Resolución Nº AN No. 18387-Elec de 2023-04-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-04-2023

Wilp?a,m,mú
AUToRTDAD NACToNAL DE Los sERvrcros púnucos
Resolución AN N" , S 3 8?-E1.. panamá,)§ de Ohd[, de 2023
"Por la cual se aprueba el Pliego Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad de
la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA), para el periodo tarifario de
1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2025; se dejan sin efecto los artículos tercero y cuarto de la
Resolución AN No.17802-Elec de 27 de julio de 2022 y los numerales 3 y 4 del artículo 8 de la
Resolución AN No.18213-Elec de 7 de febrero de2023, y se dictan otras disposiciones"
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley l0 de22 de febrero de2006, se reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(en adelante La Autoridad), como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 7997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucionalpara la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 det Texto Único de la Ley 6, antes mencionada, preceptúa
que le corresponde a la Autoridad Reguladora establecer los criterios, metodologías y
formulas parala fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los casos en
que no haya libre competencia;
4. Que conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 96 del Texto Único de la Ley de 6
de febrero de 1997 , coruesponde a lu Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, definir
periódicamente las fórmulas tarifarias separadas para los servicios de transmisión,
distribución, venta a clientes regulados y operación integrada; establecer topes máximos y
mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de acuerdo con
los estudios de costos que realice esta Autoridud Reguladoru; así como definir las
metodologías pars la determinación de tardas;
5. Que el artículo 95 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que las fórmulas tarifarias
tendrán una vigencia de cuatro años, y que en caso de vencido el periodo de vigencia de los
pliegos tarifarios vigentes, las fórmulas tarifarias establecidas continuarán rigiendo mientras
la Entidad Reguladora no defina las nuevas;
6. Que por medio de la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó el Reglamento de Transmisión, el cual contiene el Régimen
Tarifario vigente del servicio de Transmisión y sus procedimientos, al cual deberán acogerse
aquellas empresas que cuenten con su respectiva concesión para la prestación de esa
actividad;
7 . Que a través de la Resolución AN No.16792-Elec de 26 de abril de 2021, modificada por la
Resolución AN No.17403-Elec de 19 de enero de2022, esta Autoridad Reguladora extendió
la vigencia del Pliego Tarifario aprobado para el periodo julio 2017- junio 2021e indicó el
Ingreso Máximo Permitido (IMP) aprobado para el Año 4 (ulio 2020 -junio 2021) que sería
utilizado para el cálculo de las tarifas que se aplicarían hasta tanto se aprobara el pliego del
periodo tarifario julio 2021- junio 2025;
8. Que mediante el Artículo Primero de la Resolución AN No.17802-Elec de 27 de julio de
2022 se aprobó el Ingreso Máximo Permitido del Sistema Principal denominado IPSPA de
vo»
Y
la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), asociado principalmente a los acti
ff'38'',ilu[P]B],?!!
Página 2 de 5
incorporados entre el 0l de enero de20l7 y e13l de diciembre del año 2020 del periodo
tarifario julio 2017-junio 2027, el cual, de acuerdo con el artículo 1868 del Reglamento de
Transmisión, es un arrastre del periodo tarifario anterior por costos no reconocidos, el cual
se agrega al periodo tarifario julio 2021 - junio 2025;
9. Que el Artículo Segundo de la Resolución AN No.17802-Elec de 27 de julio de 2022, aprobó
el Ajuste crédito al Ingreso Permitido por el Servicio de Operación Integrada (Ajuste IPSOI)
del Año Tarifario 4 del Periodo Tarifario julio 2017-junio 2021, el cual corresponde al
primer año tarifario del periodo tarifario julio 2021- junio2025:'
10. Que por su parte, los Artículos Tercero y Cuarto de Ia Resolución AN No.17802-Elec de 27
de julio de 2022 ordenan a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) que los
ingresos anteriores citados fueran adicionados al Ingreso Máximo Permitido del Año
Tarifario I del Periodo Tarifario j ulio 2021-junio 2025 para el cálculo de los Cargos por Uso
del Sistema Principal de Transmisión (CUSPT) y de los Cargos por el Servicio de Operación
Integrada, respectivamente. Para mayor claridad, se citan ambos artículos:
"TERCERO: ORDENAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) que
el Ingreso Máximo PermiÍido aprobado en el Resuelve Primero de esta Resolución
sea adicionado al Ingreso Máximo Permitido del Año Tarifario I del Periodo
Tarifario Junio 2021-Julio 2025 al momento de realizar el cálculo de los cargos
tarifarios por uso del Sistema Principal de Transmisión (CUSPT) para dicho año
tarifario.
CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) que
el Ajuste al Ingreso Permitido por el Servicio de Operación Integrada aprobado en
el Resuelve Segundo de esfa Resolución sea adicionado al Ingreso Máximo
PermiÍido del Año Tarifario I del Pliego Tarifario Junio 2021-Julio 2025 al
momenlo de realizar el cálculo de los cargos farifarios del Servicio de Operación
Integrada para dicho año tarifario. ";
11. Que con la Resolución AN No.17754-Elec de 6 de julio de 2022y su modificación, la
Resolución AN No.17825-Elec de 5 de agosto de 2022, se aprobó la celebración de la
Consulta Pública No. 002-22, para en una Primera Parte, recibir opiniones, comentarios y
sugerencias de los ciudadanos, con respecto a la Propuesta de las Empresas Comparadoras,
Tasa de Rentabilidad y del Ingreso Maximo Permitido (IMP) para la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) correspondiente al periodo tarifario julio 2021- julio
2025; y, en una Segunda Parte, sobre la Propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión
presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) para el periodo tarifario
juho 2021- julio 2025;
12. Que la ref'erida Resolución AN No. 17754-Elec de 6 de julio de 2022 y su modificación, la
Resolución AN No.17825-Elec de 5 de agosto de 2022, también ordenó a ETESA la
presentación de la propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión que corresponde al Ingreso
Máximo Permitido propuesto, con sus modelos de cálculo y la debida sustentación a más
tardar el día jueves I de septiembre de 2022, la cual sería evaluada por esta Autoridad
Reguladora antes de ser publicada en la Segunda Parte (Parte II) de la Consulta Pública No.
002-22;
13. Que, esta Autoridad Reguladora por medio de la Resolución AN No.18213-Elec de 7 de
febrero de2023, aprobó las Empresas Comparadoras, la Tasa de Rentabilidad y el Ingreso
Máximo Permitido (lMP) para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) para el
Periodo Tarifario julio 2021 -julio 2025, analizó los comentarios presentados en Ia Segunda
Parte (Parte II) de la Consulta Pública No. 002-22 y ordenó presentar el Pliego Tarifario
correspondiente;
Adicionalmente, los numerales 3 y 4 del Artículo Octavo de la Resolución AN No.l82l3-
Elec de 7 de febrero de 2023, ordenaron a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
(ETESA) adicionar al Ingreso Máximo Permitido del Año Tarifario 1 del periodo julio 2021-
junio 2025, el Ingreso Máximo Permitido del Sistema Principal denominado (IPSPA), así
como el Ajuste al Ingreso Permitido del Servicio de Operación Integrada (IPSOI), ambos
aprobados mediante Resolución AN No. 17802-Elec de 27 de julio de 2022,Ios cuales para
mayor claridad, procedemos a citE4:
q/
V
T
Resolución AN
de de
Página 3 de 5
No. t838* -e1."
O¡^it de2o23
"OCTAVO: ORDENAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) a
presentar el Pliego Tarifario que regirá para el periodo del I julio de 202 I al 30 de
junio de 2025 a más tardar cinco (5) días hábiles contados a partir de que la vía
gubernativa se encuentre agotada, con base en el Ingreso Máximo Permitido
aprobado en el Artículo QaINTO y a la información contenida en esta resolución,
incluyendo las siguientes consideraciones :
1.
3. Adicionar al Ingreso Maximo Permitido del Año Tarifario I aprobado en
Artículo QULNTO de esta Resolución, el Ingreso Máximo Permitido del Sistema
Principal de Transmisión, denominado IPSPA aprobado mediante Resolución
AN No. 17802-Elec de 27 de julio de 2022 para que sea utilizado en el cálculo
de los Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión (CUSPT).
4. Adicionar al Ingreso Maximo Permitido del Año Tarifario I aprobado en el
Artículo QUINTO de esta Resolución, el Ajuste al Ingreso Permitido por el
Servicio de Operación Integrada, aprobado mediante Resolución AN No.
17802-Elec de 27 de julio de 2022 para que sea utilizado en el cálculo de los
cargos tarifarios del Servicio de Operación Integrada.
5 ".
14. Que se resolvió el Recurso de Reconsideración presentado por la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA) en contra de la Resolución AN No.18213-Elec de 7 de febrero de
2023 con la Resolución AN No.18267-Elec de 10 de marzo de 2023, confirmándose las
decisiones adoptadas. Cabe destacar que, a la empresa de transmisión en referencia, se le
ordenó presentar el Pliego Tarifario del Servicio Público de Transmisión para el periodo
tarifario del 1 julio de 2021 al 30 de junio de 2025, a más tardar cinco (5) días hábiles
contados a partir de que lavía gubernativa estuviera agotada, es decir, a más tardar el 20 de
marzo de2023;
15. Que en cumplimiento a dicha disposición, mediante NotaNo. ETE-DGC-GTA-004-2023 de
17 de marzo de 2023,Ia Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), presentó el día
22 de marzo de2023, ante esta Autoridad Reguladora, el Pliego Tarifario con los cargos por
Conexión, por Uso del Sistema Principal de Transmisión, y los cargos del Sistema de
Operación Integrada (SOI), acompañados de los modelos de cálculos para su respectiva
evaluación y aprobación;
16. Que al realizar el análisis, esta Autoridad Reguladora considera que, debido al atraso que ha
tenido la aprobación del Pliego Tarifario del periodo julio 2021-junio 2025 de la Empresa
de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), las indicaciones establecidas en los Artículos
Tercero y Cuarto de la Resolución AN No. 17802-Elec de27 de julio de2022, y, en los
numerales 3 y 4 del Artículo Octavo de la Resolución AN No. 18213-Elec de 7 de febrero
de2j23,confirmadamedianteResoluciónANNo. I8267-Elec de 10 demarzode2023,no
son viables, debido a qtJe por la refacturación que se realizard con los cargos tardarios del
nuevo Pliego Tarifario, no coruesponde realizar la sumatoria indicada ya que dichos
ingresos son diferentes al ser uno de ellos, un ingreso no reconocido del periodo tarifario
anterior, y el otro, el ingreso tardario anual del nuevo periodo calculado con base en los
activos existentes al 3l de diciembre de 2020; no obstante, ambos corresponden facturarse
en el Año Tarifario 1 del Periodo Tarifario julio 2021 - junio 2025;
17. Que mediante Nota No. DSAN-708-2023 de 4 de abril de 2023 dirigida ala Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), esta Autoridad remitió las observaciones al Pliego
Tarifario y a los cálculos presentados, solicitando la presentación de la nueva versión del
Pliego Tarifario del periodo tarifario jtilio 2021- 1unio2025 con los ajustes solicitados a más
tardar el 13 de abril de 2023:
18. Que a través de la Nota No. ETE-DGC-GTA-005-2023 de 12 de abril de 2023, recibida el
14 de abril de2023,la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), presentó ante esta
Autoridad Reguladora, el Pliego Tarifario ajustado que contiene los cargos por Conexión,
por Uso del Sistema Principal de Transmisión (CUSPT), y los cargos del Sistema de
Operación Integrada (SOD, acompañados de los modelos de cálculos con los ajustes
solicitados para su respectiva aprobaciyl;
qJ
l/
,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR