Resolución Nº AN No.5589-Elec de 2012-09-12 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 12-09-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5589–Elec Panamá, 12 de septiembre de 2012
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A., (EDECHI), por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito correspondiente al informe de interrupciones del servicio eléctrico
del mes de febrero de 2011.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza
mayor o caso fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
6. Que de acuerdo a la nota No.CM-208-11 de 14 de marzo de 2011, la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), remitió a esta Autoridad
Reguladora las solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito,
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de febrero
de 2011;
7. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones
del servicio eléctrico para el mes de febrero de 2011, presentado por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), en apego a los
requisitos que exige la Resolución AN No.3712-Elec de 2010, procede a calificar las
mismas:
7.1. Para la correcta evaluación y calificación de las eximencias presentadas como
causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
Resolución AN No.5589–Elec
De 12 de septiembre de 2012
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ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), debe entregar la documentación
que sustente que utilizaron todas las medidas para minimizar la ocurrencia de
los hechos que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito, tomando en
cuenta que en la industria eléctrica existen riesgos comunes y usuales que
puedan ser previstos.
7.2. En adición, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI,
S.A. (EDECHI), debe demostrar la relación de causa y efecto entre los eventos
aducidos como fuerza mayor y caso fortuito y el cumplimiento de la obligación
de prestar un servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad con las
normas de calidad del servicio técnico y del servicio comercial.
7.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la
Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora considera que de las QUINIENTAS CUATRO (504) solicitudes
presentadas por causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, deben aceptarse
ONCE (11) solicitudes de eximencias y deben rechazarse CUATROCIENTAS
NOVENTA Y TRES (493).
7.4. Con respecto a las DIECINUEVE (19) incidencias rechazadas identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos indicar que las
pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), son inconducentes ya que no guardan relación
con los acontecimientos.
7.5. En cuanto a las CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las
pruebas aportadas no son suficientes ya que la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), solo presentó
como evidencia, Declaraciones Juradas del personal que labora en dicha
empresa distribuidora, referentes a cada evento.
7.6. En referencia a los CIENTO TREINTA (130) eventos rechazados identificados
en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, las pruebas aportadas
por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), indican que el evento fue ocasionado por falta de poda.
7.7. En cuanto a los TREINTA Y NUEVE (39) eventos rechazados identificados en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 4”, las pruebas presentadas
por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), demuestran que los cables eléctricos no se encontraban a la altura
necesaria para evitar los acontecimientos, por lo que quedó comprobado que la
distribuidora no adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las
incidencias o al menos minimizarlas.
7.8. Respecto a las DIECISIETE (17) incidencias rechazadas identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 5”, las pruebas presentadas por
la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), no evidencian que adoptó las medidas previsoras necesarias para
evitar las incidencias o al menos minimizarlas, ya que demuestran
contaminación acumulada en la superficie de los aisladores.
7.9. En referencia a las NUEVE (9) incidencias rechazadas identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 6”, las pruebas aportadas por
la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), no evidencian que adoptó todas las medidas previsoras necesarias
para evitar las incidencias o al menos minimizarlas. La empresa distribuidora
debe establecer procedimientos que le permitan realizar conexiones a nuevos
clientes sin afectar al resto de los clientes.
7.10. En cuanto a las VEINTICINCO (25) incidencias identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas no son suficientes

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