Resolución Nº AN No.2997-Elec de 2009-10-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-10-2009

Número de resolución2997
Fecha05 Octubre 2009
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 2997-Elec Panamá, 5 de octubre de 2009
“Por medio de la cual se modifica la Resolución AN No. 2028-Elec de 29 de agosto
de 2008 y se concede a AERO GENERADORES DE CERRO AZUL, S.A.,
prórroga para la presentación de la documentación relativa al proyecto de parque
eólico denominado PARQUE EÓLICO DEL ATLÁNTICO, para la generación de
energía eléctrica en los distritos de Chagres y Colón, provincia de Colón”
El Administrador General,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como
la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de 26
de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen a que se
sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del Artículo 20 de la Ley No. 6 antes referida, señala que es
función de esta entidad otorgar concesiones y licencias para la prestación de los
servicios públicos de electricidad;
4. Que el Artículo 54 de la Ley No. 6 antes mencionada, determina que la construcción y
explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las
actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad
quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que el Artículo 60 de la Ley No. 6 de 1997, establece que el régimen de licencias se
aplicará a la construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas
a concesión, y que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad;
6. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece
que para la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca esta entidad mediante Resolución;
7. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para
la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están
sujetas al régimen de concesión;
8. Que la empresa AERO GENERADORES DE CERRO AZUL, S.A., presentó ante
esta entidad el 17 de agosto de 2007, formal solicitud para que se le otorgara una
licencia para la instalación, operación y explotación de un parque eólico denominado
EÓLICO GALETA-MARGARITA, para la generación de energía eléctrica en los
corregimientos de Salud, Palmas Bellas, Nuevo Chagres y Piña, distrito de Chagres y
en el corregimiento de Cristóbal, distrito de Colón, provincia de Colón;
9. Que en atención a la anterior petición y una vez comprobado el cumplimiento de los
requisitos legales, esta Entidad Reguladora, mediante Resolución AN No. 2028-Elec.
de 29 de agosto de 2008, otorgó licencia provisional a favor de la empresa AERO

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