Resolución Nº AN No.3565-Elec de 2010-06-22 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 22-06-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 3565-Elec Panamá, 22 de junio de 2010
Por la cual se somete a Audiencia Pública la propuesta de criterios y
procedimientos para realizar intercambios de energía y potencia firme entre
Colombia y Panamá y los requisitos para participar como Agente de
Interconexión Internacional en el Mercado Mayorista de Electricidad de
Panamá.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le
atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la
Autoridad) la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética
eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos,
ambientales y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en
el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir
abusos de posición dominante de los Agentes del Mercado;
4. Que los presidentes de la República de Panamá y de la República de
Colombia, firmaron el 1° de agosto de 2008, en Cartagena de Indias, una
Acta de Intención en la que se establecieron las bases para el desarrollo del
Proyecto de interconexión eléctrica Colombia – Panamá;
5. Que con fundamento en el Acta de intención de los Presidentes, el 19 de
marzo de 2009, el Ministerio de Minas y Energía de la República de
Colombia y la Secretaría Nacional de Energía de la República de Panamá
suscribieron un Acta con los principios y temas regulatorios a desarrollar por
los respectivos organismos de regulación;
6. Que en esa misma fecha y de acuerdo a las directrices de los ministerios, la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de Panamá (ASEP) y la
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) firmaron un Acuerdo en
el cual convienen desarrollar coordinadamente las modificaciones
regulatorias necesarias para viabilizar los intercambios de energía y potencia
firme entre ambos países;
7. Que en atención a ello, esta Autoridad ha preparado un documento que
contiene la propuesta de criterios y procedimientos para realizar
intercambios de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá, y los
Resolución AN N° 3565 -Elec
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requisitos para participar como Agente de Interconexión Internacional en el
Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá;
8. Que la Ley 26 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan norma para la
transparencia en la gestión pública, establece en su artículo 24 que las
instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de
los ciudadanos, en todos los actos de la administración pública que puedan
afectar los intereses y derechos de grupos ciudadanos, mediante la
modalidad de participación ciudadana;
9. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos considera necesario someter a la consideración de la
ciudadanía la propuesta en referencia, a efectos de recibir opiniones,
comentarios y sugerencias a la misma, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de una Audiencia Pública para recibir los
comentarios sobre la propuesta de criterios y procedimientos para realizar
intercambios de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá y los requisitos
para participar como Agente de Interconexión Internacional en el Mercado
Mayorista de Electricidad de Panamá.
SEGUNDO: COMUNICAR que el día viernes 2 de julio de 2010, a las 9:00 a.m.,
en el Centro de Capacitación de la Procuraduría de la Administración (CECPA)
ubicado en la Calle Diana Morán, Urbanización Llanos de Curundu, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos realizará una sesión informativa en la cual se
presentará la propuesta de criterios y procedimientos para realizar intercambios de
energía y potencia firme entre Colombia y Panamá y los requisitos para participar
como Agente de Interconexión Internacional en el Mercado Mayorista de
Electricidad de Panamá.
TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia
Pública, antes referida, que el ANEXO A, de la presente Resolución, contiene la
propuesta de criterios y procedimientos para realizar intercambios de energía y
potencia firme entre Colombia y Panamá y los requisitos para participar como
Agente de Interconexión Internacional en el Mercado Mayorista de Electricidad de
Panamá.
CUARTO: COMUNICAR que la Audiencia Pública, descrita en el Artículo
Primero de esta Resolución, se llevará a cabo el día lunes 26 de julio de 2010 a las
9:00 a.m. en el Centro de Capacitación de la Procuraduría de la Administración
(CECPA) ubicado en la Calle Diana Morán, Urbanización Llanos de Curundu.
QUINTO: COMUNICAR que la Comisión de Regulación de Energía y Gas
(CREG) de la República de Colombia, simultáneamente está sometiendo a consulta
ciudadana el documento de propuesta de reglamentación que aplicará en dicho país
para el intercambio de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá. Dicho
documento puede ser consultado en la página web de la Comisión de Regulación de
Energía y Gas (CREG).
SEXTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
estudiará los comentarios recibidos como parte del proceso de esta Audiencia
Pública. Cualquier tema no relacionado con la propuesta se considerará fuera de
orden y no será atendido para su análisis.
SÉPTIMO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Audiencia Pública que
considerará la propuesta de criterios y procedimientos para realizar intercambios de
energía y potencia firme entre Colombia y Panamá y los requisitos para participar

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