Resolución Nº AN No.16288-Elec de 2020-09-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-09-2020

fre/z a,áúic* /* fla,na,rui.
ATITOITII)AI) NACIONAL DE LOS SERVICIOS PIJI}LICoS
Il.csolución AN No. l628ti-Elec Panamá, 1 de septiembre de 2020
"Por la cual se califlcan las eximencias de las Nonnas Conrerciales correspondientes al mes
de noviembre de 201 9, invocadas por la EMPR-ESA DE DISTRIBUCIóN
ELÉCTRICA CHIRIQUi, S.A. (EDECHIT.
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus fhcultades legales,
CONSII)EITANIX):
Que mediante el Decreto Ley No.l 0 de 22 de t'ebrero de 2006 se reorganizó [a
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario. electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
lnstitucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión. distribución y
comercialización de energia eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de lggT antes señalada, preceptúa que la finalidad del
"Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad", es propiciar e[ abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a ésbs, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eliciente de los diversos recursos energéticos del país¡
4. Que el numeral l l del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora tijará las norrnas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verilicará su cumplimiento y
diotará Ia reglamentación necesaria para irnplementar su fiscalización;
5. Que por medio de la Resolución AN No.l I199-Blec de 27 de abril de 2017 modificada
por la Resolución AN No.ll3ll-Elec de 12 de junio de 2017, se aprobó el nuevo
Procedimiento para la presentación, tramitacién, evaluacién y decisión de la
calificación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en
el cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico y normas de calidad
del servicio comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de
energía eléctrica. sometido a Consult¿¡ [)ública No.0l4-16 mediante Resolución AN
No. 10750-Elec de I 2 de diciembre de 201 6l
6. Que de acuerdo a las notas No.DIR-SJ-340- 19 de 20 de diciembre de 2019 y No. CM-
1566-19 del 20 de diciembre de 2019. recibida ese mismo día anle esta Autoridad
Reguladora, la EMPR-ESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ S.A.
(EDECHI) remitió a esta Autoridad Reguladora, respectivamente. documentación
sustentatoria para demostrar que se han visto impedidos de llevar a cabo la actividad de
distribución y comercialización en sus áreas de concesión; y las Bases Metodológicas,
manifestando que adjuntaban la medición de clientes regulados, la calidad del servicio
técnico - conllabilidad, la calidad del servicio técnico - nivel de tensión y
perturbaciones. la calidad del servicio comercial, la calidad del servicio de atención al
público (clientes y no clientes), y el alumbrado público para calles, avenidas y otros;
í
Resolucifi AN No.16288 LIcc
de I de sepliembre de2020
Página 2 de d
7. Que por lo arriba expuesto, esta Auoridad Reguladora. procedió analizar las
justificaciones correspondientes a la aplicación de las Normas de Calidad para el mes
de agosto de 201 8, presentado por la EMPRESA DE DISTRIBUCION
ELÉCTRICA CHIRIQUI, s.A. (EDECHI ) en apego a los requisiros que exige la
Resolución AN No.1I199-EIec de 27 de abril de 2017 modillcada por la Resolución
AN No.ll3ll-Elec de 12 de junio de 2017, tomando en cuenta las siguientes
prerrogativas:
7.1. Contbrme a lo establecido en e[ artículo 15 del Anexo A de la Resolución AN
No.l l3l l-Elec de 12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN
No.lll99-Elec de 27 de abril de 2017, las empresas distribuidoras tienen la
obligación de entregar la documentación que indique la sustentación del
incumplimiento de los tiempos límites que exigen las normas de calidad del
servicio comercial, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente a la
f'echa en que ocurrió el evento o el siguiente día hábil si aquél luera 1'eriado.
7.2. Resulta importante para que esta Autoridad Reguladora pueda determinar la
calidad del servicio comercial, el que los distribuidores cuenten con un registro
descriptivo para cada incidencia según lo establecido en el ANEXO C de la
Resolución AN N'6002-Elec de l3 de marzo de 2013.
El artículo 16 de la Resolución AN No.lll99-Elec de 27 de abril de 2017 y su
modificación. establece en referencia a la evaluación de los niveles individuales.
que las empresas de distribución y/o transmisión de energía eléctrica, deberán
entregar la documentación que sustente que las eximencias por el
incumplimiento de los tiempos límiles establecidos en la Norma de Calidad de
Servicio Comercial asociado a los ocho (8) indicadores individuales.
En ese sentido, es necesario destacar que es obligación de las empresas
prestadoras del servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, demostrar la relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como
fuerza mayor y caso fbrtuito, así como también es fundamental el que las pruebas
que sean aportadas justiliquen que por un caso fbrtuito o fuerza mayor
categorizado por la empresa, no han podido restablecer en el tiempo estipulado
en las normas de calidad, el suministro eléctrico a los clientes, para que esta
Autoridad Reguladora pueda aceptar la eximencia del curnplimiento de Ia
obligación de prestar un servicio de suministro de energía eléctrica de
conformidad con las normas de calidad del servicio técnico v del servicio
comercial.
7.4. Cabe mencionar que por medio de la Resolución AN No. 12744-Elec de 24 de
septiembre de 2018, esta Autoridad Reguladora procedió a suspender
temporalmente la aplicación del numeral I del afículo l2 (tiempo de respuesta
con respecto a la reposición del suministro después de una interrupción
individual) del Capítulo X.3 del Título X del Reglamento de Distribución y
Comercialización Eléctrica "Normas de Calidad del Servicio Comercial"
aprobado por la Resolución AN No.ó002-Elec de l3 de marzo de 2013, por un
periodo de seis (6) meses, contados a partir del I de octubre de 2018. Dicho
periodo fue prorrogado por las Resoluciones AN No.l322l-Elec de 25 de marzo
de 2019 y AN No.l347l-Elec de 28 de junio de 2019, hasta e[ 3l de diciembre
de 2019. inclusive.
7.5. Que por motivo de la Pandernia declarada por la Organización Mundial de la
Salud. la Resolución de Gabinete No.ll de 13 de marzo de 2020 declaró el
Estado de Emergencia Nacional conro consecuencia de los efbctos generados por
et COVID- I 9, y el Decreto Ejecutivo No.472 de I 3 de marzo de 2020 que
ordenó extremar las medidas sanitarias ante la Declaración de Pandemia. la
7.3. No obstante, es imperativo que la empresa de distribución tenga presente que
para poder justillcar las incidencias de la calidad del servicio comercial, deben
presentar los debidos casos y presentar el caudal probatorio como evidencia de
los mismos.
Resolución AN No.16288 Elcc
de I dc scpticnlbre dc 2020
PáginaJ de ,l
Autoridad Nacional de Ios Servicios Públicos a través de Ia Resolución 1072-
ADM de l3 de rnarzo de 2020 y sus prórrogas. suspendió los términos en todos
los procesos administrativos que se tramitan en la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos desde el I I de marzo hasta el 3l de agosto de 2020. Dicha
medida lue levantada a partir del martes 'l de septiembre de 2020, a través de la
Resolución AN No.l093-ADM de 12 de agosto de 2020;
8. Que al efectuar el análisis de las eximencias presentadas ante esta Autoridad
Reguladora, para el mes de noviembre de 2019, en los términos establecidos en
Resolución AN No.l 1 3l 1 -Elec de l2 de junio de 201 7, la cual modificó la Resolución
AN No.ll199-Elec de 27 de ablil de 2017, tenemos a bien indica¡ que de las MIL
NOVENTA Y CUATRO (1094) solicitudes presentadas, las mismas son rechazadas
en su totalidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:
8.1. En cuanto a las CINCO (5) incidencias rechazadas identiflcadas en el Anexo A
de la presente Resolución como "caso 2", tenemos a bien señalar que el prestador
no aportó caudal probatorio que [o exima de responsabilidad por no haber
et'ectuado la conexión del servicio eléctrico y del medidor dentro de los límites
establecidos en las normas del servicio comeroial.
8.2. Se identificaron en el Anexo A de la presente Resolución como "caso 3",
SESENTA Y TRES (ó3) incidencias, las cuales fueron rechazadas por que la
empresa no ha probado f'ehacientemente clue se exime de responsabilidad por no
haber restablecido el servicio, una vez suspendido por ialta de pago, dentro de los
límites establecidos.
8.3. Con respecto a tas MIL VEINTITRÉS (1023) incidencias rechazadas las cuales
están identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como "caso 4", [a
empresa no ha probado f'ehacientemente que se exime de responsabilidad por
realizar una cantidad de estimaciones en [a facturación superior a los límites
establecidos.
8.4. En cuanto a las TRES (3) incidencia rechazada identiflcada en el Anexo A de la
presente Resolución como "caso 5", debemos indicar que el Prestador no
presentó pruebas que acrediten que se eximen de responsabilidad por no haber
atendido correctamente las reclamaciones por inconvenientes en la lacturación.
9. Que en el Anexo A de la presente resolución contiene los detalles de los motivos por
los cuales las solicitudes de eximencia lueron rechazadas. La evaluación realizada por
la Autoridad permitió evidenciar que las pruebas aportadas por la empresa distribuidora
no demostraban fehacientemente los hechos alegados:
10. Que el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de agosto de 2000. establece que cuando las
entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos,
puedan utilizar un procedimiento sumario de gestión, cuando sean idénticos, los
motivos y lundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre que se
exponga la motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido
proceso legal y el libre ejercicio de la abogacía;
11. Que en atención a las consideraciones expuestas en los pánafos que anteceden esta
Autoridad Reguladora; RESUELVE:
PRIMERO: R-ECHAZAR LAS MIL NOVENTA Y CUATRO (1094) solicitudes
de eximencias por el incunrplimiento de los tiempos límites establecidos en la Norma de
Calidad del Servicio Comercial presentadas por Ia EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, s.A. (EDECHI) conespondienres al inlorme de
justificaciones para el mes de noviembre de 2019, contenidas en el ANEXO A de esta
Resolución. el cual forma parte integral de [a misma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR