Resolución Nº AN No.6627-Elec de 2013-09-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-09-2013

Número de resolución6627
Fecha25 Septiembre 2013
Resolución No.6627-Elec Panamá, 25 de septiembre de 2013
“Por la cual la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y la Contraloría General de la
República modifican la Resolución AN No.6162-Elec de 23 de mayo de 2013”
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997 le atribuye a esta Autoridad Reguladora
la función de otorgar las concesiones y licencias otorgar concesiones y licencias para la
prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 47 de la referida Ley 6 de 1997 establece que los contratos de concesión para
distribución eléctrica suscritos con la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.,
la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A. tienen una
vigencia de quince años, los cuales culminan el veintiuno (21) de octubre de 2012;
5. Que el referido artículo 47 también establece que antes de vencerse ese término, esta
Autoridad Reguladora convocará a un proceso competitivo de concurrencia, de acuerdo con
lo establecido en la Ley, para la venta de un bloque no menor del cincuenta y un por ciento
(51%) de las acciones de la empresa titular de la concesión;
6. Que mediante Resolución AN No.6162-Elec de 23 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos y la Contraloría General de la República aprobaron los modelos de
Fianza de Oferta Económica que garantizará las ofertas económicas que se reciban en el
Acto Competitivo de Concurrencia para la venta del bloque del cincuenta y un por ciento
(51%) de las acciones de las empresas titulares de las concesiones de distribución eléctrica,
que actualmente se encuentran en propiedad de particulares y de Fianza de Cumplimiento
que garantizará el fiel cumplimiento de los Contratos de Concesión para Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, a suscribirse con la Empresa de Distribución Metro-
Oeste, S.A., Empresa de Distribución Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A., para el período
comprendido del 22 de octubre de 2013 al 21 de octubre de 2028;
7. Que mediante nota No.DSAN-1737-13 de 12 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos solicitó a la Contraloría General de la República que aprobará la
modificación al modelo de Fianza de Cumplimiento garantizará el fiel cumplimiento de los
Contratos de Concesión para Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, a
suscribirse con la Empresa de Distribución Metro-Oeste, S.A., Empresa de Distribución
Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A., para el período comprendido del 22 de octubre de
2013 al 21 de octubre de 2028;
8. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos fundamentó su solicitud de
modificación en que se debe mejorar la redacción de la cláusula relativa a la vigencia, en los
siguientes términos:
8.1. Indicar que la vigencia de la fianza será anual, renovada anualmente hasta el término
de la duración del referido Contrato, es decir, quince (15) años, estableciendo un
plazo a la Fiadora para comunicar al Concesionario su intención de no renovar la
garantía.

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