Resolución Nº AN No.5762-Elec de 2012-11-21 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 21-11-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5762-Elec Panamá, 21 de noviembre de 2012
“Por la cual se somete a Consulta Pública No. 027-12, la propuesta de efectuar cambios en las
Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante
Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “ Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad” y sus modificaciones,
establecen el régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y fue reglamentada
mediante el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
3. Que el artículo 3 del Texto Único de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a
satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran
servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, el Estado
podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su prestación
eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 otorga a esta
Autoridad Reguladora la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz
de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así
como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
6. Que mediante Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998, modificada a través de las
Resoluciones No.JD-763 de 8 de junio de 1998, No.JD-3207 de 22 de febrero de 2002,
No.JD-3463 de 21 de agosto de 2002, No.JD-4812 de 22 de junio de 2004, No. JD-5864 de
17 de febrero de 2006, AN No.2821-Elec de 29 de julio de 2009, AN No.2969-Elec de 23
de septiembre de 2009, AN No.3476-Elec de 10 de mayo de 2010, AN No.4581-Elec de
11 de julio de 2011 y AN No.5061-Elec de 11 de enero de 2012, esta Autoridad
Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad;
7. Que el artículo segundo de la Resolución AN No.2969-Elec de 23 de septiembre de 2009,
la cual modifica la Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998, establece que las Reglas
Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad podrán ser modificadas por esta
Autoridad Reguladora, a través del procedimiento de Consulta Pública, ya sea a petición
de parte o de oficio;
8. Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá, con la finalidad de llevar a cabo un proceso gradual de integración
eléctrica, mediante el desarrollo de un mercado eléctrico regional competitivo, a través de
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líneas de transmisión que interconecten sus redes nacionales y la promoción de proyectos
de generación regionales, suscribieron el 30 de diciembre de 1996, en la ciudad de
Guatemala, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central;
9. Que el artículo 1 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, establece
como objeto del mismo la formación y crecimiento gradual de un Mercado Eléctrico
Regional (MER) competitivo, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que
contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección
al medio ambiente;
10. Que mediante el oficio identificado EOR-PJD-05-06-2012-2007 de 5 de junio de 2012, el
Ente Operador Regional (EOR), presentó para su aprobación a la Comisión Regional de
Interconexión Eléctrica (CRIE), un Procedimiento de Detalle Complementario al
Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), a fin de contar con disposiciones
transitorias específicas que, junto al RMER, proporcionen una base para implementarlo
gradualmente en un corto plazo, el cual fue aprobado por la CRIE, a través de la
Resolución CRIE-P-09-2012;
11. Que la Autoridad Reguladora ha elaborado una propuesta de modificación a las Reglas
Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, cuyo contenido y alcance se
encuentra detallado en el Anexo A de la presente Resolución como parte del proceso de
interfaces regulatorias para que las normas sectoriales del Mercado Mayorista de
Electricidad, estén acordes con el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), el
cual entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2013;
12. Que el numeral 26 del artículo 9 de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre
las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general,
todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No. 027-12-Elec, para
considerar la propuesta para efectuar cambios en las Reglas Comerciales para el Mercado
Mayorista de Electricidad, aprobada mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y
sus modificaciones;
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No.
027-12-Elec de la cual trata el Artículo Primero de esta Resolución, que del viernes 23
noviembre al viernes 14 de diciembre de 2012, estará disponible el documento que contiene la
propuesta de modificaciones para efectuar cambios en las Reglas Comerciales, en las oficinas
de la Dirección Nacional de Electricidad Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en su página web de Internet:
http.//www.asep.gob.pa.
TERCERO: ANUNCIAR que la Autoridad Reguladora, aceptará comentarios a la propuesta
descrita en el Artículo Primero de esta Resolución, de acuerdo a las siguientes reglas:
Avisos:
1. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado
durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional,
comunicará al público la realización de la Consulta Pública No. 027-12-Elec
para considerar la aprobación de la propuesta de efectuar cambios en las Reglas
Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante
Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998.
2. Presentación de comentarios:
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a. Todas las personas interesadas podrán presentar sus comentarios en las
oficinas de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
ubicadas en el primer piso del edificio Office Park, en la Vía España,
intersección con la Vía Fernández de Córdoba.
b. Fecha y hora límite de entrega:
i. Los interesados en presentar sus comentarios, deberán hacerlo desde
las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del viernes 23 de noviembre hasta
las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del viernes 14 de diciembre del año
2012.
ii. El día 14 de diciembre de 2012, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos levantará un acta en la
cual constará el nombre de las personas que hayan presentado sus
comentarios.
c. Lugar de Entrega:
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario
Edificio Office Park, Vía España y Vía Fernández de Córdoba, primer
piso
En horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
d. Forma de Entrega de los Comentarios: En sobre cerrado el cual debe contener
la siguiente leyenda:
CONSULTA PÚBLICA
PARA APROBAR EL “LAS MODIFICACIONES A LAS
REGLAS COMERCIALES PARA EL MERCADO
MAYORISTA DE ELECTRICIDAD, APROBADAS
MEDIANTE RESOLUCIÓN No.JD-605 DE 24 DE ABRIL DE
1998”
NOMBRE, TELÉFONO, FAX Y DIRECCIÓN DEL REMITENTE
e. Contenido de la Información:
i. Nota remisoria: los comentarios y la información que los
respalden deben ser remitidos a la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos mediante nota que debe ser firmada por las
personas a que se refiere el punto 2.a de este procedimiento.
Dicha nota deberá estar acompañada de copia de la cédula de
identidad personal o pasaporte de la persona que la suscribe.
ii. En la documentación que se presente debe explicarse de manera
clara la posición de la persona acerca del tema objeto de la
Consulta Pública No. 027-12-Elec.
iii. Deberá acompañar los comentarios con la documentación
técnica que respalda la posición.
iv. Toda la información debe presentarse en tres juegos 8 ½ x 11
(un original y dos copias) idénticos, con cada una de sus hojas
numeradas. Adicionalmente, los interesados deberán adjuntar
sus comentarios en formato Word, en un disco compacto (CD)
o cualquier otro medio electrónico.

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