Resolución Nº AN No.5541-Elec de 2012-08-24 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 24-08-2012

Número de resolución5541
Fecha24 Agosto 2012
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5541-Elec Panamá, 24 de agosto de 2012
“Por la cual se autoriza la Adenda No.2 al Contrato de Concesión celebrado con la
empresa ECO-HIDRO PARAISO, S.A. para la construcción, explotación, operación
y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica ASTURIAS.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de
26 de febrero de 1998, Ley 57 de 13 de octubre de 2009, Ley 30 de 16 de junio
2010, Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, Ley 65 de 26 de octubre de 2010, Ley
43 de 25 de abril de 2011 y Ley 58 de 30 de mayo 2011, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de
generación eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, antes
referida, señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar
concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 del citado Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, establece que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y
geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio
público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por
las Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No. 203-Elec. de 7
de agosto de 2006, AN No.631-Elec. de 6 de febrero de 2007 y AN No. 4519 de 21
de junio de 2011, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para el
otorgamiento de concesiones para la construcción y explotación de plantas de
generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas;
6. Que mediante la Resolución AN No.3948 de 28 de octubre de 2010, esta
Autoridad Reguladora, otorgó al señor Manuel Jaramillo Castillo, derecho de
concesión para la construcción, explotación, operación y mantenimiento de la
Central Hidroeléctrica ASTURIAS, aprovechando las aguas del río Piedra, situada
en el distrito de Boquerón, provincia de Chiriquí, con una capacidad de 4.1 MW;
7. Que acorde a la cláusula quinta del Contrato de Concesión, el señor Manuel
Jaramillo Castillo, debía iniciar la construcción de la central hidroeléctrica
ASTURIAS, a más tardar doce (12) meses y terminar la obras e iniciar operaciones
a más tardar treinta y seis (36) meses, contados a partir del refrendo de dicho
contrato por parte de la Contraloría General de la República;

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