento de las funciones que le asigne la ley;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de una Consulta Pública para considerar la
propuesta de “Modificación de los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la
Compraventa Garantizada de Energía y/o Potencia para las Empresas de
Distribución Eléctrica y el Documento Estándar de Licitación, aprobados mediante
la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones”, la
cual constituye el ANEXO A de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR que el día 4 de marzo de 2010, a las 10:00 a.m., en el
Salón 230, segundo piso del Edificio Office Park, Vía España y Fernández de
Córdoba, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos realizará una sesión
informativa en la cual se presentarán las modificaciones propuestas a los
Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de
Energía y/o Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y el Documento
Estándar de Licitación, aprobados mediante la Resolución AN No. 991-Elec de 11
de julio de 2007 y sus modificaciones.
TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta
Pública de la cual trata el Resuelto Primero de esta Resolución, que del 1° de marzo
al 15 de marzo de 2010, estará disponible la propuesta de “Modificación de los
Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de
Energía y/o Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y el Documento
Estándar de Licitación, aprobados mediante la Resolución AN No. 991-Elec de 11
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de julio de 2007 y sus modificaciones”, en la Dirección Nacional de Electricidad,
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos y en la sección de Avisos, de la página Web de Internet de la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos www.asep.gob.pa.
CUARTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública que
considerará la propuesta de “Modificación de los Parámetros, Criterios y
Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y/o Potencia para las
Empresas de Distribución Eléctrica y el Documento Estándar de Licitación,
aprobados mediante la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus
modificaciones”, el cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso
publicado durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación
nacional, comunicará al público la realización de la Consulta Pública para
la revisión de la propuesta de “Modificación de los Parámetros, Criterios
y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y/o
Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y el Documento
Estándar de Licitación, aprobados mediante la Resolución AN No. 991-
Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones”.
2. Presentación de comentarios:
a. Personas calificadas para entregar comentarios:
i. Los representantes legales de los agentes del mercado,
conforme hayan sido registrados en la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, o las personas debidamente
autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ii. Los representantes legales de las empresas o personas
naturales que a la fecha de la publicación de la presente
Resolución hayan iniciado un proceso ante la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, para la obtención de una
o varias concesiones y/o licencias para la prestación de los
servicios público de electricidad.
iii. Los representantes de las organizaciones, empresas o
asociaciones públicas o privadas, o las personas debidamente
autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
iv. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y
representación, o las personas debidamente autorizadas por
ellos mediante poder otorgado conforme a las disposiciones
legales vigentes.
b. Fecha y hora límite de entrega:
i. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo
desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del 1° de marzo
hasta las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) del 15 de marzo
del año 2010.
ii. El día 15 de marzo de 2010, a las 3:30 p.m., la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos levantará un acta en la cual
constará el nombre de las personas que hayan presentado sus
comentarios.

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