Resolución Nº AN No.3616-Elec de 2010-07-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-07-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución No. AN-3616-Elec Panamá, 5 de julio de 2010.
“Por la cual se aprueba el Pliego Tarifario del servicio público de distribución y
comercialización de energía eléctrica, aplicable a los clientes regulados y por uso de redes de
la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. y de la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. para el periodo comprendido del 1º de julio de 2010 al 30 de junio de
2014 y se dictan otras disposiciones.”
El Administrador General,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante, la Autoridad), como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad,
radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a
que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme al numeral 4 del artículo 20 y el numeral 1 del artículo 98 de la Ley 6
mencionada anteriormente, le corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos establecer los criterios, metodologías, fórmulas tarifarias separadas para la
fijación de tarifas de cada una de las actividades de los servicios públicos de electricidad,
así como establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por
parte de las empresas, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que en atención al numeral 2 del artículo 98 de la referida Ley 6, para fijar sus tarifas las
empresas de transmisión y distribución deben preparar y presentar a la aprobación de la
Autoridad, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente, los
cuales deben ceñirse a las fórmulas, topes y metodología establecidas por esta Autoridad;
5. Que según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 6 de 1997, las formulas tarifarias
tienen una vigencia de cuatro (4) años;
6. Que mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, la
Autoridad aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización
denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su
respectiva concesión para la prestación de esa actividad;
7. Que mediante la Resolución AN No.3468-Elec de 30 de abril de 2010, esta Autoridad
sometió a Consulta Pública la propuesta de Ingreso Máximo Permitido (IMP) para las
empresas de distribución y comercialización del servicio público de electricidad y los
correspondientes Pliegos Tarifarios;
8. Que el Ingreso Máximo Permitido a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste,
S.A. y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. para el periodo comprendido
del 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2014 fue aprobado mediante la Resolución AN-
3575-Elec de 25 de junio de 2010, luego de absolver en esa misma Resolución, los
comentarios y observaciones de los participantes de la Consulta Pública;
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Panamá, 5 de julio de 2010
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9. Que según consta en el Acta de 11 de junio de 2010, dentro del término otorgado en la
Consulta Pública, no se recibieron comentarios ni observaciones respecto a las propuestas
de Pliegos Tarifarios de las empresas de distribución y comercialización de electricidad;
10. Que conforme a lo ordenado en el artículo décimo de la mencionada Resolución AN-
3575-Elec, la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. y la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., presentaron mediante notas CM-563-10 y CM-564-
10 ambas de 30 de junio de 2010 los Pliegos tarifarios que regirán hasta el 30 de junio de
2014, a la consideración de esta Autoridad;
11. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha verificado que los Pliegos
Tarifarios propuestos por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. y la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., cumplen con las disposiciones legales y
reglamentarias, el Régimen Tarifario vigente y se ajustan al Ingreso Máximo Permitido
aprobado respectivamente para el periodo que vence el 30 de junio de 2014;
12. Que se ha advertido que en el Cuadro No.3 del Anexo B de la Resolución AN-3575-Elec
de 25 de junio de 2010 mediante la cual se aprobó el Ingreso Máximo Permitido a la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., donde dice Energía Facturada
c/EDEMET y donde dice Energía Ingresada al Sistema c/E debió decir Energía Facturada
y Energía Ingresada al Sistema, respectivamente, por lo que se debe corregir;
13. Que vistas las anteriores consideraciones, es deber de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación y las
Leyes Sectoriales correspondientes, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Pliego Tarifario del servicio público de distribución y
comercialización de energía eléctrica, aplicable a los clientes regulados y por uso de redes de la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., el cual está contenido en el Anexo A de
la presente Resolución de la cual forma parte integral.
SEGUNDO: APROBAR el Pliego Tarifario del servicio público de distribución y
comercialización de energía eléctrica, aplicable a los clientes regulados y por uso de redes de la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., el cual está contenido en el Anexo B de la
presente Resolución de la cual forma parte integral.
TERCERO: MODIFICAR el Cuadro No.3 del Anexo B de la Resolución AN-3575-Elec de
25 de junio de 2010, tal y como está contenido en el Anexo C de la presente Resolución de la
cual forma parte integral.
CUARTO: ADVERTIR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. y a la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., que el resto de la Resolución AN-3575-Elec
de 25 de junio de 2010, queda igual, vigente e inalterable.
QUINTO: ESTABLECER que los Pliegos Tarifarios aprobados para la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.,
rigen y deben aplicarse por las empresas distribuidoras a partir de las cero (0) horas del día 1°
de julio de 2010, hasta la vigésimo cuarta (24) hora del día 30 de junio de 2014.
SEXTO: ORDENAR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. y a la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., que dentro de los cinco (5) días calendarios
siguientes a la notificación de la presente Resolución, publiquen en dos (2) diarios de
circulación nacional, un aviso que contenga el texto íntegro de los Pliegos Tarifarios que
mediante la presente Resolución se aprueban y que en igual término, pongan a disposición de
los clientes, copia de los mismos.
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SÉPTIMO: ADVERTIR que la presente Resolución regirá a partir de su notificación y sólo
admite el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco
(5) días hábiles siguientes a su notificación.
Fundamento de Derecho: Ley 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 y sus modificaciones; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
Resolución de Gabinete 101 de 23 de agosto del 2009 y demás disposiciones concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DENNIS E. MORENO R.
Administrador General

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