Resolución Nº AN No.6986-Elec de 2014-01-07 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 07-01-2014

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6986 -Elec Panamá, 7 de enero de 2014
“Por la cual se aprueba la Empresa Comparadora, la Tasa de Rentabilidad a aplicar en el
cálculo del Ingreso Máximo Permitido y el Ingreso Máximo Permitido (IMP) para la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) para el período tarifario del 1 de julio de
2013 al 30 de junio de 2017 y se le ordena presentar el Pliego Tarifario.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6, antes mencionada, preceptúa que
le corresponde a la ASEP establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de
tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que en adición, señala en el numeral 1 del artículo 93 que la ASEP definirá periódicamente las
fórmulas tarifarias separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes
regulados y operación integrada ya que de acuerdo con los estudios que realice, puede
establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las
empresas y definir las metodologías para la determinación de tarifas;
5. Que en el numeral 2 de ese mismo artículo, la Ley Sectorial de Electricidad establece que para
fijar sus tarifas, las empresas de transmisión y distribución prepararán y presentarán, a la
aprobación de la ASEP, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente,
los cuales deben ceñirse a las fórmulas, topes y metodología establecidas;
6. Que por su parte, el artículo 95 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, establece que las
fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cuatro años, las cuales podrán ser modificadas
excepcionalmente por causas contempladas expresamente en el artículo mencionado;
7. Que mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, la ASEP
aprobó el Reglamento de Transmisión, el cual contiene las normas relacionadas con la calidad
del servicio, los derechos y obligaciones de las empresas que prestan el servicio público de
transmisión de electricidad y de los usuarios de la red de transmisión, régimen tarifario, así
como las normas relacionadas a la organización de las expansiones, planificación del sistema,
conexión y uso, entre otros temas, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con
su respectiva concesión para la prestación de esa actividad;
8. Que conforme al artículo 95 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, las fórmulas tarifarias tienen
una vigencia de cuatro años, las cuales vencieron el 30 de junio de 2013, por lo que es preciso
aprobar un nuevo Ingreso Máximo Permitido y el correspondiente Pliego Tarifario a la
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Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. para el periodo del 1° de julio de 2013 al 30 de junio
de 2017;
9. Que mediante Resolución AN No. 6240-Elec de 27 de junio de 2013, tal cual fue modificada
por la Resolución AN No.6377-Elec de 26 de julio de 2013 la ASEP extendió la vigencia del
Pliego Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad, aprobado para el período
tarifario del primero (1°) de julio de 2009 hasta el treinta (30) de noviembre de 2013, debido al
retraso en el proceso de revisión tarifaria; asimismo, mediante Resolución AN No. 6874-Elec
de 29 de noviembre de 2013 comunicó que dicho Pliego Tarifario se seguiría aplicando hasta el
veintiocho (28) de febrero de 2014, inclusive;
10. Que la ASEP mediante la Resolución AN No.6419-Elec de 1 de agosto de 2013, aprobó la
celebración de la Consulta Pública No. 013-13 que consideró en la I parte la propuesta de
Cálculo del Ingreso Máximo Permitido para el periodo tarifario que va del 1° de julio de 2013
al 30 de junio de 2017, y en la Parte II la propuesta de Pliego Tarifario para el mismo periodo;
y que dicha Resolución fue modificada por la Resolución AN No. 6503-Elec de 23 de agosto
de 2013 para extender el plazo para recibir comentarios;
11. Que durante el periodo del 2 de agosto al 20 de septiembre de 2013 en el que estuvo disponible
la “Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad y del Ingreso Máximo
Permitido para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)”, se recibieron los
comentarios de las siguientes empresas:
a) AES Panamá, S.A. (AES)
b) Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
12. Que durante el periodo 7 de octubre al lunes 11 de noviembre de 2013 en el que estuvo
disponible la “Propuesta de Pliego Tarifario de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.”, se
recibieron los comentarios de las siguientes empresas:
a) AES Panamá, S.A. (AES)
b) Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
c) EDEMET - EDECHI
13. Que como quiera que el Ingreso Máximo Permitido es determinante para definir la tarifa a
aplicar, la ASEP analizó los comentarios recibidos en la primera I parte de la Consulta Pública
No. 13-13 de la siguiente forma:
13.1. Comentarios generales de AES Panamá:
AES considera necesario que la ASEP analice con mayor detalle los incentivos, que dentro
del esquema de remuneración de ETESA, deben conducir a alcanzar mayores niveles de
eficiencia en cuanto a:
- Señales económicas para que dichas obras de expansión entren en operación
oportunamente, de acuerdo con las fechas que se identifican en el plan de expansión.
Señala que es importante tener en cuenta que para el segundo semestre de 2016, cuando
entre en operación la Tercera Línea Veladero – Panamá II en 230 kV - 800 MVA, la
capacidad de transporte de energía desde el occidente al centro de carga del país puede
seguir siendo insuficiente para eliminar los atrapamientos de generación en el occidente del
país, por la entrada en operación en el periodo 2014 – 2015 de nueva capacidad de
generación hidroeléctrica y eólica en dicha zona.
- Señales económicas para que ETESA minimice las pérdidas técnicas del sistema de
transmisión.
- Señales económicas para que ETESA cumpla los estándares de calidad del servicio
de transmisión.
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En tal sentido, solicita que se concluya en el informe de ASEP sobre el desempeño de
ETESA respecto a la calidad del servicio y cuál es el efecto de dicho desempeño sobre el
ingreso máximo permitido que se le reconocerá para el próximo periodo tarifario.
Análisis de la ASEP:
Sobre los comentarios de AES, la ASEP manifiesta lo siguiente:
La eficiencia en la gestión de cualquier empresa regulada no debe entenderse sólo
bajo la premisa de lograr costos lo más bajo posible en el corto plazo, sino que este
objetivo debe quedar comprendido en todos los otros costos relacionados con el
negocio eléctrico de los prestadores y sus usuarios (calidad de servicio y producto,
sustentabilidad, etc.).
Las modificaciones introducidas en esta revisión tarifaria en el Reglamento de
Transmisión están orientadas a incentivar la eficiencia de ETESA. En particular, el
mecanismo de ajuste anual premiará la entrada en servicio de nuevas inversiones
necesarias (incluso algunas no incluidas inicialmente en el plan de inversiones) y
penalizará la postergación de inversiones previstas.
Respecto de la calidad del servicio, la ASEP efectivamente ha manifestado que le
llama la atención que ningún evento que afectó el sistema de transmisión, haya sido
responsabilidad de ETESA. No obstante, los registros y análisis de la ASEP
muestran que los controles sobre la calidad de servicio brindada por ETESA han
sido correctos y se ajustan a los procedimientos establecidos. Sin embargo, y como
es habitual, la ASEP permanentemente revisa los procedimientos aplicados, así
como la información brindada por la empresa. Por otro lado las normas de calidad
de servicio y producto ya establecen las penalizaciones que puedan corresponder
ante una mala calidad.
COMENTARIOS A LA PARTE I – INGRESO MÁXIMO PERMITIDO
CAPÍTULO I: ANÁLISIS Y PROPUESTA DE EMPRESA COMPARADORA PARA
ETESA
13.2. Selección de la Empresa Comparadora
Comentarios de ETESA:
ETESA indica que desde el 2001 y en los años 2005 y 2009 se ha utilizado como Empresa
Comparadora (EC) a la Empresa de Transmisión TRANSBA, de la Provincia de Buenos
Aires, Argentina.
Indica además, que tras la crisis económica de la Argentina de fines de 2001, TRANSBA
también entró en una crisis que no ha hecho más que agudizarse con el paso del tiempo. Se
trata de una empresa cuyos ingresos son inciertos, que mantiene severos conflictos con el
ente regulador y que no ha tenido revisiones tarifarias sistemáticas ajustadas a un marco
regulatorio estable.
Respecto a la elección de TRANSELEC, indica que es una empresa sujeta a revisiones
tarifarias periódicas que la llevan a mejorar sostenidamente su nivel de eficiencia, pero que
la información y la somera descripción del procedimiento de cálculo de los comparadores
consignados en las pocas páginas del Título 3.2.1 - El caso de TRANSELEC, se considera
insuficiente.
Análisis de la ASEP:
En el ANEXO I del documento de la Consulta Pública, en el cual se realiza el análisis de
las comparadoras, se encuentran los cálculos detallados. No se incluyeron los balances y

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