Resolución Nº AN No. 12484-Elec de 2018-06-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-06-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12484-Elec Panamá, 26 de junio de 2018
“Por la cual se prorroga la Licencia Provisional otorgada a la empresa FOTOVOLTAICA
SAJALICES, S.A., para la construcción y explotación de una planta fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica denominada GRANJA SOLAR CAMARONES mediante
Resolución AN No.7501-Elec de 23 de junio de 2014”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que a través del Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (ASEP), como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Públicos de Electricidad", establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997, antes referida,
señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar concesiones y licencias
para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 49 del citado Texto Único, establece que el régimen de licencias se
aplicará a la construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas de
concesión, y que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado
deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la
Autoridad Reguladora mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las
solicitudes de licencias para la construcción y explotación de la centrales de generación
eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
7. Que el día 9 de abril de 2014, la empresa FOTOVOLTAICA SAJALICES, S.A.,
presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que
se le otorgue una Licencia para la instalación, operación y explotación de una planta
fotovoltaica para la generación de energía eléctrica denominada GRANJA SOLAR
CAMARONES, a ubicarse en el corregimiento de Campana, distrito de Capira,
provincia de Panamá, con una capacidad instalada de 20 MW;
8. Que de conformidad con el procedimiento para la obtención de una licencia para la
generación de energía eléctrica, esta Autoridad mediante Resolución AN No. 7501-Elec
de 23 de junio de 2014, otorgó una Licencia Provisional a favor de la empresa GRANJA
SOLAR CAMARONES, y le concedió un plazo de doce (12) meses para que presentara
la documentación requerida para obtener la Licencia Definitiva;

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