Resolución Nº AN No.4781-Elec de 2011-09-21 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 21-09-2011

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 4781-Elec Panamá, 21 de septiembre de 2011
“Por la cual se aprueba el Documento de Licitación presentado por la Empresa
de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) correspondiente al Acto Competitivo
de Concurrencia LPI No. ETESA 05-11, para la contratación del suministro de
Energía para Centrales de Generación Eólica para el periodo comprendido del 1º
de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2028, que atenderá la energía requerida
de la Empresa de Distribución Eléctrica de Chiriquí, S.A. (EDECHI), la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y Elektra
Noreste, S.A.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 13 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 92 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, tal como fue
modificado por el artículo 4 de la Ley 57 de 13 de octubre de 2009, establece
que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante ETESA) preparará
el Pliego de Cargos y efectuará la convocatoria de los actos de concurrencia
para la compra de potencia y/o energía, así como la evaluación y adjudicación
de los contratos de suministro correspondientes de acuerdo con los
parámetros, criterios y procedimientos establecidos por esta Autoridad
Reguladora y asignará dichos contratos de suministro a las empresas
distribuidoras para su firma y ejecución, mediante resolución debidamente
motivada;
4. Que mediante Ley 44 de 25 de abril de 2011, se estableció el régimen de
incentivos para el fomento de la construcción y explotación de centrales
eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
5. Que el artículo 4 de la Ley 44 de 25 de abril de 2011, señala que quedan
sujetas a esta Ley las personas naturales o jurídicas que construyan y exploten
centrales eólicas, con sus respectivas líneas de conexión, equipos de
transformación y demás componentes en el territorio de la República de
Panamá, con el fin de producir energía y venderla al Sistema Interconectado
Nacional (SIN);
6. Que el artículo 14 de la Ley 44 de 25 de abril de 2011, establece que la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. realizará los actos de concurrencia
para la compra de energía (kWh), exclusivos para centrales eólicas;
Resolución AN N° 4781-Elec
Panamá, 21 de septiembre de 2011
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7. Que conforme a lo normado en los artículos 17 y 18 de la citada Ley 44 de 25
de abril de 2011, esta Autoridad Reguladora debe emitir la reglamentación
necesaria para la compraventa de energía mediante actos exclusivos para
centrales de generación eólica;
8. Que mediante Resolución AN No.4749-Elec de 7 de septiembre de 2011, esta
Autoridad Reguladora estableció las Reglas para la Compraventa de Energía
mediante Actos de Concurrencia Exclusivos para Centrales de Generación
Eólica;
9. Que de conformidad con el numeral 6.1 de la Sección I, del Tomo I de las
Reglas para la Compraventa de Energía mediante Actos de Concurrencia
Exclusivos para Centrales de Generación Eólica, antes señaladas, ETESA
deberá realizar los llamados a los Actos de Concurrencia para centrales de
generación eólica, tomando en consideración las necesidades de energía de las
empresas distribuidoras y el valor que puede adjudicarse para no superar el
porcentaje de energía total que puede ser contratada, conforme se estableció
en la Ley 44 de 25 de abril de 2011;
10. Que de conformidad con el numeral 5.1 de la Sección II, del Tomo I de las
Reglas para la Compraventa de Energía mediante Actos de Concurrencia
Exclusivos para Centrales de Generación Eólica, antes referidas, los
Documentos de Licitación utilizados por ETESA deberán estar de
conformidad con el Documento Estándar de Licitación aprobado por esta
Autoridad Reguladora y cumplir con las disposiciones legales vigentes;
11. Que en el numeral 1 de la Sección III, del Tomo I de las referidas Reglas
aprobadas mediante Resolución AN No. 4749-Elec de 7 de septiembre de
2011, se establece que esta Autoridad Reguladora como entidad normativa y
fiscalizadora del sistema de contratación para los clientes finales de las
empresas de distribución eléctrica, aprobará o rechazará, mediante Resolución,
dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a su recepción, la
solicitud de compra de ETESA, en nombre de una o más empresas de
distribución eléctrica;
12. Que en cumplimiento de la excerta legal antes referida, ETESA, a través de la
nota ETE-DET-GGC-621-2011 de 14 de septiembre de 2011, presentó a
consideración de esta Autoridad Reguladora, el Documento de Licitación
Pública Internacional identificado como LPI No. ETESA 05-11, para la
contratación del suministro de Energía para Centrales de Generación Eólica
para el periodo comprendido del 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de
2028, que atenderá la energía requerida Empresa de Distribución Eléctrica de
Chiriquí, S.A. (EDECHI), la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste,
S.A. (EDEMET) y Elektra Noreste, S.A.;
13. Que mediante correo electrónico de fecha 19 de septiembre de 2011, esta
Autoridad Reguladora envió comentarios a ETESA referentes al Documento
de Licitación Pública Internacional identificado como LPI No. ETESA 05-11,
antes mencionado, y le solicitó que procediera a realizar algunas correcciones,
principalmente de forma, lo cual fue atendido por ETESA mediante notas
ETE-DGC-GC-627-2011 de 19 de septiembre de 2011 y ETE-DGC-GC-630-
2011 de 20 de septiembre de 2011;
14. Que esta Autoridad Reguladora ha analizado el referido Documento de
Licitación y ha determinado que el mismo cumple con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes y los criterios básicos que buscan asegurar la
disponibilidad oportuna y permanente de la energía necesaria para los clientes
finales, teniendo como objetivo minimizar los costos de la energía para dichos
clientes, por lo que la Administradora General;
Resolución AN N° 4781-Elec
Panamá, 21 de septiembre de 2011
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RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Documento de Licitación LPI No. ETESA 05-11,
para la contratación del suministro de Energía para Centrales de Generación
Eólica para el periodo comprendido del 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre
de 2028, que atenderá la energía requerida de la Empresa de Distribución
Eléctrica de Chiriquí, S.A. (EDECHI), de la Empresa de Distribución Eléctrica
Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y de Elektra Noreste, S.A. Dicho Documento de
Licitación, se incluye como ANEXO A de la presente Resolución y forma parte
integral de la misma.
SEGUNDO: COMUNICAR que la presente Resolución regirá a partir de su
notificación y sólo admite el Recurso de Reconsideración, que deberá
interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su
notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada
por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y
sus modificaciones; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Ley 44 de 25
de abril de 2011; y, Resolución AN No. 4749-Elec de 7 de septiembre de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General

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