Resolución Nº AN No.8839-Elec de 2015-07-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-07-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8839–Elec Panamá, 27 de julio de 2015
“Por la cual se aprueba la propuesta de modificación y adición al Título VIII del Reglamento de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, denominado Normas de Alumbrado
Público para Calles, Avenidas y Otros de Uso Público aprobado mediante la Resolución AN
No.6000 de 13 de marzo de 2013, modificada por la Resolución AN No.7475-Elec de 16 de junio
de 2014."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, señala que la finalidad
del régimen establecido en la precitada ley es propiciar el abastecimiento de la demanda de
los servicios de energía eléctrica y el acceso de la comunidad a estos, bajo criterios de
eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad de servicio
4. Que el artículo 82 de la Ley 6 de 1997 establece que las empresas de distribución serán
responsables de la instalación, operación y mantenimiento del alumbrado público en la zona
de concesión, de acuerdo con los niveles y criterios de iluminación establecidos por la
Autoridad Reguladora;
5. Que conforme al numeral 11 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997, esta Autoridad Reguladora
está facultada para fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las
empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de construcción,
servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para
implementar su fiscalización;
6. Que mediante AN No. 6000-Elec de 13 de marzo de 2013, modificada por la Resolución AN
No.7475-Elec de 16 de junio de 2014, se aprobó el Título VIII del Reglamento de
Distribución y Comercialización, denominado Normas de Alumbrado Público para Calles,
Avenidas y otros de Uso Público;
7. Que los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de distribución de
energía eléctrica suscrito con la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.,
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A. contemplan la
obligación de instalar, operar y mantener los sistemas de alumbrado público y las luminarias,
y efectuar las inversiones necesarias que se requieran dentro de la Zona de Concesión, así
como a suministrar la energía eléctrica a los sistemas de iluminación, de acuerdo a la Norma
de Alumbrado Público de Calles y Avenidas de Uso Público establecida en el Reglamento de
Distribución y Comercialización;

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