Resolución Nº AN No. 11715-Elec de 2017-10-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-10-2017

Número de resolución11715
Fecha19 Octubre 2017
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 11715-Elec Panamá, 19 de octubre de 2017
“Por la cual se aprueba la actualización del Informe de Confiabilidad para el año 2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos ( en adelante ASEP), como organismo autónomo del
Estado, encargada de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de
febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen al que se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
le atribuye a la ASEP la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,
capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance
definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición
dominante de los Agentes del Mercado;
4. Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, la cual ha sido
modificada a través de las Resoluciones No. JD-763 de 8 de junio de 1998, No. JD-
3207 de 22 de febrero de 2002, No. JD-3463 de 21 de agosto de 2002, No. JD-4812
de 22 de junio de 2004, No. JD-5864 de 17 de febrero de 2006, AN No. 2821-Elec de
29 de julio de 2009, AN No. 2969-Elec de 23 de septiembre de 2009, AN No. 3476-
Elec de 10 de mayo de 2010 y AN No. 4581-Elec de 11 de julio de 2011, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la
transparencia del mercado y de sus precios;
5. Que el numeral 5.1.1.11 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Electricidad estipula que el Centro Nacional de Despacho (CND) debe calcular la
reserva de confiabilidad de largo plazo de acuerdo a los criterios de calidad y
confiabilidad vigentes. Dichos criterios y el nivel de reserva para confiabilidad serán
propuestos por el Centro Nacional de Despacho (CND) y la empresa de transmisión;
6. Que conforme a lo establecido en el numeral 5.1.1.11 de las Reglas Comerciales del
Mercado Mayorista de Electricidad, los valores propuestos requieren la aprobación de
esta Autoridad Reguladora, la cual verificará que los mismos reflejen la seguridad del
abastecimiento de la demanda pretendida y el Informe, una vez aprobado, debe ser
puesto en conocimiento de los Participantes del Mercado;
7. Que mediante Nota ETE-DCND-GOP-PMP-662-2017 de 8 de septiembre de 2017, el
Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora el Informe
de Confiabilidad correspondiente al año 2018, solicitando su aprobación;
Resolución AN No. 11715–Elec
De 19 de octubre de 2017
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8. Que con Nota DSAN-2903-17 de 19 de septiembre de 2017 esta Autoridad solicitó al
CND sustentar las valores presentados para los cálculos del Informe de Confiabilidad
presentado, sobre el valor considerado en el análisis de la Potencia Instalada y fuentes
disponibles para el Autogenerador Minera Panamá, S.A.; con Nota ETE-DCND-
GOP-PMP-704-2017 el CND dio respuesta a la referida Nota DSAN-2903 con
excepción al punto b para el cual solicitó una prórroga;
9. Que con Nota ETE-CND-GOP-708-2017 el CND dando su respuesta al punto b ya
mencionado, presentó la sensibilidad de contar y no contar con la planta
hidroeléctrica Changuinola (CHAN I) para el 2018 relacionado con los problemas
que la misma posee en el túnel;
10. Que luego de revisar el referido Informe de Confiabilidad correspondiente al año
2018, esta Autoridad Reguladora considera que en el mismo se refleja una adecuada
seguridad de abastecimiento de acuerdo a los criterios de calidad y de confiabilidad
vigentes, por lo que, cumple con los requisitos que exigen las Reglas Comerciales del
Mercado Mayorista de Electricidad;
11. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Autoridad
Reguladora decidir lo que en derecho procede, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Informe de Confiabilidad para el año 2018, cuyo texto
completo se encuentra en el ANEXO A que forma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR al Centro Nacional de Despacho (CND) que el Informe de
Confiabilidad para el año 2018, debe ponerse a disposición de todos los interesados.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación y
sólo admite el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse dentro del término de
cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 10
de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución No. JD-
605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RODRIGO RODRÍGUEZ J.
Administrador General, Encargado

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