Resolución Nº AN No. 15747-Elec 2019-10-17 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 17-10-2019

Número de resolución15747
Fecha17 Octubre 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 15747-Elec Panamá, 17 de octubre de 2019
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.15664-Elec del 12 de septiembre de
2019.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.15664-Elec del 12 de septiembre de 2019, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos resolvió rechazar trescientas veintiuna (321) y aceptar
doscientas sesenta y cuatro (264) de las solicitudes de eximencias de responsabilidad por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico
del mes de junio de 2019;
2. Que en tiempo oportuno, la licenciada Gabriela Del Carmen Jiménez Montoya, actuando en su
condición de Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No.15664-Elec del 12 de
septiembre de 2019, haciendo referencia a trescientas veintiuna (321) solicitudes de eximencias
por causales de fuerza mayor y caso fortuito que fueron rechazadas en dicha Resolución, el cual
fue admitido y concedido en el efecto suspensivo, mediante providencia fechada 7 de octubre de
2019, la cual fue notificada mediante Edicto No. 125-2019;
3. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) fundamentó
su recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
3.1. Sobre la Gestión Administrativa del Regulador:
Expresan total oposición a que se rechace 321 de las solicitudes de eximencias
presentadas ya que se atenta contra lo establecido en la Ley 6 de 1997 y su
reglamentación, toda vez que el Regulador ha ido más allá de lo establecido en el
Reglamento de la Ley 6 al incluir en el artículo 2 de la Resolución AN No.3712-Elec
de 28 de julio de 2010, requerimientos tales como que el evento debe ser de naturaleza
imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la propia
red; así como también, al indicar que se debe evaluar la frecuencia de los eventos.
Realizaron una valoración de los resultados de las evaluaciones de incidencias
reportadas a lo largo de los años, manifestando que el Regulador dio un cambio radical
en su criterio de evaluación o parámetros y de forma generalizada, una excesiva mora
en la gestión administrativa sin sustento que genera un estado de indefensión en
perjuicio de ENSA, y por ende, la afectación directa de los derechos subjetivos y
económicos de la misma a lo largo del proceso.
3.2. De la Evaluación de las Incidencias Reportadas.
Manifiestan que esta Autoridad Reguladora se fundamenta en el artículo 38 de la Ley
38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General para
calificar las solicitudes de eximencias invocadas por ENSA por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito, sin embargo, difieren en la interpretación, al considerar que no
todas las incidencias reportadas bajo una misma causa son idénticas en cuanto a sus
motivos y fundamentos, toda vez que si bien puede entrar dentro de un mismo tipo
(conforme lo especifica la normativa), cada incidencia se comprende de detalles
puntuales que deben ser analizados de forma particular o individualizada a efectos de
determinar si la misma se enmarca o no como una causa eximente de responsabilidad
para la distribuidora.
Observan que se rechazaron de forma generalizada y sin mayor soporte, las solicitudes
de eximencias aduciendo de manera sistemática que los medios probatorios aportados
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en la mayoría de los casos no son suficientes para probar el hecho exonerativo o no
guardan una relación causa y efecto con la situación que dio origen a la interrupción,
sin realizar mayor explicación o justificación que le permitiera al recurrente objetar los
planteamientos, ni comprender las causales de rechazo para cada incidencia puntual, lo
cual contraviene el artículo 146 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
Que la evaluación realizada por ASEP no posee mayor explicación o justificación que
le permita objetar los planteamientos ni comprender las causales de rechazo para cada
incidencia.
Adjuntan un Anexo en el que emiten descargos con respecto a cada una de las
incidencias registradas y rechazadas como causales de eximencias de responsabilidad,
y que fueron reportadas mediante el informe de interrupciones del mes de junio de
2019, cuyo soporte se encuentra en la tabla de descargos.
Emiten ciertas consideraciones comunes o generales por cada tipo de evento (causales)
que han sido en su mayoría rechazadas por la Autoridad Reguladora, en virtud de la
interpretación o análisis que realiza con respecto a las pruebas aportadas, por lo que
indican que es oportuno razonar la existencia de situaciones reales y concretas que
inciden en su ocurrencia, a saber:
a. 011 Vandalismo.
Ocurre principalmente con el propósito de hurtar energía eléctrica, lo cual es una
situación de fuerza mayor externa a la empresa.
Como medida de mitigación, cuentan con sistemas con alarma (sensores),
mayormente ubicados en zonas peligrosas, en donde de darse la interrupción, su
personal debe ir custodiado por la policía nacional y limitarse por su seguridad
personal, a hacer su labor y retirarse.
En la mayoría de los casos se presentó la activación de las protecciones del
sistema de alarma por acciones de terceros.
En muchos casos no es posible recolectar evidencia fotográfica, ya que pudiese
poner en peligro la vida del personal y/o provocar represalias provocando que se
active el sistema.
Igualmente manifiestan que es muy difícil obtener testimonios de las personas
que evidenciaron el hecho, precisamente por temor a represalias.
Manifiesta que es conocimiento de ASEP que las medidas que han tomado ENSA
para adecuar los cuadros de medición para minimizar su alteración por parte de
terceros.
b. 012 Cometas u otros objetos suspendidos de las líneas aéreas.
Son provocados por acciones de terceros, los cuales se sustentaron con
fotografías y declaraciones juradas por parte de su personal.
Los objetos más comunes son: cometas, zapatillas, desechos de construcción
(hojas de zinc, aislante, etc.).
No entienden como la Autoridad Reguladora los rechazó, cuando se tratan de
situaciones que escapan del control y responsabilidad de la empresa
distribuidora, al ser eventos de fuerza mayor.
c. 014 Cables telefónicos/ televisión por cable/ otros servicios.
Son aquellas originadas generalmente por enganches de vehículos a los cables
telefónicos por encontrarse a baja altura o porque los vehículos o la mercancía
que portan, rebasan las alturas permitidas para la zona donde circulan.
Estos eventos la empresa los respalda con fotos, declaraciones juradas, boletas
de tránsito y/o datos de testigos, según sea el caso.
Este tipo de causas de ninguna manera deben atribuirse a la distribuidora, y por
tanto, consideran que las solicitudes de eximencias deben ser aceptadas.
d. 015 Terceros-Trabajos en la vía pública.
Son aquellas originadas generalmente por contratistas del Ministerio de Obras
Públicas o del IDAAN al realizar trabajos en la vía pública con equipo pesado en
la servidumbre, provocan daños como por ejemplo roturas de vigas y cámaras,
daños a la infraestructura eléctrica, inclusive con complicaciones que demoran
la reparación como en el caso de las inundaciones.

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