Resolución Nº AN No.3012-Elec de 2009-10-14 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 14-10-2009

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución AN No. 3012-Elec Panamá, 14 de octubre de 2009
“Por la cual se aprueba el Pliego Tarifario de Transmisión relativo a los cargos por uso
de las redes en instalaciones de propiedad de Bahía Las Minas Corp., correspondiente al
período al 1º de julio de 2009 al 30 de junio de 2013”.
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia
para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento
de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio
y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26
de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para
la prestación del servicio público de electricidad, establece el régimen al cual se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos la función de establecer los criterios,
metodologías y fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos
de electricidad en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que mediante la Resolución AN No. 2718-Elec del 30 de junio de 2009,
modificada por la Resolución AN No. 2820-Elec de 28 de junio de 2009, se
aprobó a la Empresa Comparadora, la Tasa de Rentabilidad a aplicar en el
cálculo del Ingreso Máximo Permitido y el Ingreso Máximo Permitido (IMP)
para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., vigente;
5. Que por medio de la Nota No. BLM-GC-166-2009 de 1 de septiembre de 2009,
la empresa GDF Suez Energy Central America S.A., envió a la Autoridad de los
Servicios Públicos el Pliego Tarifario relativo a los cargos por el uso de las
instalaciones de Bahía Las Minas Corp., para aplicar a la Empresa de
Distribución Elektra Noreste S.A. y a la empresa de generación Inversiones y
Desarrollos Balboa S.A., para el período del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de
2013;
6. Que el artículo 170 del Reglamento de Transmisión establece que “cuando un
distribuidor esté conectado a un generador, a un cogenerador, a un
autogenerador o Gran Cliente conectado al Sistema Principal de Transmisión, el
propietario de la red tendrá asignado un ingreso y se establecerá un cargo por
usod e redes de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento”;
Resolución AN No.3012–Elec
de 14 de octubre de 2009.
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7. Que, en este mismo sentido, el artículo 172 de dicho Reglamento indica que
cada usuario cuya red es usada por otro usuario deberá presentar, para
aprobación de ASEP, pliegos tarifarios de aplicación a sus usuarios siguiendo
las metodologías, formulas y valores señalados de dicho Reglamento”;
8. Que esta Autoridad Reguladora, analizó la propuesta del Pliego Tarifario
enviado por GDF Suez Energy Central America S.A., verificando la aplicación
del Régimen Tarifario de Transmisión en lo relativo al equipamiento de
conexión compartido y a la proporción del cargo total que corresponde a los
agentes que se conectan en dichas instalaciones;
9. Que luego de analizado el Pliego Tarifario de Transmisión relativo a los cargos
por uso de las redes en instalaciones de propiedad de Bahía Las Minas Corp., en
referencia, se concluye que el mismo cumple con lo dispuesto en las normas
vigentes;
10. Que en vistas de las consideraciones anteriores y en atención a que el numeral
25 del artículo 20 de la Ley No. 6 de 1997, atribuye a la Autoridad Reguladora
la facultad para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las
funciones que le asigne la Ley; por lo que,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Pliego Tarifario de Transmisión relativo a los cargos por uso
de las redes en instalaciones de propiedad de BAHÍA LAS MINAS CORP., que se debe
cobrar a la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA NORESTE, S.A., y a la empresa
de generación INVERSIONES Y DESARROLLOS BALBOA S.A., en el periodo
comprendido del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2013, contenido en el ANEXO A de
la presente Resolución, de la cual forma parte integral.
SEGUNDO: COMUNICAR a BAHÍA LAS MINAS CORP., que dicho Pliego debe ser
utilizado para facturar los cargos a partir de la primera (1ª) hora del día 1 de septiembre de
2009, hasta la hora vigésimo cuarta (24ª) del día 30 de junio de 2013.
TERCERO: ADVERTIR que esta Resolución solo admite el Recurso de
Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles
contados a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, Ley 6 de 3 de febrero
de 1997; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998 y disposiciones concordantes.
Resolución AN No. 2718-Elec de 30 de junio de 2009 conforme quedó modificada por la
Resolución AN No. 2820-Elec de 28 de junio de 2009.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DENNIS E. MORENO R.
Administrador General
GDF
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PLiEGO TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE
TRANSMISION
BAHIA LAS MINAS CORP.
Periodo Julio 2009- Junio 2013

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