Resolución Nº AN No.6913-Elec de 2013-12-17 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 17-12-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6913-Elec Panamá, 17 de diciembre de 2013
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.6817-Elec de 18 de noviembre de
2013.” LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.6817-Elec de 18 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos resolvió rechazar trescientas cuarenta y nueve (349) y aceptar
nueve (9) de las solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales de Fuerza Mayor y
Caso Fortuito, de las trescientas cincuenta y ocho (358) solicitudes presentadas por la empresa
Elektra Noreste, S.A. (ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico del mes de septiembre de 2011;
2. Que dicha Resolución fue notificada personalmente al Apoderado Especial de la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), el día veintidós (22) de noviembre de 2013;
3. Que en tiempo oportuno, la licenciada Mariel Díaz C., actuando en su condición de Apoderada
Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), presentó recurso de
reconsideración en contra de la Resolución AN No.6817-Elec de 18 de noviembre de 2013,
haciendo referencia a trescientas cuarenta y nueve (349) solicitudes de eximencias por causales
de fuerza mayor y caso fortuito que fueron rechazadas en dicha Resolución;
4. Que el recurso de reconsideración presentado fue admitido y concedido en el efecto suspensivo,
mediante providencia fechada 4 de diciembre de 2013, la cual fue notificada mediante Edicto
No.293-13;
5. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) fundamentó su
recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
5.1. Para las veintiún (21) interrupciones que listó en su primer descargo, señala que se
debieron a actos vandálicos e inseguros provocados a la red de distribución eléctrica por
parte de personas externas y ajenas a la empresa en donde mayormente se da la activación
del sistema antivandalismo, el cual es instalado como mecanismo de prevención y
protección de la red con la finalidad de evitar conexiones inseguras que pudieran causar
situaciones de peligro, interrupciones prolongadas por sobrecarga, corto en los cables,
bajo voltaje, incendios, electrocutados, etc. Aducen que las instalaciones afectadas se
encuentran en zonas peligrosas en las cuales el personal de ENSA debe ir con custodia de
la policía, entrar rápidamente y retirarse para evitar peligros que pongan en riesgo sus
vidas y que aunque mal catalogadas como “otros” se debió colocar bajo el título
“Terceros-Vandalismo” así como se aprecia en las imágenes que aportaron para mostrar
la manera en que la prestadora ha tenido que adecuar los cuadros de medición.
5.2. De los siete (7) eventos contenidos en el segundo descargo, manifiestan que fueron
generados por causas externas y ajenas a la empresa de distribución en donde alguna
autoridad competente, en una zona específica del área de concesión de ENSA, solicitó de
manera urgente la desenergización para atender una situación de peligro existente. En
estos eventos indican que la comunicación es por teléfono o radio y no siempre el
personal de ENSA está en campo al momento de los hechos por lo que no se pueden
tener fotos. Tratándose de los incidentes identificados por ellos como 81782-
139915504101 indicaron que el teniente Tomás Luján del Cuerpo de Bomberos de Colón
declaró que en calle 1, Central y Meléndez había un cable de servicio en llamas en horas
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de la madrugada pero una vez se corrigió se restableció el fluido. De los incidentes
identificados como 85947-153275504101 y 85940-3731483101 señalan que
corresponden a la solicitud del agente Manrique Pacheco también del Cuerpo de
Bomberos de Colón, para la apertura por seguridad del circuito 9-32 que alimenta la
instalación 3011680 donde había un cable en el suelo usado para conexiones ilegales. El
mismo agente hizo la solicitud para las interrupciones 85947-153275504101, 85940-
3731483101, 85898-3720483101, 85899-5961483101 y 85897-3733483101 y una vez
realizados los correctivos se restableció el servicio.
5.3. En el evento descrito en el tercer descargo, explican que la interrupción se debió al
contacto entre las líneas secundarias del transformador 542000 como consecuencia de
una tormenta con fuertes vientos y se presentó la imagen correspondiente al 16 de
septiembre de 2011.
5.4. En el cuarto descargo, listan un (1) caso en el que señalan que la interrupción se debió a
un incendio y aportan un recorte de periódico de fecha 16 de septiembre de 2011.
Mencionan también que frente a una situación o acción que pueda atentar contra la
seguridad pública, ENSA tiene el deber de desenergizar el sector, con el fin de que la
labor asignada se realice de manera segura y no consideran que deba ser catalogada como
causa de distribución cuando es evidente que es una situación fuera de su alcance y
responsabilidad.
5.5. De los dos (2) casos agrupados en el quinto descargo, explicaron que son interrupciones
producto de aperturas por seguridad de un dispositivo eléctrico de la red de distribución
de ENSA por motivo de una alerta de peligro que se recibió en el Centro de Control del
Sistema. La ID INTER 86216-4055483101 ocurrió en Margarita en la provincia de Colón
y se informó al Centro de Control que se estaban realizando excavaciones en el sitio y
unos cables subterráneos se vieron afectados provocando un corto circuito en los cables
secundarios de un transformador. La 82706-2774483101 se debió a la apertura del
circuito TOC-8 por llamadas indicando que un transformador estaba en llamas. En ambos
casos indicaron que una vez despejada o resuelta la situación se restableció el suministro.
5.6. Muestran en su sexto descargo, un caso en el que señalan se debió a daño interno en la
caja del medidor del cliente José Antonio Martínez (NIC 837093) del cual aportaron fotos
aunado a la declaración del personal contratista de ENSA.
5.7. En los tres (3) eventos invocados en el séptimo descargo manifiestan que se dieron
producto de evento en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), específicamente en
Nicaragua, en el cual se activó el primer (I) y segundo (II) escalón del Esquema de
Desconexión de Carga por Baja Frecuencia (EDCxBF) del cual aportaron el informe
preliminar.
5.8. En el caso de las cuatro (4) incidencias señaladas en el octavo descargo, indican que se
trató de descargas atmosféricas para el día 2 de septiembre de 2011 y que la imagen
muestra la hora UTC por lo que habría que ajustarla a la zona horaria de Panamá GMT-
5:00.
5.9. En la única interrupción plasmada en el noveno descargo, afirman que la causa también
fue una descarga atmosférica para el día 3 de septiembre de 2011 de la cual aportaron
imagen que también puede ubicarse en la página web de Hidrometeorología de ETESA.
5.10. En el décimo descargo, se listaron cuatro (4) casos de los cuales señalan que no sólo se
aportaron declaraciones juradas sino que también se presentaron imágenes del clima para
el 4 de septiembre de 2011. El ID 83201-29001485101 fue catalogada como “Otros” pero
al observar la imagen aseguran que queda claro que tal evento es imprevisible,
extraordinario y externo a la empresa.
5.11. Apuntan doce (12) eventos en el undécimo descargo y afirman que además de las
declaraciones de su personal, aportaron imágenes de las tormentas con descargas
atmosféricas para el 7 de septiembre de 2011.
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5.12. En el duodécimo descargo, registran dos (2) casos y al respecto, indican que tal como en
los numerales anteriores, la causa fue una tormenta con descarga atmosférica ocurrida el
8 de septiembre de 2011.
5.13. Sobre las cuatro (4) interrupciones listadas en el décimo tercer descargo, aportan las
imágenes del clima para el 9 de septiembre de 2011 y declaraciones juradas. Las
declaraciones juradas de igual forma fueron incluidas en todos los casos de tormentas
atmosféricas previamente listados.
5.14. En virtud de que los siguientes quince (15) eventos que presenta la prestadora en su
reconsideración corresponden a incidencias de las cuales, además de aportar
declaraciones juradas presentan también las imágenes del clima en cada fecha por
descargas atmosféricas, hacemos el desglose de las mismas en el cuadro a continuación:
No. de
DESCARGO CANTIDAD DE
INCIDENCIAS FECHA DEL
EVENTO
14 13 10 de
septiembre de
2011
15 1 11 de
septiembre de
2011
16 1 13 de
septiembre de
2011
17 15 14 de
septiembre de
2011
18 4 15 de
septiembre de
2011
19 9 16 de
septiembre de
2011
20 4 17 de
septiembre de
2011
21 5 19 de
septiembre de
2011
22 11 20 de
septiembre de
2011
23 3 21 de
septiembre de
2011
24 4 22 de
septiembre de
2011
25 12 23 de
septiembre de
2011
26 14 24 de
septiembre de
2011
27 5 25 de
septiembre de
2011
28 5 29 de
septiembre de
2011
5.15. En el descargo vigésimo noveno (29) se incluyen quince (15) eventos causados por
disparos indeseados de uno de los 13 planteles de generación de la empresa SIGSA que
brindan contractualmente la generación de energía en los sistemas regionales. Aluden a la
Resolución AN No.4196-Elec de 25 de enero de 2011, la cual modifica el procedimiento
establecido en la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, en la cual las
interrupciones surgidas por causa de la generación de sistemas aislados son penalizadas
al proveedor de generación de acuerdo a la compensación por incumplimiento en la
calidad del servicio técnico en concepto de confiabilidad y en función a la energía no
servida mediante un crédito a los clientes aplicado en la factura de electricidad. De estos
eventos presentaron copia de la nota DME-268-11 de 28 de octubre de 2011 para incluir
el informe de las incidencias y que fuera presentado en su momento ante esta Autoridad.
5.16. Listan siete (7) casos en el trigésimo descargo y señalan que los mismos se debieron a
caídas de árboles o ramas que afectaron la red de distribución de ENSA. Indican que las

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