Resolución Nº AN No.5399-Elec de 2012-06-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-06-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 5399-Elec
Panamá, 27 de junio de 2012
“Por la cual se aprueba el Procedimiento para la Conexión de Centrales Particulares de
fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta quinientos (500) kilowatts a las redes
eléctricas de media y baja tensión de las empresas de distribución eléctrica.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado
de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el
régimen jurídico al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 3 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
antes referida, señala que es función de la ASEP establecer los requisitos generales a los
que deben someterse las empresas de servicios públicos de electricidad para acceder y
hacer uso de las redes de servicio público de transmisión y distribución;
4. Que el Título VIII “Normas Ambientales del Sector Eléctrico” Capítulo II Energías
Renovables y no Convencionales, del Texto Único de la Ley 6 en referencia, establece
los principios generales para la promoción del uso de fuentes nuevas y renovables para
diversificar las fuentes energéticas, mitigar los efectos ambientales adversos y reducir la
dependencia del país de los combustibles tradicionales;
5. Que la Ley 45 de 4 de agosto de 2004, “Por la cual se establece un régimen de
incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes
nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones”, define el concepto de
Centrales Particulares de fuentes nuevas renovables y limpias como aquellas plantas de
generación eléctrica hasta 500 kW de capacidad instalada que utilizan recursos
provenientes de fuentes hidráulicas, geotérmicas, solares, eólicas, biomasa y otras
fuentes renovables y limpias, que son aprovechadas para la generación de energía
eléctrica;
6. Que en atención a lo anterior, la ASEP, mediante Resolución AN No. 5060-Elec de 11
de enero de 2012, aprobó la celebración de la Consulta Pública No. 001-12 para
considerar la propuesta de un “Procedimiento para la Conexión de Centrales Particulares
de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta quinientos (500) kilowatts a las redes
eléctricas de media y baja tensión de las empresas de distribución eléctrica”, con la
finalidad de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los ciudadanos, de las
organizaciones sociales o de las empresas privadas;
7. Que del 16 al 30 de enero de 2012, periodo de recepción de comentarios, participaron en
dicha consulta las personas naturales y jurídicas que a continuación se enlistan:
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7.1 Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (en adelante
EDEMET).
7.2 Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (en adelante EDECHI).
7.3 Luz Buena, S.A.
7.4 Elektra Noreste, S.A. (en adelante ENSA).
8. Que sobre los comentarios y observaciones presentados por los participantes en la
consulta ciudadana referente al Proyecto de Procedimiento para la Conexión de
Centrales Particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta quinientos (500)
kilowatts esta Autoridad hace el siguiente análisis:
8.1 Comentarios de EDEMET y EDECHI a la propuesta del proyecto de
procedimiento:
8.1.1 Comentario: Consideran que al aumentar la potencia de las
centrales de energía renovables hasta 500 KW, se multiplica por 50
la capacidad permitida de generación conectada de forma paralela a
las redes del distribuidor, acrecentando la posibilidad de pérdidas
técnicas, por ello proponen que se evalúe, para cada caso en
particular, el efecto que el nuevo generador produce sobre las redes
del distribuidor y que en caso que sea adverso, es decir, que se de
un aumento en las pérdidas técnicas, dicho generador cubra los
costos correspondientes.
Respuesta de la ASEP:
El procedimiento contentivo de la propuesta en consulta está
fundamentado en la Ley 45 de 2004, el Reglamento de Transmisión
y el Reglamento de Distribución y Comercialización. Los casos en
que se produzcan pérdidas eléctricas en el sistema de distribución
las Centrales Particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias
de hasta quinientos (500) kilowatts serán tratados con un
procedimiento distinto al que rige en la actualidad para los
generadores eléctricos que sí participan del Mercado Mayorista de
Electricidad.
Podemos afirmar, desde el punto de vista técnico, que los
generadores, a los que se refiere la propuesta, deben reducir las
pérdidas eléctricas en la red de distribución en beneficio de la
distribuidora, y sólo en los casos en que se masifique la instalación
de este tipo de generación, podrían surgir efectos adversos, los
cuales serán revisados por esta Autoridad Reguladora en su
momento, bajo los parámetros de la generación distribuida.
A los generadores que se acojan a este procedimiento, no se les
aplicará el tratamiento sobre pérdidas técnicas establecido en la
Resolución AN Nº 4368-Elec de 31 de marzo de 2011, “Por la cual
se aprueba la Metodología Uniforme de Detalle a el Cálculo de
Pérdidas de Energía Eléctrica, aplicada a los generadores
conectados en las redes de Distribución Eléctrica”.
Adicionalmente, la ASEP anualmente revisará el tema de las
pérdidas técnicas en las redes del distribuidor, asociada a los
generadores que se acojan a este procedimiento, para lo cual se
utilizará el informe que sobre la materia deberá preparar la
distribuidora.
Por lo anterior, en ocasión del comentario, se adicionará al
procedimiento un numeral con el contenido de lo antes descrito.
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8.1.2 Comentario: Consideran que deben homogeneizarse las normas
actuales con respecto a las conexiones en paralelo de generadores
de hasta 500 kW, como a continuación se describe:
8.1.2.1 Generadores entre 1 y 75 KVA: máximo límite para
conectarse en redes monofásicas en BT o MT;
8.1.2.2 Generadores entre 76 y 150 KVA; sistemas trifásicos a
cuatro hilos en 120/240, Delta Abierta; o sistemas
trifásicos 120/208, Estrella aterrizada;
8.1.2.3 Generadores entre 151 y 500 kVA, solo podrán
conectarse a redes de baja tensión cuando el sistema sea
a 12/208 o 480/277. Trifásico, cuatro hilos.
Agregan que debe limitarse el tamaño del generador a la capacidad
actual de la red de media o baja tensión a la que se va a conectar.
Indican que es inadecuado que las distribuidoras tengan que
invertir en ampliaciones de capacidad en la red para satisfacer la
conexión de un generador, y no para hacerle frente a la demanda de
los clientes.
Respuesta de la ASEP:
El último párrafo del artículo 10 de la propuesta de Procedimiento,
establece una restricción de 25% al pago por el excedente de
energía que se inyecte a la red, lo cual implica que de la capacidad
que se instale en generación eléctrica, sólo saldrán a la red eléctrica
los excedentes, en razón de que esta restricción se incluyó para que
no se conecten generadores eléctricos puros, con poca o ausencia
total de demanda o carga eléctrica.
Lo anterior implica que la capacidad de transformación en la
acometida del cliente, deberá estar en función de la carga del
mismo y no en función de la capacidad de la planta de generación
eléctrica, en razón de que la misma sólo inyectará excedentes a la
red eléctrica del distribuidor.
Con referencia a las ampliaciones de capacidad de la red eléctrica,
le indicamos que se aplica lo establecido en la Ley 45 de 2004. La
empresa distribuidora no está facultada para solicitar requisitos
adicionales no contemplados por la regulación vigente, en razón de
que los mismos podrían convertirse en obstáculo para el libre
acceso a las redes eléctricas del distribuidor.
8.1.3 Comentario: Consideran que un generador conectado en paralelo
con la red del distribuidor no debe permanecer generando ante la
pérdida de tensión o incidencia en la red, y dicha circunstancia
debe ser automática. Los Generadores con potencias de 500 kW
pueden quedar como sistemas aislados sin el consentimiento de la
distribuidora, y de no contar con sistemas automáticos que
garanticen la desconexión de la red, podrían poner tensión sobre la
red en casos incluso de descargos programados y ocasionar un
accidente. La garantía de la desconexión tiene que ser
responsabilidad del propietario o cliente, ya que la distribuidora no
puede, ante una avería o descargo programado, verificar cada
generador para ver si está desconectado de la red.
Respuesta de la ASEP:
La Cláusula 5 del modelo de Acuerdo para la conexión de
Centrales Particulares de hasta 500 kilowatts a las Redes Eléctricas

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