Resolución Nº AN No.5849-Elec de 2012-12-31 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 31-12-2012

Número de resolución5849
Fecha31 Diciembre 2012
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5849-Elec Panamá, 31 de diciembre de 2012
“Por la cual se aprueban modificaciones a las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista
de Electricidad, aprobadas mediante Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus
modificaciones.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (ASEP), como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “ Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad” y sus modificaciones,
establecen el régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y fue reglamentada
mediante el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
3. Que el artículo 3 del Texto Único de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a
satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios
públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, el Estado
podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su prestación
eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 otorga a esta
Autoridad Reguladora la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así
como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
6. Que mediante Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998, modificada a través de las
Resoluciones No.JD-763 de 8 de junio de 1998, No.JD-3207 de 22 de febrero de 2002,
No.JD-3463 de 21 de agosto de 2002, No.JD-4812 de 22 de junio de 2004, No. JD-5864 de
17 de febrero de 2006, AN No.2821-Elec de 29 de julio de 2009, AN No.2969-Elec de 23
de septiembre de 2009, AN No.3476-Elec de 10 de mayo de 2010, AN No.4581-Elec de 11
de julio de 2011 y AN No.5061-Elec de 11 de enero de 2012, esta Autoridad Reguladora
aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad;
7. Que el artículo segundo de la Resolución AN No.2969-Elec de 23 de septiembre de 2009,
la cual modifica la Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998, establece que las Reglas
Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad podrán ser modificadas por esta
Autoridad Reguladora, a través del procedimiento de Consulta Pública, ya sea a petición de
parte o de oficio;
8. Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá, con la finalidad de llevar a cabo un proceso gradual de integración
eléctrica, mediante el desarrollo de un mercado eléctrico regional competitivo, a través de
Resolución AN No.5849-Elec
de 31 de diciembre de 2012
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líneas de transmisión que interconecten sus redes nacionales y la promoción de proyectos
de generación regionales, suscribieron el 30 de diciembre de 1996, en la ciudad de
Guatemala, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central;
9. Que el artículo 1 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, establece
como objeto del mismo la formación y crecimiento gradual de un Mercado Eléctrico
Regional (MER) competitivo, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que
contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección
al medio ambiente;
10. Que mediante el oficio identificado EOR-PJD-05-06-2012-2007 de 5 de junio de 2012, el
Ente Operador Regional (EOR), presentó para su aprobación a la Comisión Regional de
Interconexión Eléctrica (CRIE), un Procedimiento de Detalle Complementario al
Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), a fin de contar con disposiciones
transitorias específicas que, junto al RMER, proporcionen una base para implementarlo
gradualmente en un corto plazo, el cual fue aprobado por la CRIE, a través de la Resolución
CRIE-P-09-2012;
11. Que la Autoridad Reguladora ha elaborado una propuesta de modificación a las Reglas
Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, como parte del proceso de
interfaces regulatorias para que las normas sectoriales del Mercado Mayorista de
Electricidad, estén acordes con el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), el
cual entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2013;
12. Que el numeral 26 del artículo 9 de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre las
atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general, todos
los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley;
13. Que en virtud de lo anterior, esta Autoridad Reguladora, mediante la Resolución AN
No.5762-Elec de 21 de noviembre de 2012, aprobó la celebración de la Consulta Pública
No.027-12 para considerar la propuesta de efectuar cambios en las Reglas Comerciales para
el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante Resolución JD-605 de 24 de
abril de 1998 y sus modificaciones;
14. Que la Consulta Pública No.027-12 tuvo lugar del 23 de noviembre al 14 de diciembre de
2012, y en la misma se recibió únicamente el comentario de la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA), tal como consta en el Acta de Cierre de 14 de diciembre de 2012;
15. Que sobre los comentarios y observaciones remitidos por ETESA, esta Autoridad
Reguladora realiza el siguiente análisis:
15.1. Comentario en relación a las Definiciones:
Indican que en todo el documento la nomenclatura de Operador del Sistema y
Operador del Mercado, debe ser OS/OM y no OS&M.
Por otra parte, señalan que cuando se refiere a los términos exportación e
importación de ocasión, se debe indicar que dichos términos se refieren sólo al
mercado local.
Análisis de la Autoridad:
Se acepta el comentario, por lo cual en todo el documento cuando se refiere a los
términos Operador del Sistema y Operador del Mercado, se indicara el término
OS/OM, en lugar de OS&M.
Con relación al comentario sobre el Participante Consumidor, se acepta el
comentario, por lo cual cuando se haga referencia al tema de exportación e
importación de ocasión, se indicara que se refiere al Mercado Ocasional Nacional.

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