Resolución Nº AN No.13054-Elec de 2019-01-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-01-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 13054-Elec. Panamá, 10 de enero de 2019
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a favor de la empresa PHOTOVOLTAICS
INVESTMENTS CORP., para la construcción y explotación de una planta de energía
fotovoltaica denominada PLANTA DE GENERACIÓN ECOSOLAR
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como
organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Públicos de Electricidad", establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad ;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997, antes referida,
señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar concesiones y licencias para
la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 49 del citado Texto Único, establece que el régimen de licencias se aplicará
a la construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a concesión, y
que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998, establece que para la
obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad
Reguladora mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la
construcción y explotación de la centrales de generación eléctrica que no están sujetas al
régimen de concesión;
7. Que mediante la Resolución AN No.8095-Elec de 21 de noviembre de 2014, esta Autoridad
Reguladora concedió Licencia Provisional a la empresa PHOTOVOLTAICS
INVESTMENTS CORP., para la construcción y explotación de una planta de generación
de energía eléctrica denominada PLANTA DE GENERACIÓN ECOSOLAR, a ubicarse
en corregimiento El Progreso, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, con una capacidad
instalada nominal AC 10 MWn, a la salida de los inversores y una potencia pico DC de 10.70
MWp, y le otorgó un plazo de doce (12) meses para presentar de los siguientes documentos,
necesarios para optar por la Licencia Definitiva;
8. Que a través de las Resoluciones AN No.9795-Elec de 12 de abril de 2016 y AN No.11005-
Elec de 6 de marzo de 2017, esta Autoridad Reguladora otorgó prórroga al plazo establecido
en la Resolución AN No.8095-Elec de 21 de noviembre de 2014 para la presentación de los
siguientes documentos:
8.1. Cronograma de construcción del proyecto identificando: cierre financiero, ingeniería,
obras civiles, estructuras, módulos, centro de inversores, sistema de distribución,
monitorización y sistema de seguridad, finalización del montaje, pruebas y puesta en
marcha.
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8.2. Fianza de Cumplimiento según la Resolución AN No.8024-Elec de 6 de noviembre de
2014.
8.3. En caso de que el proyecto se conecte en el Sistema de Distribución debe presentar nota
de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., y de la empresa de distribución donde se
otorgue su conformidad o autorización con la conexión del proyecto. En caso de que el
proyecto se conecte en el sistema de transmisión debe presentar nota de la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A., donde se otorgue su conformidad o autorización con la
conexión del proyecto.
8.4. Información detalla de la conexión a la red de transmisión o distribución debidamente
firmada por un técnico idóneo.
8.5. Fianza de construcción según la Resolución AN No.8218-elec de 7 de enero de 2015.
9. Que la empresa PHOTOVOLTAICS INVESTMENTS, CORP., mediante memorial
presentado el 7 de noviembre 2016, PHOTOVOLTAICS INVESTMENT CORP., solicitó
prórroga al plazo establecido en la Resolución AN No.11005-Elec de 6 de marzo de 2017,
para la presentación de otros documentos requeridos por la Ley y que demuestran su
compromiso de solicitar la Licencia Definitiva;
10. Que con su solicitud de prórroga, la empresa PHOTOVOLTAICS INVESTMENTS,
CORP., presentó los siguientes documentos, con el fin de que se incorporen en el expediente
administrativo del referido proyecto:
10.1. Nota No.ETE-DTR-GPL-239-2017 de 15 de mayo de 2017, emitida por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) en la que certifica que es
viable la conexión del proyecto al patio de 34.5 kV de la subestación Progreso,
para enero del año 2018.
10.2. Nota ETE-DTR-GD-431-2017 de 25 de septiembre de 2017, por la cual ETESA
entrega el Acuerdo de Confidencialidad firmado y remite los documentos
necesarios para la integración de la PLANTA DE GENERACIÓN
FOTOVOLTAICA ECOSOLAR al patio de la subestación El Progreso.
10.3. Nota de la empresa de ingeniería eléctrica ETS de 13 de octubre de 2017, en la
cual se indica que, bajo solicitud de PHOTOVOLTAICS INVESTMENTS,
CORP., está realizando los diseños técnicos requeridos para la modificación de
la Subestación El Progreso, para llevar a cabo la conexión de la PLANTA DE
GENERACIÓN FOTOVOLTAICA ECOSOLAR.
11. Que en virtud de lo anterior, esta Autoridad por medio de la nota DSAN No.0748-2018 de
19 de marzo de 2018, le solicitó a la empresa PHOTOVOLTAICS INVESTMENTS,
CORP., el plano a escala 1:10,000 que describa las servidumbres requeridas, cronograma
de construcción, inversión del proyecto y el diagrama unifilar detallado de conexión con su
debida simbología y firmado por un ingeniero idóneo;
12. Que en respuesta a la referida Nota DSAN-0748, el licenciado Guillermo de Saint Malo Eleta,
Apoderado Especial de la empresa PHOTOVOLTAICS INVESTMENTS, CORP.
mediante nota fechada el 3 de abril de 2018, aportó los documentos solicitados;
13. Que mediante Nota DSAN No.1995-2018 de 13 de julio de 2018, esta Autoridad
Reguladora solicitó a la empresa PHOTOVOLTAICS INVESTMENTS, CORP. la
entrega del cronograma de actividades a fin de continuar con el trámite para la obtención
de la Licencia Definitiva; el mismo fue recibido en esta Autoridad el 26 de julio de 2018;
14. Que a través de nota recibida en nuestras oficinas el 20 de noviembre de 2018,
PHOTOVOLTACIS INVESTMENTES, CORP., presentó Nota No. ETE-DTR-GPL-
440-2018 de 15 de noviembre de 2018, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica,
S.A. (ETESA), en la cual otorga la extensión por doce (12) meses de la viabilidad de conexión
de la PLANTA DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA ECOSOLAR, con una capacidad
instalada nominal AC 10 MWn, a la salida de los inversores y una potencia pico DC de 10.70
MWp, a conectarse en la Subestación Progreso 34.5 kV. La extensión solicitada es hasta el
31 de diciembre de 2019, y reitera que la empresa licenciataria cuenta con una viabilidad de
conexión otorgada mediante nota ETE-DTR-GPL-239-2018 de 15 de mayo de 2017.
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15. Que la empresa PHOTOVOLTAICS INVESTMENTS, CORP en cumplimiento de la
Resolución AN No.8024-Elec de 6 de noviembre de 2014, deberá presentar la Fianza de
Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia Definitiva que le será otorgada
para la construcción y operación de este proyecto fotovoltaico, cuyo modelo fue aprobado
por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en conjunto con la Contraloría de la
República;
16. Que mediante Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de construcción
y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado mediante Resolución
AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por la Resolución AN
No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
17. Que en virtud de lo establecido en el Resuelto Cuarto de la Resolución AN No.8218-Elec de
7 de enero de 2015, las modificaciones antes mencionadas son aplicables a todas las
solicitudes de licencia que se encuentren en trámite o soliciten una prórroga de su Licencia
Definitiva ante esta Autoridad Reguladora;
18. Que luego de analizar la solicitud presentada, esta Autoridad Reguladora considera que es
viable conceder la Licencia Definitiva solicitada por la empresa PHOTOVOLTAICS
INVESTMENTS, CORP., en consecuencia corresponde realizar los actos necesarios para
el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único de la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa denominada PHOTOVOLTAICS
INVESTMENTS, CORP., inscrita al Ficha No.844229, Documento 2674351 del Registro Público,
una LICENCIA DEFINITIVA para la construcción y explotación de una planta de generación de
energía fotovoltaica denominada PLANTA DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA
ECOSOLAR, a ubicarse en corregimiento El Progreso, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, con
una capacidad instalada nominal AC 10 MWn, a la salida de los inversores y una potencia pico DC
de 10.70 MWp. La planta fotovoltaica denominada PLANTA DE GENERACIÓN
FOTOVOLTAICA ECOSOLAR estará ubicada dentro de un polígono cuyas coordenadas datum
WGS-84 son las siguientes:
Vértice NORTE ESTE
1 934074.27 297751.93
2 934117.21 297334.39
3 933737.49 297122.40
4 933676.46 297698.27
Para dichos efectos, se emite el certificado de Licencia Definitiva con Registro No.________.
SEGUNDO: Que la Licencia Definitiva para la construcción y explotación del proyecto
denominado PLANTA DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA ECOSOLAR se otorgará en
cumplimiento de los siguientes artículos:
Artículo 1. DEFINICIONES
Para los efectos de esta Resolución, los términos contenidos en la misma tendrán el
significado que les adscribe el Texto Único de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, sus
modificaciones y el Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998.
Artículo 2. ANEXOS DE ESTA RESOLUCIÓN
Los siguientes anexos forman parte integral de la presente Resolución:

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