Resolución Nº AN No. 9436-Elec de 2015-12-09 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 09-12-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 9436-Elec Panamá, 9 de diciembre de 2015
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a favor de la empresa SOL REAL ISTMO, S.A.
para la construcción y explotación de una planta fotovoltaica para la generación de energía
eléctrica denominada "SOL DE DAVID”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
encargado de regular y controlar la prestación de servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio
e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley No. 6 de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece
que para la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca esta entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar
las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de
generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los
documentos exigidos en el Anexo 2 de la referida Resolución AN No.1021-Elec de
19 de julio de 2007;
7. Que el día 4 de abril de 2014, la empresa SOL REAL ISTMO, S.A., presentó ante
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se le
otorgue una Licencia para la instalación, operación y explotación del proyecto de
generación fotovoltaico denominado “SOL DE DAVID, a ubicarse en el
corregimiento de Progreso, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, con una capacidad
instalada de 10.00 MW;
8. Que mediante Resolución AN No.7600-Elec de 9 de julio de 2014, esta Autoridad
Reguladora otorgó Licencia Provisional a la empresa SOL REAL ISTMO, S.A.,
para la construcción y explotación de una del proyecto de generación fotovoltaico
denominado "SOL DE DAVID", a ubicarse en el corregimiento de Progreso,
distrito de Barú, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 10.00 MW y
le otorgó un plazo de (12) meses para la presentación de los siguientes documentos,
necesarios para optar por la Licencia Definitiva:
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8.1. Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres o
adquisiciones requeridas.
8.2. Copia autenticada de la resolución de la antigua Autoridad Nacional del
Ambiente hoy Ministerio de Ambiente mediante la cual se aprueba el Estudio
de Impacto Ambiental del proyecto SOL DE DAVID.
8.3. Copia auténtica del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por de la antigua
Autoridad Nacional del Ambiente hoy Ministerio de Ambiente.
8.4. Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
8.5. Nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y/o de la Empresa
Distribuidora donde se otorgue su conformidad o autorización con la conexión
del proyecto.
9. Que mediante Resolución AN No.7786-Elec de 2 de septiembre de 2014, esta
Autoridad Reguladora corrige el Resuelto Primero de la Resolución AN N° 7600-
Elec de 9 de julio de 2014, en cuanto a la numeración del registro del Certificado de
Licencia Provisional de la planta SOL DE DAVID, cambiando de Registro N° 184-
14 de 9 de julio de 2014 a Registro N° 195-14 de 2 de septiembre de 2014, y
mantiene igual e inalterable el resto del contenido de la Resolución AN No. 7600-
Elec de 9 de julio de 2014;
10. Que mediante nota s/n fechada el día 7 de julio de 2015, recibida el 8 de julio de
2015, la empresa SOL REAL ISTMO, S.A., entregó los siguientes documentos:
10.1. Copia simple de la Nota CM-993-14 de 12 de noviembre de 2014, indicando
que la interconexión es viable para los 10.00 MW.
10.2. Copia simple del Contrato 39-14 EDECHI-SOL REAL ISTMO, S.A., suscrito
el 15 de diciembre de 2014, para el acceso y uso al Sistema de Distribución de
EDECHI.
10.3. Copia simple de la nota ETE-DTR-GPL-127-2015 de 26 de febrero de 2015,
por la cual la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. otorga la “Viabilidad de
Conexión” para el proyecto SOL DE DAVID.
10.4. Plano a escala mínima de 1:1,000, que las servidumbres requeridas.
10.5. Copia simple de la certificación de las servidumbres viales mediante nota N°
14.1003-573-2014 de 21 de octubre de 2014, emitida por la Dirección de
Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial.
10.6. Copia autenticada de la Resolución ARACH IA-011-2015 de 4 de febrero de
2015, mediante la cual la antigua Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
ahora Ministerio de Ambiente, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental,
Categoría I, correspondiente al proyecto denominado GENERACIÓN
ELÉCTRICA “SOL DE DAVID” EN PROGRESO, DISTRITO DE
BARÚ, y copia autenticada del referido Estudio de Impacto Ambiental.
10.7. Esquema unifilar detallado de la conexión.
10.8. Cronograma actualizado del proyecto SOL DE DAVID.
11. Que mediante Nota SDD-ASEP-03-2015 de 23 de noviembre de 2015, la empresa SOL
REAL ISTMO, S.A., informa que en base a la suma de los inversores instalados aguas
abajo del punto de conexión, la capacidad instalada es de 10.00 MW.
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12. Que mediante Resolución AN No.8024-Elec de 6 de noviembre de 2014, esta Autoridad
Reguladora y la Contraloría General de la República, aprobaron el modelo de Fianza de
Cumplimiento que garantizará el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en
las Licencias Definitivas de aquellos licenciatarios que construyan y operen centrales de
generación eléctrica eólica, a base de gas natural y mediante de centrales solares;
13. Que mediante Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por
la Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
14. Que a través de la Resolución AN N°8978-Elec de 25 de agosto de 2015, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos aprueba la Fianza de Construcción establecida
mediante Resolución AN N° 1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por
las Resoluciones AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014 y AN N° 8218-Elec de 7
de enero de 2015;
15. Que en consecuencia, la empresa SOL REAL ISMO, S.A., debe presentar una Fianza
de Construcción, conforme al modelo aprobado por esta Autoridad Reguladora
mediante Resolución AN N°8978-Elec de 25 de agosto de 2015;
16. Que luego de analizar la solicitud presentada, esta Autoridad Reguladora considera que
es viable conceder la Licencia Definitiva solicitada por la empresa SOL REAL
ISTMO, S.A., en consecuencia corresponde realizar los actos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único
de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa denominada SOL REAL ISTMO, S.A.
inscrita a la Ficha 828467, Documento 2565103 del Registro Público, una LICENCIA
DEFINITIVA para la construcción y explotación del proyecto de generación fotovoltaico
denominado "SOL DE DAVID", a ubicarse en el corregimiento de Progreso, distrito de
Barú, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 10.00 MW.
Para dichos efectos, se emite el certificado de Licencia Definitiva con Registro No.318-15
El área de explotación se encuentra dentro del polígono cuyas coordenadas UTM-WGS84,
se describen a continuación:
.
Las características de la referida central eléctrica tipo fotovoltaica se describen en
documentos adjuntos a la solicitud que reposa en la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos.
SEGUNDO: ORDENAR a la empresa SOL REAL ISTMO, S.A., el cumplimiento del
cronograma establecido en el artículo 17 del Resuelto Sexto de la presente Resolución y
que establece los plazos y las fechas de las principales etapas para el desarrollo del
proyecto de generación fotovoltaica denominado "SOL DE DAVID", para fines de
regulación.
vértice
Norte
Este
1
931386.00
301400.67
2
931415.36
301736.29
3 930964.55 301655.45
4 930810.88 301610.90
5 930905.40 301446.08
6 930943.06 301400.67

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